Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Wadim Gabriel Aguilar Gamboa.
Demandado: Director Del Departamento Juridico De La Secretaría De Seguridad Pública Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1095/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Wadim Gabriel Aguilar Gamboa en contra de Director Del Departamento Juridico De La Secretaría De Seguridad Pública Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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IV Mérida, Yucatán, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de once de noviembre de dos mil veinte, pronunciado en este juicio de amparo; con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que el expresado acuerdo en que tuvo por no presentada la demanda de amparo, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia en vigor, archívese el presente juicio como asunto concluido. ..
IV Mérida, Yucatán, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Agréguese a estos autos para que obre como corresponda el informe previo signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, en representación del Titular de dicha dependencia, con sede en esta ciudad, sin necesidad de realizar mayor pronunciamiento alguno, toda vez que mediante proveído de once de noviembre de dos mil veinte, se dejó sin efectos la audiencia incidental señalada en este asunto, toda vez que en autos del expediente principal de donde deriva el presente incidente la parte quejosa no ratificó la demanda de amparo promovida a su favor por ********************.
IV Mérida, Yucatán, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Agréguese a estos autos para que obre como corresponda el informe respecto de la suspensión de plano signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, en representación del Titular de dicha dependencia, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, sin necesidad de realizar mayor pronunciamiento alguno, toda vez que mediante proveído de once de los cursantes se tuvo por no presentada la demanda de amparo, en virtud de que el directo quejoso no ratificó la misma promovida a su favor por ********************.
IV Mérida, Yucatán, once de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta y toda vez que en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, constituye un hecho notorio para este Juzgado de Distrito, que en autos del expediente principal del que deriva este incidente, en esta propia fecha se tuvo por no presentada la demanda de amparo interpuesta por J**, en virtud de que el directo quejoso no ratificó la misma, tal como se advierte de la constancia de notificación levantada por la Actuaria Judicial adscrita a este Juzgado el once de noviembre del presente año; por tanto, déjense sin efectos la audiencia incidental señalada en este asunto para tener verificativo a las CATORCE HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, así como las medidas cautelares dictadas en los presentes autos incidentales.
Mérida, Yucatán, once de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que dé la razón actuarial levantada el once de noviembre del año en curso por la Actuaria adscrita a este Juzgado, el directo quejoso, cuyo nombre correcto es *** no ratificó la demanda de amparo promovida a su favor por ***en consecuencia, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo en vigor, se tiene por NO PRESENTADA la aludida demanda de amparo, para los efectos legales correspondientes. Por tanto, déjese sin efecto la audiencia constitucional que tendría verificativo a las CATORCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, así como las providencias dictadas en el presente expediente, debiendo hacerse del conocimiento de las autoridades responsables y acuérdese lo conducente en los cuadernos incidentales relativos. Ahora bien, de la razón de mérito se advierte que la fedataria adscrita a este órgano jurisdiccional hizo constar que el citado quejoso Aguilar Gamboa, se encuentra en buen estado físico y no tiene lesiones visibles, y fue informado por éste que no fue cuestionado por los agentes aprehensores acerca de si cometió o no delito alguno y que tampoco usaron medios de intimidación y/o violencia en su persona; en consecuencia, NO HA LUGAR a dar vista a la Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, toda vez que de la misma razón se advierte que el citado quejoso no fue víctima de tortura o malos tratos. Notifíquese.
IV **. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
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