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Víctor Ramírez Palacios. | Juez Cuadragésimo Tercero Civil De Exp: 443/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Víctor Ramírez Palacios.
Demandado: Juez Cuadragésimo Tercero Civil De Proceso Escrito Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 443/2023 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Víctor Ramírez Palacio en contra de Juez Cuadragésimo Tercero Civil De Proceso Escrito Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 02 de Mayo del 2023 y cuenta con 53 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 443/2023

  • 06 de Junio del 2024

    Actor: Víctor Ramírez Palacios.

    Demandado: Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta proveniente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por medio del cual remite copia autorizada del proveído de tres de junio de dos mil veinticuatro, de cuyo contenido se logra advertir que acusa recibo del oficio 7192 y escrito de expresión de agravios; asimismo informa que admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por el quejoso ****, por derecho propio, contra el proveído de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro -que declaró desierta la prueba testimonial ofrecida por la parte quejosa-, el cual registró bajo el número Q.C. ***/2024. En esas circunstancias, toda vez que el resultado de la misma queja, puede influir en la sentencia que se llegue a dictar en el presente juicio de garantías, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Amparo, se ordena la suspensión del procedimiento del presente juicio, hasta en tanto se tenga conocimiento del fallo que resuelva el citado recurso lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional fijada para el día de hoy, y se reserva su señalamiento hasta en tanto se resuelva el citado recurso de queja. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: Víctor Ramírez Palacios.

    Demandado: Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Visto el escrito de cuenta presentado por el tercero interesado ****, por derecho propio, por medio del cual se le tiene desahogando el requerimiento formulado en proveído de veintinueve de mayo del año en curso y al efecto exhibe tres copias de traslado de su ocurso por medio del cual solicita un incremento en el monto de la garantía. Consecuentemente, se le tiene promoviendo el INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CON RELACIÓN AL MONTO DE LA GARANTÍA; por ende, con fundamento en el artículo 154 de la Ley de Amparo, se admite el referido incidente, el cual debe tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión, motivo por el cual se señalan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Hágase del conocimiento de las partes y Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, que queda a su disposición la copia respectiva del incidente de mérito en esta mesa de Amparo. Con apoyo en los artículos 125, 128, 130, 136, fracción III, del artículo 138, 140 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables su informe previo respecto al incidente planteado, el cual deberán rendir dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, remitiéndole copia del escrito de cuenta, en el que deberán concretarse a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyen, así también podrá expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión. Hágase del conocimiento a las autoridades responsables que de conformidad con lo previsto en los artículos 142 y 260 fracción I, la falta de informe previo hará presumir cierto el acto reclamado para el sólo efecto de resolver sobre la suspensión en cuestión y se sancionará con una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización de conformidad al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución General, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el cual modificó los artículos 26, 41 y 123 de la mencionada Carta Magna, en específico con base a sus ordinales primero, segundo, tercero y noveno transitorios, en relación con el diverso numeral 237 fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo, en caso de que omitan rendir el informe previo, lo cual se determinara el día y hora en que tenga verificativo la audiencia incidental. Asimismo, con fundamento en el artículo 67, de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de tres días, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan las pruebas y alegatos que estimen pertinentes. Por otro lado, téngase por hechas las manifestaciones que vierte en su escrito con registro interno 17172 por el que promueve el incidente de mérito, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Notifíquese por lista a las partes, y por medio de oficio a las autoridades responsables.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: Víctor Ramírez Palacios.

    Demandado: Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Visto el primer ocurso de cuenta presentado por el tercero interesado, por medio del cual interpone recurso de queja contra el proveído de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, atento a ello, se le tiene interponiendo recurso de queja. Hágase saber a las partes la interposición del citado recurso de queja, para que en el término de tres días señalen las constancias que en copia certificada deban ser agregadas para el estudio del asunto; y una vez hecho lo anterior, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, el original del escrito de expresión de agravios, quedando a disposición de la parte quejosa la copia correspondiente de la queja en esta secretaría. Sin lugar a suspender el procedimiento en términos del artículo 102 de la Ley de Amparo, ya que el asunto en que se actúa se encuentra en vías de cumplimiento a una ejecutoria de amparo. En diversa arista, visto el segundo ocurso de cuenta presentado, de igual forma, por el tercero interesado, por medio del cual solicita un incremento en el monto de la garantía que debe cubrir el quejoso, medularmente bajo el argumento de que el presente juicio de amparo ha excedido el tiempo promedio de duración de esta clase de juicios. Sin embargo, tomando en consideración que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Amparo, la modificación o revocación de la garantía para que no deje de surtir efectos la suspensión, por un hecho superveniente, se debe tramitar en la vía incidental y al ocurso de cuenta acompaño únicamente una copia de traslado, siendo que en la especie se requieren tres copias, con fundamento en los artículos 154 y 116 de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de tres días, exhiba tres copias del escrito que se provee. Quedando apercibida el tercero interesado que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo señalado, se tendrá por no interpuesto el incidente de modificación del monto de la garantía. Notifíquese por oficio al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción y por lista a las demás partes.

