Michoacán
> Juzgado Segundo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Otros
RESUMEN: El Expediente 1417/1994 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Otrosen el Juzgado Segundo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició en el año 1994 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y tomando en consideración que el presente asunto se encuentra totalmente concluido, en consecuencia, se ordena remitirlo al Archivo Judicial para su GUARDA DEFINITIVA.
Tomando en consideración que en la sentencia interlocutoria firme del 13 de diciembre de 2022, se ordenó dejar sin efectos el embargo que ahí se indica, como lo pide el ocursante, se ordena girar atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad, para los fines que se precisan, comunicado que queda a su disposicón para su oportuna diligenciación, debiendose adjuntar copias certificadas sin que generen impuesto fiscal alguno.
Dígase al codemandado en este juicio, que no resulta procedente acordar de conformidad su petición por la razón que se indica.
Como lo pide el codemandado en este juicio, se declara FIRME la sentencia interlocutoria de fecha 13 trece de diciembre de 2022, para los efectos legales a que haya lugar.
Dígase al codemandado de este juicio, que no resulta procedente acordar de conformidad su petición, toda vez que contrario a lo que refiere, no ha sido declarada firme la sentencia interlocutoria de fecha 13 de diciembre de 2022. Asimismo se le dice, que es ambiguo su ocurso, por la razón que se indica.
Dígasele a XXXX, que no resulta procedente acordar en cuanto al fondo su petición, por los motivos que se indican.-
P R O P O C I S I O N E S PRIMERA. Merced a lo expuesto en el considerando segundo de esta resolución, se declara procedente el incidente de prescripción de la ejecución de la sentencia definitiva, interpuesto por XXXX, por su propio derecho, parte codemandada en el juicio, para los efectos legales a que haya lugar; en consecuencia, SEGUNDA. Se declara extinguido el derecho que pudo haber ejercitado el actor XXXX, derivado de la sentencia definitiva dictada el 7 siete de abril de 1995 mil novecientos noventa y cinco, y la subsecuente interlocutoria de data 31 treinta y uno de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete, para todos los efectos legales subsecuentes, quedando sin efectos el embargo de fecha 7 siete de diciembre de 1994, trabado sobre el bien inmueble consistente en el predio que se ubica en el número 6 seis, denominado E. de dos zanjas, de la localidad de San José de la Huerta, del municipio y distrito de Morelia, Michoacán, registrada a favor de XXXX, el 5 cinco de enero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, bajo el registro XXXX, tomo XXXX, del libro de propiedad de este distrito, según registro XXXX, tomo XXXX, de fecha 24 veinticuatro de marzo de 1995 mil novecientos noventa y cinco, en el libro de gravamen correspondiente al Distrito de Morelia, Michoacán; así que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio, con las inserciones del caso, al Director del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, para que se realicen las anotaciones de cancelación de la inscripción de gravamen que aparecen sobre dicho predio, identificados en el certificado de gravamen expedido el 4 cuatro de octubre del año en curso, por el Director del Registro Público de la Propiedad Raíz en la Entidad, consultable en la foja 289 del presente legajo procesal. TERCERA. Se impone a cargo del incidentado el pago de gastos y costas erogados por su colitigante con motivo de la tramitación del presente incidente, previa su regulación y aprobación judicial. CUARTA. Notifíquese personalmente.
Con esta fecha se llevó a cabo audiencia incidental indiferible, dentro del incidente de prescripción de ejecución de sentencia definitiva, haciéndose constar que no fue presente personal alguna a su desahogo. Se ordena Poner los autos a la vista del Suscrito para resolver lo que en derecho proceda, respecto del incidente referido.-
Como lo pide el codemandado XXXX, se señalan las 9:30 horas del 8 de diciembre del año en curso, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la audiencia verbal establecida en el artículo 1414 del Código de Comercio, en la que se tendrán por desahogados los medios de convicción ofertados, así como para que formulen brevemente sus alegatos.
Se le tiene a la actora por perdido su derecho para manifestar lo que a sus intereses conviniera en relación al incidente respectivo. Dígasele al codemandado XXXX, que no resulta procedente poner los autos a la vista del Suscrito para resolver el incidente por los motivos que se indican.-
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