Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente 552/2017 en Materia Civilen el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 10 de Julio del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Visto el estado que guarda el presente asunto, y toda vez que de constancias se desprende que la persona que se menciona no dio cumplimiento al requerimiento de data 28 veintiocho de agosto del año en curso, se hace efectivo el apercibimiento ordena por el auto en comento y se desecha de plano la demanda, formese y registrese el expediente única y exclusivamente para fines estadísticos, dese de baja y en su oportunidad remítase al Archivo judicial, hágase la devolución de los documentos aportados.
Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, y en atención al oficio que se menciona, mediante el cual se informa que el expediente relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario que se menciona, se encuentra en el archivo judicial; en motivo de lo cual, requiérase a la persona que se refiere, en términos del artículo del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estad, para que dentro del término de 3 tres días exhiba las copias certificadas y simples del juicio referido, bajo apercibimiento legal.
Por recibido oficio que remite el Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, en contestación al girado por este tribunal.
Como lo solicita la ocursante, se ordena girar por conducto de la promovente atento oficio al Juzgado Quinto Civil de este Distrito Judicial, para el fin que se establece; en motivo de lo anterior, requiérase a la persona que se menciona en los en términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para que dentro de 3 tres días comparezca a recoger el oficio ordenado., bajo apercibimiento legal.
Se llevó a cabo ACTA DE COMPARECENCIA, ordenada por auto de fecha 10 diez del mes y año en curso.
previamente a proveer en cuanto al fondo, se manda requerir a la promovente, en los términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para que dentro del término de 3 tres días haga la protesta que se refiere, bajo apercibimiento legal. se requiere para que dentro del término antes invocado, acrecite que la persona que se menciona es albacea de la sucesión que pretende demandar, bajo apercibimiento legal.
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