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: Víctor Ramírez Palacios.

    Demandado: Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que en proveído de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se ordenó girar atento exhorto al Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en turno, a fin de que, realice el desahogo de la diligencia testimonial de manera coadyuvante, a través de videoconferencia, proponiéndose el día de la fecha para su desahogo, sin embargo, no obra el acuse respectivo de dicho exhorto. En esas condiciones, SE ORDENA DAR DE BAJA... Consecuentemente... líbrese nuevo y atento exhorto al Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en turno, a fin de que, en auxilio de las labores de este juzgado realice el desahogo de la diligencia testimonial de manera coadyuvante, a través de videoconferencia. ... Se apercibe a la oferente de la prueba que, en caso de que no se pueda citar al testigo en el domicilio proporcionado para tal efecto, se declarará desierta la prueba testimonial a cargo de dichas personas. Notifíquese por exhorto a los testigos ******************** y ******************** y por lista a las demás partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: Víctor Ramírez Palacios.

    Demandado: Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el ocurso de cuenta presentado por el quejoso *****, a quien se le tiene exhibiendo los billetes de depósito números **** y ****, expedido por el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, valiosos por las cantidades de ****** y ******, respectivamente. En tal virtud, se tiene a la quejosa garantizando los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la parte tercera interesada con el otorgamiento de la suspensión definitiva de los actos reclamados. Lo anterior hágase del conocimiento de las autoridades a las que corresponde el cumplimiento de la medida provisional otorgada a la quejosa y guárdese en la caja de valores de este juzgado los billetes de depósito de referencia. Asimismo, se hace de conocimiento que la concesión de la medida cautelar no surtirá efecto alguno en caso de que los actos reclamados ya se hayan ejecutado, pues, de ser así, se estaría en presencia de actos consumados, lo que equivaldría a otorgar efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se pronuncie en el fondo del asunto principal de donde deriva el presente cuaderno incidental. Notifíquese por oficio las autoridades responsables y por lista a las demás partes.

  • 10 de Mayo del 2024

    Actor: Víctor Ramírez Palacios.

    Demandado: Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro Agréguese a los autos el oficio de cuenta proveniente del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, por medio del cual, en atención a lo solicitado en proveído de veintinueve de abril del año en curso, se le tiene informando que mediante diversa misiva 5619 enviada el uno de marzo de la presente anualidad, se ordenó devolver sin diligenciar el exhorto formado con motivo del diverso ********************, lo que es acorde a las propias constancias de autos. Consecuentemente... líbrese nuevo y atento exhorto al Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en turno, a fin de que, en auxilio de las labores de este juzgado realice el desahogo de la diligencia testimonial de manera coadyuvante, a través de videoconferencia, tal como lo advierte el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Por lo cual, se solita al Juzgado de Distrito únicamente coadyuvar con este Órgano Jurisdiccional el desahogo por vía videoconferencia del interrogatorio a cargo de (1) ********************, con domicilio en ********************; y (2) ********************, con domicilio en ********************, es decir, citar a los testigos el día y hora que se coordine con el Juez exhortante (el cual se propone el ********************** para su desahogo), así como, vigilar que los testigos no estén acompañados por persona alguna al momento de contestar el cuestionario relativo a la referida testimonial y se pueda llevar a cabo su desahogo vía webex, y una vez hecho lo anterior y cerrada la audiencia testimonial, se devolverá la comunicación que nos ocupa a su lugar de origen. Se apercibe a la oferente de la prueba que, en caso de que no se pueda citar al testigo en el domicilio proporcionado para tal efecto, se declarará desierta la prueba testimonial a cargo de dichas personas. Se solicita al Juez federal exhortado que comunique vía interconexión a este órgano jurisdiccional, con la debida oportunidad lo determinado a fin de hacerlo saber a las partes en este juicio En diversa arista, visto el ocurso de cuenta presentado por el quejoso ********************, por derecho propio, mediante el cual, interpone recurso de queja contra el proveído de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, atento a ello, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e) y 101 segundo párrafo de la Ley de Amparo, se le tiene interponiendo recurso de queja Hágase saber a las partes la interposición del citado recurso de queja, para que en el término de tres días señalen las constancias que en copia certificada deban ser agregadas para el estudio del asunto; y una vez hecho lo anterior, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, el original del escrito de expresión de agravios, quedando a disposición de la parte tercera interesada la copia correspondiente de la queja en esta secretaría Asimismo, remítase por separado y de forma física, el informe justificado, e infórmese al Tribunal Colegiado que conozca del citado recurso, que es cierto el acto que se reclama, sin embargo el mismo fue dictado conforme a las disposiciones legales de la Ley de Amparo; y que el expediente electrónico en que se actúa, se encuentra vinculado para la substanciación del recurso Notifíquese por oficio al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, por exhorto a los testigos ******************** y ******************** y por lista a las demás partes.

