Michoacán
> Juzgado Mixto - Civil de Ario De Rosales
Materia: Civil, Mercantil o Familiar
RESUMEN: El Expediente 10/2015 en Materia Civil, Mercantil o Familiaren el Juzgado Mixto - Civil en Ario De Rosales, Michoacán. El Proceso inició el 19 de Enero del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Gírese oficio a la parte demandada expídanse copias certificadas, se ordena la devolución de documentos en su oportunidad ARCHIVESE el presente asunto.
Se recibe oficio número 359, que remite el Magistrado de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, derivado del toca número ll-65/2015, junto con los autos originales del presente juicio y testimonio autorizado de la resolución dictada por esa sala, de la que se desprende que se confirmo la sentencia definitiva dictada por este Juzgado.
Se recibe oficio 1306, de la Secretaria de Acuerdos del STJE, mediante el que acusa recibo del oficio 162, con el que se envió expediente 10/2015, asimismo, informa que dicho expediente fue turnado a la Quinta Sala Civil del STJE, para la revisión de oficio.
Por las razones expuestas, se ordena remitir los autos a la segunda instancia, con la finalidad de que s eproceda a la revisión de oficio de la resolución definitiva.
Gírese le oficio respectivo.
R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este Juzgado Mixto de Primera Instancia, es competente para conocer y resolver el presente juicio.
SEGUNDO. Resultó procedente la acción sobre rectificación de acta de nacimiento, que en la vía Sumarísima Familiar promovieron Herlinda Martínez Carpio, María Isabel y Hermelinda de apellidos García Martínez, por su propio derecho, frente al Oficial del Registro Civil de Ario de Rosales, Michoacán, en consecuencia:
TERCERO. Se condena al funcionario demandado a rectificar el acta de nacimiento deMaría Isabel y Hermelinda de apellidos García Martínez, para que mediante anotación marginal, haga constar que el nombre correcto de la progenitora de ambas es el de Herlinda y que el apellido materno de ésta es el de“Carpio”, debiendo permanecer intocados los demás datos que ahí se contienen; y una vez hecho lo anterior, deberá remitir oficio al Jefe del Archivo Judicial del Poder Ejecutivo del Estado, con los insertos necesarios del caso, para que proceda hacer idéntica anotación en el libro duplicado correspondiente. CUARTO. No se hace especial condena de costas. QUINTO. Remítase los autos originales del presente juicio a la oficialía de partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que lo turne la Sala Civil, que le toque conocer de la revisión de oficio de esta sentencia. SEXTO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Con esta fecha se celebro la audiencia sumarísima, dentro de la que se cita para oír sentencia.
Se admite a trámite la demanda en la forma y términos propuestos.
Fórmese y regístrese el expediente en el libro de gobierno bajo el número 10/2015.
Se fijan las 11:00 horas del día 09 de febrero de este año, para el desahogo de la audiencia sumarisíma.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la MP Adscrita.
Se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones en está ciudad y autorizando a quien indica para recibirlas.
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