Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Decima Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Gibson Logistics, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegacion 10 Churubusco Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1266/24-17-10-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Gibson Logistics, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegacion 10 Churubusco Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Decima Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 21 de Febrero del 2024 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: GIBSON LOGISTICS, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACION 10 CHURUBUSCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
tcc informa que desecho la demanda de amparo
Actor: GIBSON LOGISTICS, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACION 10 CHURUBUSCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
tcc informa que desecho la demanda de amparo
Actor: GIBSON LOGISTICS, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACION 10 CHURUBUSCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 02/12/2024 por el que se promueve juicio de amparo en contra del acuerdo de sobreseimiento de fecha 31 de octubre de 2024, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: GIBSON LOGISTICS, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACION 10 CHURUBUSCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Vistas las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se observa que, mediante proveído de esta misma fecha, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de 02 de septiembre de 2024, teniéndose por falsa la firma que calza en el escrito de demanda, ello ante la incomparecencia del representante legal de la parte actora ante ésta Sala con el objeto de estampar su firma ante el presencia del Secretario de Acuerdo adscrito a ésta Ponencia hasta por cinco ocasiones, a efecto de contar con la firma indubitable para el desahogo de la prueba pericial ofrecida en el incidente de falsedad de documentos planteado por la autoridad demandada.- En ese contexto, al no existir materia para la resolución del incidente de falsedad de documentos planteado por la autoridad demandada en el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en relación con el diverso artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, planteado por la autoridad demanda
Actor: GIBSON LOGISTICS, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACION 10 CHURUBUSCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Vistas las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se observa que, mediante proveído de esta misma fecha, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de 02 de septiembre de 2024, teniéndose por falsa la firma que calza en el escrito de demanda, ello ante la incomparecencia del representante legal de la parte actora ante ésta Sala con el objeto de estampar su firma ante el presencia del Secretario de Acuerdo adscrito a ésta Ponencia hasta por cinco ocasiones, a efecto de contar con la firma indubitable para el desahogo de la prueba pericial ofrecida en el incidente de falsedad de documentos planteado por la autoridad demandada.- En ese contexto, al no existir materia para la resolución del incidente de falsedad de documentos planteado por la autoridad demandada en el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en relación con el diverso artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, planteado por la autoridad demanda
Actor: GIBSON LOGISTICS, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACION 10 CHURUBUSCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4º, 36 y 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36 fracción I de la Ley Orgánica de este Tribunal, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de 02 de septiembre de 2024, por lo que tiene por falsa la firma que calza el escrito inicial de demanda; en consecuencia, ante la falsedad de la firma que ostenta el escrito inicial de demanda, con fundamento en los artículos 4, 8, fracción XVII y 9, fracciones II y VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE SOBRESEE EL PRESENTE JUICIO
Actor: GIBSON LOGISTICS, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACION 10 CHURUBUSCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4º, 36 y 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36 fracción I de la Ley Orgánica de este Tribunal, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de 02 de septiembre de 2024, por lo que tiene por falsa la firma que calza el escrito inicial de demanda; en consecuencia, ante la falsedad de la firma que ostenta el escrito inicial de demanda, con fundamento en los artículos 4, 8, fracción XVII y 9, fracciones II y VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE SOBRESEE EL PRESENTE JUICIO
Actor: GIBSON LOGISTICS, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACION 10 CHURUBUSCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SE ADMITE A TRÁMITE EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS en término del oficio que se acuerda, se tienen por admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo.- Ahora bien, por lo que hace a la prueba marcada con el inciso A), consistente en la PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA, con fundamento en la fracción IV, del artículo 36, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con a los diversos 36 fracción IV, VI y VII, 39 último parrado y 43, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por señalado al C. GABRIEL MONTIEL HERNÁNDEZ, como perito de la autoridad demandada en materia de Grafoscopía, con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en: Torres Adalid, número 1305, Piso 2, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México; asimismo, se tiene por presentado el cuestionario al tenor del cual deberá desahogarse dicha pericial.- Ahora bien, con el oficio de cuenta, córrase traslado a la parte actora para que un plazo de TRES DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente auto, manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al incidente de mérito, ofrezca pruebas y en su caso designe perito de su parte en materia de Grafoscopía, y adicione el cuestionari
Actor: GIBSON LOGISTICS, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACION 10 CHURUBUSCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SE ADMITE A TRÁMITE EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS en término del oficio que se acuerda, se tienen por admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo.- Ahora bien, por lo que hace a la prueba marcada con el inciso A), consistente en la PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA, con fundamento en la fracción IV, del artículo 36, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con a los diversos 36 fracción IV, VI y VII, 39 último parrado y 43, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por señalado al C. GABRIEL MONTIEL HERNÁNDEZ, como perito de la autoridad demandada en materia de Grafoscopía, con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en: Torres Adalid, número 1305, Piso 2, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México; asimismo, se tiene por presentado el cuestionario al tenor del cual deberá desahogarse dicha pericial.- Ahora bien, con el oficio de cuenta, córrase traslado a la parte actora para que un plazo de TRES DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente auto, manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al incidente de mérito, ofrezca pruebas y en su caso designe perito de su parte en materia de Grafoscopía, y adicione el cuestionari
Actor: GIBSON LOGISTICS, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACION 10 CHURUBUSCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Se da cuenta con el oficio presentado el 05/06/2024. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACI�N DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados se�alados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede t�rmino para formular sus ALEGATOS, de no darse cuesti�n que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el t�rmino de ley quedar� cerrada la instrucci�n del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
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