  • 30 de Abril del 2024

    Actor: Víctor Ramírez Palacios.

    Demandado: Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto el oficio de cuenta proveniente del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán -obtenido del módulo de comunicaciones oficiales electrónicas del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.)-, por medio del cual, en atención a lo solicitado en proveído de diecisiete de abril del año en curso, devuelve sin diligenciar el exhorto con número de orden 109/2024, orden 109/2024, del índice de este Juzgado, girado a fin de llevar a cabo el desahogo de la prueba testimonial a cargo del testigo ****. En esas condiciones, DESE DE BAJA en el libro de exhortos de este juzgado; sin lugar a acusar de recibo por no haberse solicitado. Por otra parte, tomando en consideración los motivos por los cuales no fue posible notificar al testigo antes referido, es decir, que en el domicilio señalado para tal efecto no conocen a la persona buscada; consecuentemente, ha lugar a hacer efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, a la parte quejosa, y por ende, se declara desierta la prueba testimonial ofrecida por la parte quejosa, a cargo de ****, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, visto el estado procesal que guarda el presente juicio de amparo, en donde se advierte que mediante proveído de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se giró atento exhorto al Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en turno, a efecto de que desahogara la prueba testimonial a cargo de **** y ****, el cual fue radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. En consecuencia, se solicita de la manera más atenta al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, que, de no existir inconveniente legal alguno, informe a este órgano jurisdiccional el estado procesal que guarda la comunicación oficial **/2024, del índice de este juzgado, a efecto de estar en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda. Notifíquese, vía interconexión al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y por lista a las partes con excepción de las autoridades responsables.

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: Víctor Ramírez Palacios.

    Demandado: Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto el ocurso de cuenta presentado por el tercero interesado ****, por medio del cual solicita se notifique a las autoridades responsables que están en aptitud de ejecutar el acto reclamado, al no haber exhibido la garantía fijada en resolución de nueve de mayo de dos mil veintitrés, la parte quejosa, a lo que se provee:***** Vistas las propias constancias de autos, en particular el proveído de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se señaló que la medida concedida en el presente incidente de suspensión, dejó de surtir sus efectos y, por tanto, las autoridades responsables tienen expedita jurisdicción para ejecutar el acto reclamado, toda vez que la parte quejosa no exhibió la garantía a que refiere la resolución de nueve de mayo de dos mil veintitrés. Lo que fue comunicado a las autoridades responsables mediante oficios 9200/2023 y 9201/2023 desde el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, según se advierte de las minutas respectivas. Por consiguiente, como lo solicita el promovente, hágase del conocimiento de las autoridades responsables el presente proveído para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y por lista a las demás partes.

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: Víctor Ramírez Palacios.

    Demandado: Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que se encuentra pendiente de desahogar la prueba testimonial ofrecida por la parte quejosa, a cargo de *****. En tales condiciones, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las DIEZ HORAS DEL CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Se informa a las partes que resulta innecesario emitir oficios a las autoridades responsables para notificarles la nueva fecha de audiencia constitucional, toda vez que tal determinación no tiene la trascendencia de una notificación personal, la cual es equiparable a una notificación por oficio. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: Víctor Ramírez Palacios.

    Demandado: Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio de cuenta proveniente del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida -obtenido del módulo de comunicaciones oficiales electrónicas del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.)-, por medio del cual devuelve sin diligenciar el exhorto con número de orden 109/2024, orden 109/2024, del índice de este Juzgado, girado a fin de llevar a cabo el desahogo de la prueba testimonial a cargo del testigo *****. Al respecto, toda vez que el mismo fue remitido de manera incompleta, ya que no obra constancia alguna que evidencie los motivos por los cuales dicha comunicación oficial no pudo diligenciarse en los términos solicitados, solicítese de la manera más atenta al homólogo oficiante que, de no tener inconveniente alguno, remita de nueva cuenta de forma completa la comunicación oficial 33/2024 de su índice, lo anterior a efecto de proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese vía interconexión al Juzgado oficiante y por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

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