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Wilbert Armando Pedre Salazar. | Junta Especial Numero Cuatro De Exp: 1326/2015

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Wilbert Armando Pedre Salazar.
Demandado: Junta Especial Numero Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1326/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Wilbert Armando Pedre Salazar en contra de Junta Especial Numero Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1326/2015

  • 02 de Marzo del 2016

    II. Agréguese a estos autos el oficio *** signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo de las copias certificadas derivadas del juicio laboral ***.

  • 24 de Febrero del 2016

    II. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo sin que la parte a la que pudiera causar perjuicio hubiera recurrido la resolución constitucional de veintiocho de enero de dos mil dieciséis; con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que la expresada resolución que en su primer punto resolutivo NEGÓ EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN a la parte quejosa HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes; notificado que sea este acuerdo, háganse las anotaciones en el libro respectivo. En cumplimiento al punto décimo del capítulo tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que en el presente expediente no existen documentos originales, ni se tramitó el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Asimismo, en virtud que el presente expediente se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto décimo, éste debe ser transferido, toda vez que en el mismo se negó el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa; asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto vigésimo primero del capítulo quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, mismas que deberán digitalizarse en términos del punto décimo séptimo del capítulo cuarto del propio acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto vigésimo primero capitulo quinto. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo en vigor, archívese este juicio como asunto concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo primero del capítulo tercero del acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental. En cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de amparo. Por otra parte, ya que no existe razón legal para que continúe en este juzgado el anexo consistente en legajo de copias certificadas del juicio laboral ** del índice de la responsable, el cual remitiera junto con su informe justificado, devuélvase a su lugar de procedencia y solicítese a dicha autoridad el acuse de recibo correspondiente. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales.

  • 29 de Enero del 2016

    II: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo vigente, se: R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ****, por conducto de su apoderado Roberto Antonio Navarro Blanco, contra los actos que reclama de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, en términos de lo expuesto en el considerando quinto de este fallo. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro.

  • 12 de Enero del 2016

    II. Vista la certificación secretarial en el sentido de que la persona moral tercera interesada ---------, conocida comercialmente como ---------------no cumplió con la prevención que se le hizo en auto de dieciséis de diciembre último, en el sentido de señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en el presente juicio; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia, y en consecuencia, hágase a la aludida moral tercera interesada, ésta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, fracción III, y 29, ambos de la Ley de Amparo en vigor.

  • 29 de Diciembre del 2015

    II. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que el término de la vista que se dio al tercero interesado Eric Fernando Flores Aragón en proveído de dieciséis de diciembre del año en curso aún no ha transcurrido; en consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. Lo antes expuesto encuentra apoyo en la tesis de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO."

  • 28 de Diciembre del 2015

    II. Agréguese a estos autos el escrito del tercero interesado -----, mediante el cual comparecen al presente juicio de amparo; en mérito de lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor, se tiene por apersonado al presente juicio con el carácter de tercero interesado al nombrado ----, a quien deberá hacerse la subsecuentes notificaciones en el domicilio que señala para tal efecto y téngase como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que relaciona en su escrito de cuenta.

  • 11 de Diciembre del 2015

    II. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que en las constancias que anexó a su informe de ley la autoridad responsable, se advierte que a **** y ***, con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo en vigor, les recae el carácter de terceros interesados. En consecuencia, comisiónese al Actuario de la adscripción en turno, para que se constituya en el predio **** de esta ciudad de Mérida, y proceda a emplazar a los terceros interesados ***** y *******, haciéndoles entrega de una copia simple de la demanda de garantías y copia autorizada del presente acuerdo, haciéndoles saber que pueden apersonarse a este juicio en su carácter de terceros interesados, si así les conviniere; asimismo, prevéngaseles para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy, y se señalan como nuevas fecha y hora para su celebración las DIEZ HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Dese vista a los citados terceros interesados del informe justificado rendido por la autoridad responsable que obra agregado a estos autos.

  • 09 de Diciembre del 2015

    II. Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista de dicho documento a las partes en este juicio y hágase relación del mismo al celebrarse la audiencia constitucional. Finalmente, para el mejor manejo del expediente en que se actúa y a fin de preservar las citadas constancias en el estado que se encuentran, FÓRMESE UN ANEXO con las copias certificadas remitidas relativas al juicio reclamatorio laboral ***, las cuales estarán a disposición de las partes para su consulta, en la Secretaría de este Juzgado, en el entendido de que se seguirá actuando en el presente expediente.

  • 12 de Noviembre del 2015

    II. Vista la demanda de amparo de cuenta promovida por ****, por conducto de su apoderado ***, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Amparo se le reconoce la personalidad del nombrado **** de apoderada de *****, en términos de la copia de la carta poder de veinticuatro de junio de dos mil once, y de la audiencia de ocho de diciembre de dos mil once, llevada a cabo en el expediente 418/20144 que contiene firmas autógrafas y sellos originales, que adjuntó a su escrito de demanda; en consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en los artículo 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo en vigor, SE ADMITE la demanda de amparo de que se trata. Fórmese expediente. Regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado. Dese la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, pídase informe con justificación a la autoridad señalada como responsable, el que deberá rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual, deberá exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; apercibida que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo haga sin remitir en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se le impondrá una multa de cien días de salario, con fundamento en el artículo 260, fracción II, de la misma legislación. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comunique de inmediato a este Juzgado, y de ser posible, acompañe las constancias que la acrediten; apercibida dicha autoridad, de que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa de treinta a trescientos días, de conformidad con artículo 251 de la Ley de la Materia. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se tiene por ofrecida la prueba de presunciones en su doble aspecto, legal y humano, para que sea relacionada y tomada en consideración al momento de celebrarse la audiencia constitucional respectiva; no así la instrumental pública que hace consistir en las actuaciones y constancias que integran el expediente laboral 418/2011 del índice de la responsable, toda vez que el mismo aún no obra en autos, y dicha documental no fue adjuntada a su escrito inicial de demanda. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señala en su demanda inicial, y como sus autorizados para tales efectos a las personas que menciona en su referido escrito. Con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales.

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