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Yazmin Alondra Ramirez Medina. | Magistrado Presidente Del Exp: 391/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Yazmin Alondra Ramirez Medina.
Demandado: Magistrado Presidente Del Tribunal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios Pertenecientes Al Poder Judicial Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 391/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yazmin Alondra Ramirez Medina en contra de Magistrado Presidente Del Tribunal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios Pertenecientes Al Poder Judicial Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 391/2021

  • 27 de Septiembre del 2022

    I Mérida, Yucatán, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito signado por la tercera interesada **; en atención a su petición, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en relación con los artículos 22 y 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expídanse vía electrónica, en cuanto las labores del juzgado lo permitan, copia certificada de las constancias que solicita, y envíense al correo electrónico proporcionado en su escrito de cuenta.

  • 22 de Noviembre del 2021

    II Mérida, Yucatán, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito presentado vía electrónica por ***, autorizada de la quejosa en términos amplios a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, expídase a costa de la parte quejosa, copia certificada de las constancias que solicita, y entréguesele cuando las labores del Juzgado lo permitan, previa razón de recibo se otorgue en autos, en el horario establecido para ese efecto, el cual será el comprendido entre las trece horas con cuarenta y cinco minutos y las diecisiete horas. En mérito de lo anterior, hágase del conocimiento de la ocursante que, de conformidad con los artículos 3°y 4°, Capítulo II, del referido Acuerdo General 21, para comparecer a las instalaciones de este órgano de control constitucional a dar el trámite relativo a la expedición de la copias solicitadas, por sí o por conducto de su autorizado, deberá generar su cita previamente en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", de Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home, el cual le proporcionará un "Código QR" que le permitirá ingresar a este Juzgado, mismo que podrá presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso, sin que éste pase sea transferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Asimismo, se hace del conocimiento del ocursante, que en el supuesto de que se encuentre dentro del grupo de personas vulnerables frente al Covid-19 o sea alguna persona con discapacidad, así lo deberá manifestar al momento de generar su cita en el mencionado sistema, de modo que su atención se realice en los espacios accesibles que para tal efecto establezca la administración del edificio sede; ello, dado que el número de espacios de mayor accesibilidad es limitado, y el sistema indicará si en el horario seleccionado no existen lugares disponibles con estas características, de modo que pueda buscarse otra cita. De igual forma, se le comunica al ocursante que, para efectos de comparecer a dar el trámite relativo a la expedición de las copias de que se tratan, en las instalaciones de este Juzgado, deberá apersonarse acompañado con el Qr previamente generado y con su identificación oficial vigente. Se le informa al ocursante, que el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto, y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, a fin de que tome sus precauciones.

  • 19 de Octubre del 2021

    Mérida, Yucatán, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio 628/2021-P.1 signado por el Secretario de Acuerdos Interino del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, al que adjunta el testimonio de la ejecutoria pronunciada el veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno en autos del amparo en revisión 133/2021, y devuelve los autos originales del juicio de amparo 391/2021, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia dictada en autos, de la que se advierte que en su primer punto resolutivo CONFIRMA la sentencia recurrida, y en su segundo punto resolutivo SOBRESEE el presente juicio de amparo promovido por Yazmín Alondra Ramírez Medina. Atento a lo anterior, acúsese recibo de estilo, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo en vigor, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Asimismo, extráigase del expedientillo formado con motivo del recurso de revisión las actuaciones originales posteriores a la remisión del presente juicio de amparo al Tribunal de Alzada y glósense únicamente éstas al presente expediente, en razón de que las copias simples que lo conforman son innecesarias por obrar en autos los originales de las cuales proceden. En cumplimiento al artículo 21, del Capítulo Octavo, del Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se SOBRESEYÓ en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso a) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado Acuerdo General, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio se negó la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados a la responsable, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción II del artículo 20, y el inciso c) del numeral 21, capítulo Octavo del acuerdo antes mencionado, se determina que el original y duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente SON SUSCEPTIBLES DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos tres años y seis meses respectivamente, en términos de los numerales citados. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo, tampoco el incidente de suspensión derivado del presente asunto. Notifíquese.

  • 01 de Julio del 2021

    II. Mérida, Yucatán, a treinta de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio 3923/2021, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante el cual informa que admitió el recurso de revisión interpuesto por la quejosa ***, en contra de la sentencia dictada el catorce de mayo de dos mil veintiuno, con el que se formó el toca de amparo en revisión 133/2021. Notifíquese. [...]

