Michoacán
> Juzgado Quinto Menor Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 643/2019 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesosen el Juzgado Quinto Menor Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 27 de Mayo del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Con esta misma fecha se llevó a cabo ratificación de escrito en la forma y términos que se precisan.
Como lo solicita el ocursante, se manda requerir a la parte demandada mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que cumpla voluntariamente con la sentencia definitiva, bajo apercibimiento legal.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Quedó surtida la competencia de este Tribunal para conocer y resolver la presente cuestión incidental. SEGUNDO. Resultó parcialmente procedente el incidente de liquidación de sentencia, promovido por la parte actora. TERCERO. Por consiguiente, se condena al demandado, a pagar a favor de la parte actora la suma total de $7,030.25 siete mil treinta pesos con veinticinco centavos, moneda nacional, por concepto de intereses moratorios y honorarios profesionales, desglosados y generados de la forma en que quedó especificada en el considerando respectivo, sin perjuicio de cubrir lo que se continué causando hasta el pago total del adeudo. CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes.
Como lo solicita el ocursante, endosatario en procuración de la parte actora, se ponen los autos a la vista de la juez a fin de que dicte la resolución correspondiente dentro del referido incidente.
Se tiene al ocursante, promoviendo Incidente de Liquidación de Sentencia y Regulación de gastos y costas misma que se admite en trámite sin suspender el procedimiento, ordenándose dar vista a la parte demandada mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL. Por su parte, dígase al gestionante que deberá de insistir en su pedimento hasta en tanto transcurra el término señalado.
Toda vez que la sentencia definitiva dictada, ha causado ejecutoria por ministerio de ley, como lo solicita el ocursante, se ordena requerir al sentenciado mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que dentro del término de 3 tres días cumpla voluntariamente con la sentencia, bajo apercibimiento.
SENTENCIA DEFINITIVA. Morelia, Michoacán a 17 diecisiete de Septiembre de 2019 dos mil diecinueve. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio. SEGUNDO. Acreditaron los elementos constitutivos de la acción cambiaría directa que ejercitaron en la vía ejecutiva mercantil frente al demandado quien por su parte no compareció a oponerse de la ejecución; por consiguiente: TERCERO. Se declara procedente la referida acción, por lo que se condena al demandado, a pagar en favor de la parte actora la cantidad de $13,391.00 trece mil trescientos noventa y un pesos con cero centavos, moneda nacional, por concepto de suerte principal. Importe total que resulta de la suma total de ambos pagarés accionarios. CUARTO. Además, se condena al demandado, al pago de los intereses moratorios, a razón del 3% tres por ciento mensual, en términos de lo señalado en el considerando respectivo; en el entendido de que el cómputo de dichos intereses se realizará en la respectiva ejecución de sentencia. QUINTO. En su momento, requiérase a la parte demandada del cumplimiento de tales obligaciones, y no haciéndolo, procédase al trance y remate de los bienes que se les lleguen a embargar en autos, para con su producto hacer efectiva la condena. SEXTO. Se condena al demandado al pago de los gastos y costas erogados por la accionante en motivo de la tramitación del presente controvertido. SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes.
Como lo solicita el ocursante, se cita a las partes para oír sentencia definitiva dentro del presente juicio, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL.
Con esta misma fecha se llevó a cabo audiencia de alegatos en la forma y términos que se precisan.
Como lo solicita el ocursante, se señalan las 11:00 once horas del día 21 veintiuno de agosto del año en curso a fin de que las partes emitan sus alegatos de manera verbal, los cuales se mandan citar mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL. -
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