Michoacán
> Juzgado Primero Familiar de Uruapan
Materia: Familiar
Tipo: Ordinario Familiar Oral: Divorcio sin expresión de causa
RESUMEN: El Expediente 361/2020 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Familiar Oral: Divorcio Sin Expresión De Causa en el Juzgado Primero Familiar en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 21 de Septiembre del 2020 y cuenta con 31 Notificaciones.
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Pídase el expediente al archivo judicial.-
Dígasele que deberá estarse a lo acordado en autos mediante proveído de fecha 13 trece de los actuales, en cuyo contenido, se declaró ejecutoriada la sentencia definitiva dictada en autos y se ordenó la expedición de las copias que solicita.
Ha fenecido a las partes el término para recurrir la sentencia se declara que la misma ha causado ejecutoria, misma que producirá la acción y excepción de cosa juzgada, condenando a las partes a estar y pasar por ella en todo tiempo, modo y lugar por ser la verdad legal, se dejan a disposición de la parte actora los documentos exhibidos, previa razón sucinta y recibo de estilo que de ello se deje en autos para constancia legal, contando con el plazo de 3 tres días para que los recoja, finalmente, una vez hecho lo anterior, remítase el expediente en que se actúa al Archivo del Poder Judicial del Estado para su guarda y custodia definitivas, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado. Dese de baja por sentencia.
P U N T O S R E S O L U T I V O S : PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver en definitiva el actual trámite. SEGUNDO. Procedió la solicitud sobre divorcio sin expresión de causa, que en la vía ordinaria oral familiar, promovió ////, frente a ////, quien dio contestación a la solicitud de divorcio; en consecuencia, TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes de este juicio, dejándose a ambos consortes con entera capacidad para contraer nuevas nupcias; debiéndose girar atento oficio al oficial del Registro Civil ante quien se celebró tal acto, para que levante el registro de divorcio correspondiente y realice las anotaciones en el acta de matrimonio. CUARTO. Se aprueba el convenio presentado en este órgano jurisdiccional el día 26 veintiséis de mayo del año en curso, ratificado por las partes ante este juzgado. QUINTO. Se requiere al deudor alimentista para que, en el término de 3 tres días a partir de esta fecha, comparezca ante este juzgado a realizar la consignación del monto fijado por concepto de garantía alimenticia, apercibido que, en caso de no hacerlo, este tribunal procederá a su ejecución forzosa. SEXTO. No se hace condena en costas. SÉPTIMO. En términos de lo establecido en el artículo 938 segundo párrafo del Código Familiar para el Estado, esta sentencia se tiene por notificada en este acto, a quienes estén presentes o debieron haber estado, sin formalidad alguna.
Con esta fecha se llevo a cabo audiencia.
El día de hoy se desahogó la audiencia preliminar de juicio en la que se dictó la sentencia definitiva.
Como solicita, se señalan de nueva cuenta las 12:30 doce horas con treinta minutos del día 13 trece de diciembre del año en curso, a efecto que se verifique la audiencia preliminar a que se refieren los numerales del 984 al 998 del Código Familiar para la Entidad. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Con esta fecha se llevo a ratificación de escrito.
Se señalan las 13:00 trece horas del día 15 quince de Octubre del año en curso para que se lleve a cabo la ratificación de convenio.
Se señalan las 12:00 doce horas del día 18 dieciocho de octubre próximo para que se lleve acabo audiencia de juicio.
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