  • 18 de Junio del 2021

    II. CIERRE DE REVISIÓN.

  • 04 de Junio del 2021

    II. Mérida, Yucatán, tres de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el escrito signado por la quejosa ***, mediante el cual interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en autos del presente juicio de amparo el catorce de mayo de dos mil veintiuno. Atento a lo anterior, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo en vigor, entréguese copia del escrito de revisión a las partes en el presente juicio, y una vez que esté debidamente integrado y notificado, remítase el original de tal escrito, y una copia que le corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación, acompañado de este expediente original en que se provee, al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, para lo que la Superioridad estime procedente acordar. En cuando a su solicitud de que esta autoridad le explique el motivo por el que se admitió su demanda de amparo, indíquese que los motivos y fundamentos se encuentran contenidos precisamente en el auto de admisión de que se trata. Notifíquese personalmente. [...]

  • 17 de Mayo del 2021

    II. Visto, para resolver el presente juicio de amparo II-391/2021, promovido por ***, contra los actos que reclama del Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios Perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, por violación al artículo 17, Constitucional, y, R E S U L T A N D O: [...]C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. COMPETENCIA. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado es legalmente competente para conocer y resolver el presente juicio [...] [...]En ese sentido, lo que procede es tener por inexistentes los actos que se les atribuye a las antes citadas, dado que tal como refieren y se advierte de las constancias que remitió el Magistrado Presidente, las cuales tienen pleno valor probatorio al tenor de los numerales 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, conforme a lo determinado en el laudo de referencia, no existe obligación objetiva de las responsables antes citadas de dar vista al Instituto de Seguridad Sociales de los Trabajadores del Estado, con el laudo emitido en la controversia natural, ni tampoco de hacerlo de su conocimiento, en la medida en que quien se encuentra obligado a inscribir a la ahora quejosa ante dicha dependencia y exhibir los pagos que se deben, es la parte demandada en dicho juicio; consecuentemente, al resultar que el Instituto no es parte en dicha controversia, y quien se encuentra obligado a dar cumplimiento al laudo es la parte demandada, es claro que no existe obligación de las autoridades responsables de exigirle el cumplimiento de él a uno tercero ajeno a la controversia. [...] S E R E S U E L V E: PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por por los motivos expuestos y autoridades señaladas en el considerando TERCERO de esta resolución. [...]NOTIFÍQUESE. [...]

  • 27 de Abril del 2021

    II. Mérida, Yucatán, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Vista la cuenta que antecede, agréguese a estos autos la razón de diecinueve de abril del año en curso, levantada por la Actuaria adscrita a este Juzgado de Distrito, mediante la cual manifiesta los motivos por los cuales no le fue posible entregar el oficio 10069/2021, dirigido al Secretario y Director del Trabajo y Previsión Social en el Estado, autoridad señalada como responsable en el presente asunto. Ahora bien, toda vez que en la mencionada razón de diecinueve de abril del año en curso, la actuaria adscrita manifiesta que la Secretaria de Fomento Económico y de Trabajo (SEFOET), es ahora la encargada de dar contestación a los oficios dirigidos al Secretario y Director del Trabajo y Previsión Social en el Estado, autoridad señalada como responsable en el presente juicio de amparo; se ordena reexpedir el oficio en cita a la denominación correcta de la autoridad responsable para los efectos legales que haya lugar. NOTIFÍQUESE. [...]

  • 16 de Abril del 2021

    II. Mérida, Yucatán, quince de abril de dos mil veintiuno. Visto lo informado por la Secretaria, en el sentido de que el ocho de abril de dos mil veintiuno, fueron puestos a la vista de las partes los informes justificados rendidos por el Secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Actuario adscrito a dicho tribunal y, Director General de la Agencia de Administración Fiscal del Estado de Yucatán, todos con sede en esta ciudad, por lo que aún no se cumplen con los ocho días de anticipación a que se contrae el artículo 117 de la Ley de Amparo. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas hora y fecha para su celebración a las QUINCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. Lo antes expuesto encuentra apoyo, por identidad de razón, la tesis de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO." Notifíquese. [...]

  • 13 de Abril del 2021

    I. Mérida, Yucatán, doce de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio de ocho de abril del año en curso, signado por el Director Jurídico de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, mediante el cual manifiesta que ya rindió su informe justificado en el presente juicio de amparo y ofrece diversas pruebas; sin que sea el caso realizar mayor pronunciamiento, en virtud de que en acuerdo de ocho de abril del año en curso se tuvo por recibido el referido informe justificado, el cual fue puesto a las vista de las partes, y se tuvieron por ofrecidas las pruebas de su parte. NOTIFÍQUESE. [...]

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