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Expediente 227/2004 Del Juzgado Segundo Civil Uruapan

Michoacán > Juzgado Segundo Civil de Uruapan

Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Testamentario

RESUMEN: El Expediente 227/2004 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Testamentario en el Juzgado Segundo Civil en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 03 de Marzo del 2004 y cuenta con 545 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 227/2004

  • 29 de Abril del 2025

    Por recibido oficio que remite el magistrado de la novena sala civil del supremo tribunal de justicia del estado, mediante el cual remite testimonio de la ejecutoria que resolvió el recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 28 veintiocho de enero de este año. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

  • 25 de Abril del 2025

    tengase al albacea rindiendo la cuenta mensual de administracion otro. digasele que no ha lugar a admitir el recurso de revocacion que intenta ya que el mismo no se encuentra contemplado.

  • 21 de Abril del 2025

    no ha lugara tener a la cohereera presentando invenbtario y avaluo , por otra parte dihgasele que no ha lugar a remover del cargo de albacea por los motivos que se exponene

  • 20 de Marzo del 2025

    Por recibido ofico que remite la Encargada de la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, hace del conocimiento que el testimonio fue remitido a la Novena Sala Civil. OTRO ACUERDO.- Por recibido oficio que remite la Magistrada de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, remite la ejecutoria dictada dentro del toca III-4/2025 que resolvió el recurso de queja, habiéndose confirmado el mismo. NOTÍFIQUESE PERSONALMENTE.

  • 14 de Marzo del 2025

    Téngase a la albacea definitiva ridiendo cuenta mensual de administración por el perido del 10 de febrero al 10 de marzo de este año; misma que se manda poner a la vista de los interesados para que dentro del término de 3 tres días manifiesten lo que a su interes convenga.

  • 12 de Marzo del 2025

    Dígase que no ha lugar a tenerla interponiendo recurso de apelación en contra del auto que refiere, toda vez que lo hace fuera del término de los 3 tres días establecidos por la legislación procesal civil aplicable a la época del juicio en que se actúa, pues precisamente el artículo 704 del código vigente al presente juicio (30 de julio de 1936), es categórico al señalar lo siguiente: “Artículo 704, la apelación debe interponerse ante el juez que pronuncio la sentencia, ya verbalmente en el acto de notificarse esta, ya por escrito dentro de cinco días, si la sentencia fuere definitiva o de tres si fuere auto o sentencia interlocutoria…”

  • 06 de Marzo del 2025

    Se ordena expedirle únicamente las copias certificadas que refiere, sin que se ordene girar el oficio al notario público que refiere, ya que deberá estarse a lo acordado por auto de fecha 28 de febrero del año en curso.

  • 04 de Marzo del 2025

    Por recibido oficio que remite la Encargada de la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, hace del conocimiento que los autos fueron turnados a la Octava Sala Civil, con motivo del recurso de queja.

  • 28 de Febrero del 2025

    digase al interventor que no ha lugar a lo que solicita. ya que tiene asalvo su derecho para comparecer ante notario a realizar su escritura

  • 26 de Febrero del 2025

    Visto el escrito que suscribe la coheredera ////////// y el interventor /////////, téngase señalando el folio ////////// para recibir notificaciones personales de manera electrónica, ante la segunda instancia, para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordena elaborar por duplicado el presente auto, agregar un tanto al expediente en mención y otro al cuaderno de apelación, a fin de que sirva de constancia sobre el recurso de apelación que nos ocupa.

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