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William Anselmo Xool Fuentes. | Delegado Estatal De La Exp: 555/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: William Anselmo Xool Fuentes.
Demandado: Delegado Estatal De La Procuraduria General De La República En Yucatan Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 555/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por William Anselmo Xool Fuentes en contra de Delegado Estatal De La Procuraduria General De La República En Yucatan Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 14 de Mayo del 2018 y cuenta con 29 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 555/2018

  • 19 de Septiembre del 2018

    V. Mérida, Yucatán, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido la sentencia dictada el veintinueve de agosto del año en curso; con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia en la que se SOBRESEYÓ en el presente juicio, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Ahora, el expediente original en que se provee se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto vigésimo primero del citado acuerdo general, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto vigésimo primero del acuerdo antes citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional y se negaron las suspensiones definitivas de los actos reclamados, provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente debiendo conservarse el original del mismo, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá transferirse tal como lo establece la fracción I del Punto Décimo, Capítulo III del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y haciéndose la certificación correspondiente en dicho original. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo Quinto del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. Finalmente, en cuanto al valor jurídico no lo tiene el presente juicio de Amparo, y sí lo tiene el incidente de suspensión derivado del mismo.

  • 30 de Agosto del 2018

    V. ...Las autoridades responsables relacionadas con antelación, niegan la existencia del acto que se les reclama, consistente en la orden de aprehensión y detención, así como su ejecución material, sin que exista prueba en contrario de la parte quejosa, pues de las constancias que obran en autos, no se advierte la certeza del acto reclamado y tampoco se aprecia alguna presunción legal o humana que evidencie la certeza del mismo. Por ende, lo procedente es SOBRESEER en este juicio, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. ... CUARTO. Publicidad de la sentencia. Finalmente de conformidad con el Acuerdo General 29/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), relativo a las sentencias dictadas en los tribunales de circuito y juzgados de distrito, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. Por lo expuesto y considerado y con apoyo, además, en los artículos del 73, 74 y 75, de la Ley de Amparo. S E R E S U E L V E: PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por -------, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el considerando cuarto de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro.

  • 22 de Agosto del 2018

    V. Agréguese a estos autos únicamente para que obre como corresponda el oficio signado por el Director de Amparo Autoridad responsable de la Dirección General de Control de Juicios de Amparo, con sede en la Ciudad de méxico, mediante el cual rinde sus respectivos informes; lo anterior toda vez que en fecha de trece de agosto de dos mil dieciocho se celebró la audiencia incidental y se tuvo por rendido su informe previo.

  • 14 de Agosto del 2018

    V. PRIMERO. SE NIEGA al quejoso --------, la suspensión definitiva de los actos reclamados a la autoridad y por los motivos expuestos en el tercer considerando de esta interlocutoria.

  • 13 de Agosto del 2018

    V. Mérida, Yucatán, diez de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese a estos autos el informe justificado rendido vía telegráfica por el Director de Amparo, en suplencia por ausencia del Director General de Control de Juicios de Amparo, por suplencia del Procurador General de la República, con sede en la Ciudad de México, y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista a las partes con dicho informe en este juicio y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Finalmente, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que designa en el oficio de mérito y como delegado al que menciona en el mismo.

