Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: AMPARO
RESUMEN: El Expediente a-7/2023 en Materia Civil y de tipo Amparoen el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 12 de Enero del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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(Amparo derivado del expediente 282/2023) Por recibido el oficio que remite el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, deducido del juicio de amparo número 746/2023, promovido por //////////, mediante el cual remite testimonio de la ejecutoria de fecha 29 veintinueve de febrero de 2024 dos mil veinticuatro, en la cual se determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso; asimismo remite los autos originales del juicio del que deriva el acto reclamado, (expediente 282/2023 relativo al juicio ejecutivo mercantil) el suscrito Juez queda enterado de su contenido, ordena glosarlo en autos para constancia legal, y NOTIFICAR PERSONALMENTE a las partes la llegada del expediente en referencia. Acúsese el recibo correspondiente. Elabórese por duplicado el presente proveído.
(Amparo derivado del expediente 673/2018) Por recibido oficio que remite la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Guanajuato, Guanajuato, deducido del juicio de amparo número 1651/2022- II promovido por //////////, mediante el cual informa que se ha causado ejecutoria In sentencia dictada en fecha 02 dos de febrero del año en curso y que sobreseyó el juicio de amparo.
(Amparo derivado del expediente 673/2018) Por recibido oficio que remite el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Guanajuato, Guanajuato, deducido del juicio de amparo número 1651/2022- II promovido por //////////, mediante el cual informa que se sobreseyó el juicio de amparo promovido por //////////, por su propio derecho, contra los actos reclamados a las autoridades responsables señaladas en el considerando segundo, por lo motivos expuestos en el último punto del considerando de esa sentencia.
(Amparo derivado del expediente 673/2018) Por recibidos oficio que remite la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Guanajuato, Guanajuato, deducido del juicio de amparo número 1651/2022-II promovido por //////////, mediante el cual informa que se negó la suspensión definitiva solicitada por //////////, contra los actos reclamados a las autoridades que señaló como responsables y por las razones expuestas en el considerando tercero de la esa interlocutoria.
(Amparo derivado del expediente 673/2018) Por recibidos oficios que remite a este Juzgado el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Guanajuato, Guanajuato, deducidos del juicio de amparo número 1651/2022-II, promovido por //////////, contra actos de esta y otras autoridades y mediante los cuales se requiere a este órgano jurisdiccional rendir los informes previo y justificado que se solicitan; el Titular queda enterado de su contenido, y ordena agregarlos a sus antecedentes, en el entendido de que los informes solicitados ya fueron rendidos a la autoridad federal.
(Amparo derivado del expediente 673/2018) Por recibidos los acuerdos que remite a este Juzgado el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, deducidos del juicio de amparo número 1651/2022-II, promovido por //////////, contra actos de esta y otras autoridades; el Titular queda enterado de su contenido, y ordena rendir los informes previo y justificado que se solicitan, quedando enterado de la fecha de la audiencia incidental y constitucional; así como que se concedió la suspensión provisional de los actos reclamados. MISMO ASUNTO: Por recibido oficio que remite a este Juzgado el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, deducido del juicio de amparo número 1651/2022-II, promovido por //////////, contra actos de esta y otras autoridades, mediante el cual informa que la medida cautelar ha dejado surtir efectos, toda vez que a la fecha transcurrió el plazo de 5 cinco días para que la parte quejosa exhibiera la garantía que se fijó en proveído de fecha 22 veintidós de diciembre del 2022 dos mil veintidós, en el cual se le concedió la suspensión provisional; por lo que las autoridades responsables tiene expedita sus facultades para ejecutar lo actos reclamados.
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