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Victor Samuel Lopez Gonzalez | Procuraduria General De La Exp: 55/2019

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Victor Samuel Lopez Gonzalez
Demandado: Procuraduria General De La Republica, Delegacion Sonora, Cd
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 55/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Victor Samuel Lopez Gonzalez en contra de Procuraduria General De La Republica, Delegacion Sonora, Cden el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 29 de Enero del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 55/2019

  • 15 de Abril del 2019

    Agréguense a los autos los escritos de cuenta signados por Víctor Samuel López González en su carácter apoderado de la parte quejosa, y en atención a su contenido se provee: En relación al primero de los antes citados, hágase la devolución de documentos que precisa en su escrito a la persona que menciona, previo cotejo y compulsa de las copias simples que exhibirá para tal efecto. Por otra parte, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de amparo, expídasele a su costa copias certificadas de las constancias que indica, previa toma de razón y firma de recibido que se deje en autos.

  • 10 de Abril del 2019

    Visto el estado que guardan los presentes autos, y en atención a la certificación del Secretario, de la que se advierte que las partes fueron debidamente notificadas de la resolución constitucional por la que sobreseyó en el juicio de amparo, sin que hayan interpuesto recurso de revisión dentro del término que establece la ley; en consecuencia, con fundamento en los artículos 2 y 86, de la Ley de Amparo, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Por otra parte, toda vez que se sobreseyó en el presente juicio de amparo y por la naturaleza de lo resuelto no es de valor jurídico, este expediente es susceptible de destrucción. Ahora bien, se ordena glosar a los autos únicamente el original del incidente de suspensión, el cual es susceptible de destrucción, en virtud de que se negó la suspensión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo, fracción III, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el duplicado del incidente de suspensión, es susceptible de destrucción. Finalmente, de autos se advierte que no existe motivo para considerar este expediente de relevancia documental, por lo que hágase la anotación en la carátula respectiva.

  • 20 de Marzo del 2019

    PRIMERO.- SE SOBRESEE.... SEGUNDO,.- REALICESE LA CAPTURA DE ESTA DETERMINACION...

  • 04 de Marzo del 2019

    agréguese a los autos para que obre como corresponda; ténganse por hechas las manifestaciones vertidas....se difiere la audiencia señalada para este día y en su lugar se fijan las doce horas del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, para su celebración.

  • 04 de Marzo del 2019

    RESUELVE:...ÚNICO.- SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITVA...

  • 22 de Febrero del 2019

    Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su numeral 2°, párrafo segundo, agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad responsable rinde informe justificado; con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, y dese nueva cuenta al celebrarse la audiencia constitucional.

  • 22 de Febrero del 2019

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe previo; con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, y dese nueva cuenta en la audiencia incidental.

  • 15 de Febrero del 2019

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que no obra en autos la constancia de recibo del oficio dirigido a la autoridad responsable Procuraduría General de la República, Delegación Sonora, con sede en esta ciudad, respecto del auto de treinta y uno de enero del año en curso; en consecuencia, y para dar oportunidad de que se allegue a los autos la citada constancia, se difiere la celebración de la audiencia señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las nueve horas con cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve, para su celebración.

  • 14 de Febrero del 2019

    SE TIENE COMO INEXISTENTE AUTORIDAD...,

  • 14 de Febrero del 2019

    SE TIENE COMO INEXISTENTE AUTORIDAD....

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