  • 08 de Agosto del 2018

    V. CÚMPLASE

  • 02 de Agosto del 2018

    V. Mérida, Yucatán, uno de agosto de dos mil dieciocho. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que no obra en autos el informe previo de la autoridad responsable Procuraduría General de la República, con residencia en la Ciudad de México, ni el acuse de recibo del oficio 26740 de fecha quince de junio del año en curso, mediante el cual se le remitió copia simple de la demanda de amparo, con el fin de que se encuentre en aptitud de rendir su correspondiente informe previo; de igual manera, que en acuerdo de veinte de los corrientes, se ordenó remitir nuevamente a la citada autoridad responsable copia simple de la demanda de amparo y copia autorizada del auto de once de mayo del año en curso, mediante el cual se le solicitó el informe de que se trata. Por tanto, requiérase vía telegráfica al Procurador General de la República, con sede en la Ciudad de México, para que en breve término, informe por la misma vía, las fechas en la que recibió los oficios 26740/2018 de quince de junio del año en curso y 30805/2018 de veinte de julio de dos mil dieciocho; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá como medio de apremio, una multa por la cantidad de $4,030.00 (cuatro mil treinta pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cincuenta unidades de medida y actualización, a razón de 80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al año dos mil dieciocho, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con el 259 de la misma norma. En consecuencia, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, y en virtud de que la citada autoridad tiene residencia en la Ciudad de México, se fija como nueva fecha y hora para su celebración, las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

  • 01 de Agosto del 2018

    V-Agréguese a estos autos el oficio remitido vía telegráfica por el Director de Amparo, en suplencia por ausencia del Director General de Control de Juicios de Amparo, por suplencia del Procurador General de la República, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual en atención al requerimiento de fecha seis de julio del presente año, informa que no ha recibido el oficio 22055/2018, ni la demanda de amparo promovida por ***. En consecuencia, vista la certificación de cuenta, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, bajo el principio de economía procesal, remítasele al Procurador General de la República, con sede en la Ciudad de México, copia autorizada del auto de fecha once de mayo de dos mil dieciocho y copia simple de la demanda de amparo, para que dicha autoridad pueda rendir su informe justificado. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas hora y fecha para su celebración las DIEZ HORAS CON TRECE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes.

  • 25 de Julio del 2018

    V-Mérida, Yucatán, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. Agréguese a estos autos únicamente para que obre como corresponda el oficio remitido vía telegráfica por el Director de Amparo, en suplencia por ausencia del Director General de Control de Juicios de Amparo, por suplencia del Procurador General de la República, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual informa que dicha autoridad no ha recibido la demanda de amparo promovida por **************, a fin de poder rendir el informe previo, toda vez que este órgano jurisdiccional mediante proveído de veinte de julio del presente año, ordenó remitir nuevamente copia simple de la demanda de amparo y copia autorizada del auto de fecha once de mayo de dos mil dieciocho, para que dicha autoridad pueda rendir su informe previo.

  • 24 de Julio del 2018

    Mérida, Yucatán, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que no obra en autos el informe previo de la autoridad responsable Procuraduría General de la República, con residencia en la Ciudad de México, ni el acuse de recibo del oficio 26740 de fecha quince de junio del año en curso, mediante el cual se le remitió copia simple de la demanda de amparo, con el fin de que se encuentre en aptitud de rendir su correspondiente informe previo; asimismo, que en proveído de dieciséis de julio del presente año (foja 78), se requirió al Jefe de la Oficina de Servicios Directos "Poder Judicial" del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, para que en breve término, envíe a este órgano de control constitucional el acuse de recibo del oficio 26740/2018, enviado el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, dirigido a la autoridad responsable de mérito, al que le correspondió el número de pieza postal RM020737801MX, sin que obre en autos el mismo; de igual manera, en acuerdo de veinte de los corrientes (foja 86), se ordenó remitir nuevamente a la citada autoridad responsable copia simple de la demanda de amparo y copia autorizada del auto de once de mayo del año en curso, mediante el cual se le solicitó su informe previo. En consecuencia, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, y en virtud de que la citada autoridad tiene residencia en la Ciudad de México, se fija como nueva fecha y hora para su celebración, las NUEVE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. Notifíquese. Así lo acordó y firma, Marco Antonio Rallo Méndez, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho, por vacaciones del Titular en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo acordado en sesión celebrada el ocho de mayo de dos mil dieciocho, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y comunicado mediante oficio CCJ/ST/2004/2018 signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión, ante el Secretario Darío Alejandro Hernández Falcón, con quien actúa y da fe.

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