Michoacán
> Juzgado Primero Familiar de Uruapan
Materia: Familiar
Tipo: Ordinario Familiar Oral: Divorcio sin expresión de causa
RESUMEN: El Expediente 402/2020 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Familiar Oral: Divorcio Sin Expresión De Causa en el Juzgado Primero Familiar en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 06 de Octubre del 2020 y cuenta con 30 Notificaciones.
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Por las razones expuestas en el presente auto, se ordena la remisión de los presentes autos al Archivo del Poder Judicial para su guarda y custodias definitivas.
Se le tiene al mandatario jurídico de la parte actora por exhibiendo el comunicado número 2558/2023, con sello de haber sido recibido pro su destinatario, el cual se ordena glosar a sus autos, para los efectos legales a que haya lugar.
Como lo solicita el mandatario jurídico de la parte actora, se ordena girar el oficio señalado, para los fines precisados; comunicado que queda a disposición de la parte actora en la Secretaria de este Tribunal para que acuda a recepcionarlo.
Se tienen por recibidos los autos originales del presente expediente, que remite el Jefe del Archivo del Poder Judicial del Estado, se ordena hacer del conocimiento de las partes su llegada mediante notificación personal, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo de 3 tres días, el juicio será devuelto a la dependencia antes nombrada. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Como lo solicita el ocursante, se manda solicitar por los medios electrónicos correspondientes la devolución del presente expediente del Archivo Judicial.
Como lo solicita el ocursante, se manda solicitar por los medios electrónicos correspondientes la devolución del presente expediente del Archivo Judicial.
Toda vez que ha concluido el término concedido a las partes para inconformarse con las sentencia definitiva dictada en autos, se declara ejecutoriada la misma; atendiendo a que se trata de un asunto totalmente concluido, se cierra la fase oral y se apertura la fase de ejecución; se ordena girar el oficio señalado, para la finalidad precisada, al cual se le deberá expedir las copias certificadas señaladas, exentas de los pagos fiscales; se ordena la devolución de los documentos exhibidos, previa razón suscinta y recibo de estilo, contando con el término de 3 tres días para recogerlos; una vez hecho lo anterior, remítanse los autos al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda y custodia definitivas. Dese de baja por sentencia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
1. Se le tiene a //////////, en cuanto tía y quien ejerce la guarda y custodia de //////////, señalando domicilio para recibir notificaciones y autorizando a la profesionista que refiere; se le tiene a la ocursante por proporcionando número de cuenta de la institución bancaria que refiere, lo que se ordena notificar personalmente a los contenientes y deudores alimentarios para su conocimiento y a fin de que se realice el pago de la pensión alimenticia a lo que fueron condenados. Notifíquese personalmente a las partes. 2. a //////////, en cuanto tía y quien ejerce la guarda y custodia de //////////, que previo a acordar de conformidad a su solicitud, se le requiere mediante notificación personal, para que dentro del término de 3 tres días informe el actual domicilio de la deudora alimentista //////////. Notifíquese personalmente a la ocursante en el domicilio autorizado en auto diverso de esta misma fecha.
Sentencia definitiva. P U N T O S R E S O L U T I V O S : PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver en definitiva el actual trámite. SEGUNDO. Procedió la solicitud sobre divorcio sin expresión de causa, que en la vía ordinaria oral familiar, promovió //////////, frente a //////////, quien no dio contestación a la solicitud de divorcio; en consecuencia, TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes de este juicio, dejándose a ambos consortes con entera capacidad para contraer nuevas nupcias; debiéndose girar atento oficio al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró tal acto, para que levante el registro de divorcio correspondiente y realice las anotaciones en el acta de matrimonio. CUARTO. Se aprueba lo convenido por las partes en la audiencia de conciliación celebrada el día 19 diecinueve de marzo del 2021 dos mil veintiuno, obligándose las partes a estar y cumplir por el contenido del mismo, apercibidos que no hacerlo, se podrá exigir su cumplimiento por la vía judicial. QUINTO. Se requiere a los obligados alimentarios para que en el término de 3 tres días contados a partir de esta resolución acudan a realizar la consignación de la suma establecida como garantía alimentaria, apercibidos que, de no hacerlo, este tribunal procederá a su ejecución forzosa. SEXTO. No se hace condena en costas. SÉPTIMO. En términos de lo establecido en el artículo 938 segundo párrafo del Código Familiar para el Estado, esta sentencia se tiene por notificada en este acto, a quienes estén presentes o debieron haber estado, sin formalidad alguna.
El día de hoy se verificó la audiencia preliminar de juicio en la que se emitió la sentencia definitiva.
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