Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Zona Uno, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable .
Demandado: Juez Sexto De Distriro En Materia De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 104/2021 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Zona Uno, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Juez Sexto De Distriro En Materia De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De México en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 08 de Junio del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Zona Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable .
Demandado: Juez Sexto de Distriro en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México .
Toluca, Estado de México a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, toda vez que en el presente asunto no falta notificación alguna y no contiene relevancia documental ni documentos originales, además que tanto el expediente físico como el expediente electrónico coinciden íntegramente, se ordena su archivo como concluido, previas anotaciones de ley. Por ello, en acatamiento a los artículos contenidos en los capítulos 3, 4 y 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIBLE, y no es catalogado de relevancia documental. Por tanto, transcurridos tres años de archivado el presente expediente procédase a su destrucción. Notifíquese; a través de la lista electrónica que se publica diariamente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.Así lo acordó y firma la magistrada Gabriela Elena Ortiz González, Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ante el secretario con quien actúa, licenciado Fernando Lamas Pérez. Doy fe.
A sus autos el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad oficiante acusa recibo de la misiva con la que se remitió testimonio de la resolución dictada en este recurso. Atendiendo al estado de autos, una vez que se reciba el acuse de recibo de las constancias que sirvieron para la sustanciación de la queja en que se actúa, se acordara lo que a derecho corresponda.
ÚNICO. ES INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.
SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN EL AVISO CORRESPONDIENTE Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C DE LA LEY DE LA MATERIA, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA Y SURTE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL AL RECURRENTE EN EL PRESENTE ASUNTO, EL PROVEÍDO SIGUIENTE: En trece de agosto de dos mil veintiuno, el secretario da cuenta con el escrito de la recurrente **********por conducto de su apoderado legal **********personalidad que tiene acreditada en autos, mediante el cual se desiste del presente recurso; además, con el estado de autos y certifica que el término de tres días concedido por auto de catorce de julio pasado, feneció el diez del mes y año en curso. Conste. Toluca, Estado de México, a trece de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a sus antecedentes para los efectos legales a que haya lugar el escrito de cuenta, del que se advierte que **********, en su carácter de apoderado legal de la moral recurrente, se desiste del presente recurso de queja. Atendiendo al estado de autos se advierte que este recurso se encuentra listado para ser resuelto, por el Pleno de este órgano colegiado, en la próxima sesión ordinaria virtual programada para llevarse a cabo el dieciocho de agosto del año en curso; por tanto, con apoyo en el artículo 63, fracción I de la Ley de Amparo, se requiere al apoderado de la recurrente **********, para que antes de que sea celebrada la referida sesión, comparezca ante este órgano colegiado a ratificar su escrito de desistimiento; apercibido que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior en el término indicado, se continuará con la sustanciación. De la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término de tres días que establece el artículo 64 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya desahogado la vista ordenada; por tanto, dado que el presente asunto se encuentra turnado a la ponencia del suscrito, devuélvase a la misma a fin de determinar lo que a derecho proceda. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, aquí recurrente. Así lo acordó y firma el magistrado Jacinto Juárez Rosas, Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ante el secretario con quien actúa, licenciado Fernando Lamas Pérez. Doy fe.
Agréguese a sus antecedentes para los efectos legales a que haya lugar el escrito de cuenta, del que se advierte que **********, en su carácter de apoderado legal de la moral recurrente, se desiste del presente recurso de queja. Atendiendo al estado de autos se advierte que este recurso se encuentra listado para ser resuelto, por el Pleno de este órgano colegiado, en la próxima sesión ordinaria virtual programada para llevarse a cabo el dieciocho de agosto del año en curso; por tanto, con apoyo en el artículo 63, fracción I de la Ley de Amparo, se requiere al apoderado de la recurrente ***********, para que antes de que sea celebrada la referida sesión, comparezca ante este órgano colegiado a ratificar su escrito de desistimiento; apercibido que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior en el término indicado, se continuará con la sustanciación. De la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término de tres días que establece el artículo 64 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya desahogado la vista ordenada; por tanto, dado que el presente asunto se encuentra turnado a la ponencia del suscrito, devuélvase a la misma a fin de determinar lo que a derecho proceda.
Agréguense a sus antecedentes las constancias de las notificaciones realizadas por el actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, de las que se advierte que notificó a la parte recurrente el proveído de catorce de julio pasado, donde con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se ordenó darle vista con el dictamen emitido por el magistrado ponente. Atendiendo al estado de autos se advierte que, se encuentra transcurriendo el plazo otorgado a la parte recurrente, hecho lo cual acuérdese lo que en derecho corresponda.
Visto el dictamen de cuenta, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente de aquél en que surta efectos su notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga en relación con las causas de improcedencia que se advierte. Transcurrido el término mencionado, habiéndose o no desahogado la vista, devuélvanse los autos a ponencia respectiva.
Visto el estado de autos y con fundamento en el artículo 101, último párrafo de la Ley de Amparo, túrnese el expediente al suscrito, para formular el proyecto de resolución.
Se admite el presente recurso de queja.
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