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Wilmer Oswaldo Cepeda Aviles. | Fiscal Investigador En Turno Del Exp: 1956/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Wilmer Oswaldo Cepeda Aviles.
Demandado: Fiscal Investigador En Turno Del Ministerio Publico Del Fuero Comun .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1956/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Wilmer Oswaldo Cepeda Aviles en contra de Fiscal Investigador En Turno Del Ministerio Publico Del Fuero Comun en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 02 de Enero del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1956/2023

  • 16 de Febrero del 2024

    Actor: WILMER OSWALDO CEPEDA AVILES.

    Demandado: FISCAL INVESTIGADOR EN TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN .

    VI-Mérida, Yucatán, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo legal de cinco días hábiles, dentro del que la parte promovente pudo recurrir en queja el proveído de quince de diciembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo, sin haberlo hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 97 inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con los diversos numerales 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al citado ordenamiento legal, se declara que dicho proveído HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, además como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido y se ordena su archivo, en los siguientes términos: 1. Expediente principal conservable en el plazo de tres años. Al haberse concedido en su momento la suspensión de plano, procede calificar este expediente, según lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, aplicado por analogía al caso, en relación con lo señalado en el Capítulo 7, punto 7.4, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, aplicable en términos del transitorio noveno del señalado Acuerdo General, como CONSERVABLE. Máxime que no tiene relevancia documental, ni se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 15 del referido Acuerdo General. Este expediente, al ser conservable, se resguardará por el término de tres años en el "archivo de trámite" a que se refieren los artículos 8, fracción I, y 9 del citado Acuerdo General, contados a partir de que se ordena el archivo como asunto concluido. Cumplida la temporalidad citada, el expediente materia de transferencia será remitido a los depósitos documentales dependientes del área coordinadora de archivos, acorde con lo previsto en los artículos 26, 27 y 28 del referido Acuerdo General. Con fundamento en el numeral 34 del Acuerdo General multialudido, hágase constar la valoración de este expediente en su carátula con la leyenda: "CONSERVABLE", así como en la relación que se integre.

  • 02 de Enero del 2024

    Actor: WILMER OSWALDO CEPEDA AVILES.

    Demandado: FISCAL INVESTIGADOR EN TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN .

    VI-NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

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