Michoacán
> Juzgado Primero Civil de Uruapan
Actor: Alejandra Lorena Fernández Tafolla Y
Demandado: Gustavo Javier Ceballos Armas
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente 78/2012 en Materia Civil fue promovido por Alejandra Lorena Fernández Tafolla Y en contra de Gustavo Javier Ceballos Armas en el Juzgado Primero Civil en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 23 de Enero del 2012 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Se tiene por recibido los autos originales del Archivo definitivo que remitió el Jefe del Archivo Judicial del Estado, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, apercibido de no gestionar dentro del asunto de mérito dentro del término de 3 días el mismo será enviado de nueva cuenta al archivo
Pídase el presente expediente al archivo judicial
Visto el escrito que suscribe Gustavo Javier Ceballos Armas, con el carácter reconocido en autos, y atendiendo a sus manifestaciones, se autoriza expedir de nueva cuenta el oficio ordenado al Oficial del Registro Civil de Ziracuaretiro, Michoacán, en auto de fecha 16 dieciséis de mayo del año 2012 dos mil doce.
Ténganse por recibidos los autos originales del expediente, que remite el Jefe del Archivo Judicial del Estado, que vía electrónica le fue solicitado, por tanto, hágase saber a las partes la llegada de los autos mediante notificación personal.
Se tiene por recibido el oficio número 101/2014, de fecha 28 veintiocho de enero del año en curso, remitido por la Jueza Segundo de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán, infórmese a la Jueza exhortante que el exhorto a que refiere se sobrecartó al Juzgado Menor de Taretan, Michoacán, con número de oficio 475, de fecha 28 veintiocho de febrero de 2013 dos mil trece.
Visto el escrito que suscribe Gustavo Javier Ceballos Armas, tomando en consideración que no fue recurrida en apelación la resolución pronunciada en las presentes diligencias, se declara firme para los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, mediante oficio remítanse copias certificadas de las constancias conducentes al Oficial del Registro Civil de Ziracuaretiro, Michoacán, para que proceda a levantar el acta de divorcio correspondiente y se hagan las anotaciones respectivas en las de matrimonio y de nacimiento de los divorciados. Por otra parte, hágasele la devolución de los documentos exhibidos en autos, dejándose razón sucinta de los mismos; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluído, dándose de baja en el Libro de Gobierno.
RESOLUCION FINAL.
P U N T O S R E S O L U T I V O S :
PRIMERO. Se surtió la competencia para conocer y resolver el presente trámite.
SEGUNDO. Procedieron las diligencias de jurisdicción voluntaria familiar que sobre divorcio por mutuo consentimiento promovieron Gustavo Javier Ceballos Armas y Alejandra Lorena Fernández Tafolla, por su propio derecho; consecuentemente,
TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Gustavo Javier Ceballos Armas y Alejandra Lorena Fernández Tafolla, quedando ambos solicitantes en entera libertad y capacidad para contraer nuevo matrimonio, sin que puedan hacerlo entre sí hasta que haya transcurrido un año a partir de la fecha en que se cause ejecutoria el presente fallo.
CUARTO. Se aprueba el convenio presentado para los efectos que en derecho correspondan; ordenando remitir copia certificada de la presente resolución al Oficial del Registro Civil donde se efectuó el matrimonio, para los efectos precisados en antecedentes.
QUINTO. No se hace especial condena en costas.
SEXTO. Notifíquese personalmente.
Visto el escrito que suscribe Gustavo Javier Ceballos Armas, se mandan traer los autos a la vista del suscrito Juez para pronunciar la resolución correspondiente. Notifíquese personalmente.
Téngase por recibido el oficio que remite el licenciado Luis Alberto Velázquez Gómez, Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado, téngasele manifestando lo que a esa representación corresponde en relación con la garantía alimentaria otorgado por el promovente Gerardo Javier Ceballos Armas.
Visto el escrito suscrito por Gustavo Javier Caballos Armas, dígasele que de momento no ha lugar a lo que solicita en virtud de que no ha transcurrido el plazo concedido al Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado en relación a la propuesta de garantía alimentaria que hizo el ocursante en autos.
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