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Expediente 196/2017 Del Juzgado Menor Civil Puruándiro

Michoacán > Juzgado Menor Civil de Puruándiro

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Otros

RESUMEN: El Expediente 196/2017 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Otrosen el Juzgado Menor Civil en Puruándiro, Michoacán. El Proceso inició el 27 de Junio del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 196/2017

  • 28 de Febrero del 2020

    Vista la ratificación de esta misma fecha, en que compareció la parte actor dentro del presente asunto, y en atención a sus manifestaciones hechas, se le tiene DÁNDOSE POR PAGADO de las prestaciones reclamadas en el presente Juicio, en consecuencia: se ordena hacer la entrega del documento base de la acción; previo identificación y recibo que de su entrega se deje en autos.

  • 26 de Febrero del 2020

    Visto el escrito de la parte actora, se le requiere para que dentro del término de 3 tres días, comparezca en día y hora hábil de despacho, a ratificar el contenido y firme de su escrito de desistimiento, una vez hecho lo anterior se acordara en cuanto al fondo del mismo.

  • 30 de Enero del 2019

    Se ordena girar atento oficio al director de seguridad pública en el estado, a afecto que de no existir inconveniente gire las instrucciones pertinentes a la dirección de seguridad pública del municipio de José Sixto Verduzco, Michoacán.

  • 27 de Noviembre del 2018

    Dígase a la parte actora que no ha lugar a acordar favorable lo solicitado, por no ser clara su pretensión.

  • 08 de Noviembre del 2018

    se requiere a la parte demandada para que dentro del término de 3 tres días, cumpla voluntariamente con las prestaciones a que resulto condenado en sentencia Definitiva.

  • 24 de Octubre del 2018

    Se tiene a la parte actora por revocando el nombramiento hecho a favor de la Licenciada A.H.R:, designando en su lugar como autorizados y endosatarios en procuración a los licenciados M.A.M.G. y D.E.V.M., quienes firman el escrito en señal de aceptación y protesta del cargo conferido, y señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones. Se ordena poner a disposición el documento base de la acción a efecto de que comparezca en días y horas hábiles de despacho, debida,ente identificado a realizar nuevo endoso.

  • 18 de Septiembre del 2018

    P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este tribunal resultó competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio. SEGUNDO. Ha procedido la acción cambiaría directa que en la vía ejecutiva mercantil ejercito el endosatario en procuración de R.R.O., frente a J.J.B.A., quienes no opuso defensas y excepciones a su favor. TERCERO. Consecuentemente, se condena a J.J.B.A., a pagar en favor de la parte actora la cantidad de $18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 m. n,), por concepto de suerte principal; el pago de los intereses moratorios requerido por el actor a razón del 2.00% dos por ciento mensual, originados a partir de la fecha en que se constituyo en Mora a saber, el 17 diecisiete de Junio del año 2017 dos mil diecisiete, hasta la total solución del adeudo, acorde a lo establecido en el articulo 1° Constitucional y en observancia a la norma internacional que prohíbe la usura, contenida en la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es protegiendo el derecho humano de propiedad; en el entendido de que el cómputo de los mismos se realizará en la respectiva ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo CUARTO. Ahora bien, tomando en consideración que hasta este momento procesal no se ha practicado el embargo ordenado en auto, en bienes propiedad del demandado, se deja no obstante a salvo de la parte ejecutante ese derecho, a fin de que sea satisfecho en su oportunidad y con su producto se haga pago al acreedor, de las prestaciones aprobadas. QUINTO. Se condena al demandado al pago de los gastos y costas de este asunto, previa su regulación y aprobación judicial. SEXTO. Notifíquese personalmente.

  • 11 de Septiembre del 2018

    Se ordena citar a las partes para oír sentencia definitiva dentro del presente Juicio.

  • 29 de Agosto del 2018

    Se ponen los autos a la vista de las partes para que dentro del término de 2 dos días emitan sus respectivos alegatos.

  • 27 de Junio del 2018

    Se ordena abrir el juicio a prueba por el término de 3 tres días marcados en certificación.

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