Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente 863/2016 en Materia Civilen el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 27 de Octubre del 2016 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Como lo pide el ocursante, hágasele la devolución de los documentos que indica, previo recibo que d su entrega se deje en autos, autorizando para recibirlas a las personas que señala.
Como lo pide el gestionante, hágase la devolución del documento que indica.
Por recibido oficio que remite el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Décimo Primer Circuito, deducido del juicio de amparo que se indica. Notifíquese en los términos del artículo 1068 fracción III del Código de Comercio a las partes la llegada de los autos. Elabórese por duplicado el presente proveído.
Por recibido oficio que remite el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Décimo Primer Circuito, mediante el cual informa que se admitió la demanda de amparo promovida por quien se menciona.
Téngase a os promoventes, formulando por conducto de esta autoridad, demanda de amparo directo ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil de Décimo Primer Circuito, se manda asentar la certificación a que se refiere el artículo 178 de la ley de Amparo, córrase traslado y emplácese al tercero interesado. Remítase al Tribunal Colegiado precitado, intégrese el cuaderno de amparo
Se llevó a cabo AUDIENCIA DE JUICIO, a fin de cumplimentar lo ordenado en audiencia preliminar de fecha 27 veintisiete de Febrero del año en curso, se llevó a cabo el desahogo de pruebas, posteriormente se abrió la fase de alegatos, acto continuo se procedió a exponer la sentencia definitiva, quedando las partes notificadas en el acto.
Por recibido oficio que remite la Direccción de Gestión del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral.
Se llevó a cabo AUDIENCIA PRELIMINAR, decretada auto de fecha 9 nueve de Febrero del año en curso, señalándose las 10:00 diez horas del día 21 veintiuno de Marzo de la presente anualidad para la celebración de audiencia de juicio, se hace efectiva la sanción a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
MISMO ASUNTO: Se tiene al gestionante, realizando las manifestaciones que refiere, por el motivo que se menciona resulta procedente hacer efectiva la sanción establecida por el artículo 1390 bis 33 del Código de Comercio. Debiendo de estarse a lo resuelto en la etapa de calificación de admisibilidad de pruebas.
Por recibido oficio que remite la Dirección de Gestión del Sistema de Justicia Penal.
Como lo solicita, el promovente se señalan las 10:00 diez horas del día 27 veintisiete de los corrientes, a fin de que se lleve Audiencia Preliminar, se manda citar a las partes en los términos del artículo 1068 fracción III del Código de Comercio. Gírese los oficios ordenados.
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