Michoacán
> Juzgado Cuarto Civil de Morelia
Actor: Luz Kateri Negrete Perez
Demandado: Jose Luis Negrete Garcia
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente 222/2011 en Materia Civil fue promovido por Luz Kateri Negrete Perez en contra de Jose Luis Negrete Garcia en el Juzgado Cuarto Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 10 de Marzo del 2011 y cuenta con 62 Notificaciones.
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Visto el escrito presentado por la ocursante, y toda vez que el expediente en el cual desea gestionar se encuentra en Archivo del Poder Judicial del Estado, consecuentemente se ordena hacer la solicitud de devolución vía electrónica al archivo judicial, mediante el sistema electrónico a fin de que remita a este juzgado los autos originales del presente juicio.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y tomando en consideración que los interesados han dejado de promover por más de tres meses consecutivos, por consiguiente y ante el desinterés procesal mostrado, se ordena remitirlo al Archivo del Poder Judicial, para su guarda y custodia definitiva, previas anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno de este Juzgado.-
Visto el escrito presentado por la albacea testamentaria, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad con su petición. Consecuentemente, se ordena al Actuario realice las NOTIFICACIONES PERSONALES correspondientes.-
Visto el escrito presentado por la ocursante, como lo pide, téngasele compareciendo a apersonarse a juicio en cuanto albacea definitiva de la sucesión a bienes de ////////, quien en esta sucesión es coheredero, carácter que acredita y se le reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar. En el entendido de que únicamente se le da intervención al ocursante en éste juicio, por lo que a la sucesión de ////////.- OTRO AUTO: Visto el escrito presentado por la ocursante, como lo pide, téngasele compareciendo a apersonarse a juicio en cuanto albacea definitiva de la sucesión a bienes de ////////, quien en esta sucesión es coheredero, carácter que acredita y se le reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar. En el entendido de que únicamente se le da intervención al ocursante en éste juicio, por lo que a la sucesión de ////////.-
Por recibida la factura número 108047 que remite el Jefe del Archivo Judicial del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, mediante cual remite los autos originales de los expedientes con número respectivo 182/2013, 222/2011, 354/2022, 44/2023 y 564/2010, la Titular queda enterada de su contenido por lo que ordena acusar el recibo correspondiente en el sistema y ordena realizar las anotaciones correspondientes, así mismo se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE la llegada de los autos. Por otro lado se ordena agregar la factura de mérito al legajo correspondiente, para los efectos que haya lugar. Finalmente elabórese un tanto del presente auto por el expediente indicado en la factura en comento, para que obre en el legajo respectivo y en el juicio principal.-
Como lo solicita el ocursante y tomando en consideración que el asunto en el cual pretende gestionar fue remitido al Archivo del Poder Judicial, se ordena realizar la solicitud vía electrónica de los originales.-
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y tomando en consideración que los interesados han dejado de promover por más de tres meses consecutivos, por consiguiente y ante el desinterés procesal mostrado, se ordena remitirlo al Archivo del Poder Judicial, para su guarda y custodia definitiva, previas anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno de este Juzgado.-
Con esta fecha se dictó sentencia interlocutoria bajo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Resultó procedente la ampliación de la segunda sección de inventario y avalúo de los bienes que integran el haber hereditario, dentro del juicio sucesorio testamentario número 222/2011, radicado a bienes de //////////. SEGUNDO. En consecuencia, se aprueba la ampliación del inventario y avalúo presentado; atento a las consideraciones anotadas en el considerando segundo del presente fallo. Condenándose a las partes a estar y pasar por él, con la salvedad de que si aparecieran nuevos bienes, éstos deberán listarse en el lugar que legalmente les corresponda. TERCERO. Notifíquese personalmente.
Visto el escrito presentado por la albacea testamentaria, como lo pide, se ordena poner los autos a la vista de la Titular de este Juzgado, a fin de que resuelva lo que en derecho proceda dentro de la ampliación a la segunda sección de mérito.-
Como lo solicita el ocursante y tomando en consideración que el asunto en el cual pretende gestionar fue remitido al Archivo del Poder Judicial, se ordena realizar la solicitud vía electrónica de los originales.-
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