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Victor Manuel Ortiz Acosta. | Juez Segundo Mixto Civil Y Exp: 378/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Victor Manuel Ortiz Acosta.
Demandado: Juez Segundo Mixto Civil Y Familiar Del Segundo Departamento Judicial Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 378/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Victor Manuel Ortiz Acosta en contra de Juez Segundo Mixto Civil Y Familiar Del Segundo Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 10 de Marzo del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 378/2023

  • 13 de Julio del 2023

    Actor: VICTOR MANUEL ORTIZ ACOSTA.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO .

    Mérida, Yucatán, doce de julio de dos mil veintitrés. Agréguese a estos autos, el telegrama de la Juez Interina del Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, y téngase por recibido el oficio 1538, signado por la secretaria de acuerdos del Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con residencia en Ticul, Yucatán, mediante el cual devuelve diligenciado el despacho 48-D-II-AMP/2023, con número de orden 88/2023, el cual se libró en autos de este asunto, a fin de que notificara al quejoso la resolución emitida el veintiséis de abril del año en curso. Asimismo, de las constancias que remitió el Juzgado auxiliar, se aprecia que el quejoso ***, quedó notificado el trece de junio del presente año. Háganse las anotaciones de rigor en el Libro de Gobierno electrónico correspondiente y acúsese de recibo. En mérito de lo anterior, se advierte que ha transcurrido el plazo legal de diez días, dentro del que las partes pudieron recurrir en revisión contra la resolución dictada el veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en este juicio de garantías en el que se sobreseyó fuera de audiencia en este juicio constitucional, sin haberlo hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, en relación con los diversos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al citado ordenamiento legal, se declara que dicho proveído HA CAUSADO ESTADO. Comuníquese lo anterior a las responsables; háganse las anotaciones en el libro respectivo, y como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido y se ordena su archivo, en los siguientes términos: 1. Expediente principal destruible en plazo de tres años. Como el presente expediente no cuenta con valor jurídico, histórico o documental, en cumplimiento a los artículos 14, fracción III y 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se establece que el presente expediente es DESTRUIBLE, ya que se trata de un juicio de amparo en el que se SOBRESEYÓ fuera de audiencia en el juicio de amparo; además, no tiene relevancia documental, ni se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 15 del referido Acuerdo General... DESTINO DEL CUADERNO INCIDENTAL. 2. El incidente de suspensión es destruible en plazo de tres años. Por otra parte, en términos de lo dispuesto en el numeral 20, fracción III, del mencionado Acuerdo que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales, toda vez que tanto la suspensión provisional como la definitiva, fueron negadas, se precisa que el incidente de suspensión deberá ser DESTRUIDO, una vez transcurrido el plazo de conservación de tres años a partir de esta fecha. Una vez concluido dicho término, procédase a su destrucción, previamente a la realización de la visita de inspección anual correspondiente y elaboración del acta de baja documental respectiva, que se deberá remitir a la Dirección General de Archivo y Documentación, tal y como lo dispone el antepenúltimo párrafo del artículo 20 del acuerdo normativo en mención, así como haciéndose la anotación respectiva en el libro de gobierno o los sistemas o libros de control correspondientes...

  • 27 de Junio del 2023

    Actor: VICTOR MANUEL ORTIZ ACOSTA.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO .

    Mérida, Yucatán, veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que hasta la presente fecha el Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con sede en la localidad de Ticul, Yucatán, no ha devuelto el despacho 48-D-II-AMP/2023, el cual le fue enviado para que notificara al quejoso ***, el contenido del acuerdo dictado en los presentes autos, el quince de mayo de dos mil veintitrés. En mérito de lo anterior, a fin de evitar mayores dilaciones en la integración del presente expediente, requiérase VÍA TELEGRÁFICA al Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con sede en Ticul, Yucatán, para que dentro del término de tres días contadas a partir de la notificación del presente proveído, informe el estado procesal que guarda dicho despacho, y en caso de encontrarse diligenciado se sirva devolver la citada comunicación oficial, o bien, comunique el impedimento legal que tenga para hacerlo. Apercibida que..

  • 16 de Mayo del 2023

    Actor: VICTOR MANUEL ORTIZ ACOSTA.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO .

    Mérida, Yucatán, quince de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos, la razón actuarial de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, levantada por la actuaria adscrita a este juzgado en el cual asentó el motivo por el que no le fue posible notificar al quejoso ******************** el auto de veintiséis de abril del año en curso, toda vez que el citado quejoso tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de esta juzgado. En mérito de lo anterior, y toda vez que la parte quejosa tiene su domicilio en la calle ******************** En consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto en los artículos 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 298, 299 y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, gírese despacho al Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con sede en Ticul, Yucatán, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de que se sirva notificar al citado quejoso, el presente proveído y el diverso de veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Al efecto, con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Amparo, el Juez requerido deberá habilitar horas y días inhábiles, para que el actuario de la adscripción realice la notificación encomendada. Se faculta al Juez Mixto en comento para que efectúe las diligencias que sean necesarias, a fin de lograr lo encomendado, solicitándole para que devuelva todo lo actuado a la brevedad posible. Por otra parte, agréguese a los presentes autos, el oficio signado por la Jefa de la Oficina de Servicios Directos del "Poder Judicial" del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, mediante el cual, en atención al requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional el once de abril de dos mil veintitrés, informa que no ha sido devuelto el oficio 6469/2023, por lo que solicita una prórroga de quince días para remitir la pieza postal del acuse de recibo relativo. Al respecto, no ha lugar a conceder la prórroga que solicita, toda vez que ya se agregó el informe justificado de la autoridad que motivó el requerimiento de la pieza postal del citado oficio.

  • 27 de Abril del 2023

    Actor: VICTOR MANUEL ORTIZ ACOSTA.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO .

    Mérida, Yucatán, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos, el informe justificado rendido por la secretaria de acuerdos del Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado en funciones de Juez Interina, con sede en Ticul, Yucatán, y anexo que acompaña, consistente en un legajo de copias certificadas de las constancias conducentes del expediente 71/2021, de su índice. Ahora bien, visto el estado procesal de los presentes autos, se advierte que se actualiza causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, ya que la parte quejosa reclamó: la omisión de contestar el escrito presentado el nueve de febrero de dos mil veintitrés, en autos del expediente 71/2021, del índice de la responsable. Sin embargo, de las constancias que la autoridad responsable adjuntó en copia certificada, las cuales tienen pleno valor probatorio al tenor de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al haber sido expedidas por un funcionario con fe pública, se obtiene que el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se proveyó el escrito presentado el nueve de febrero de dos mil veintitrés, en autos del expediente 71/2021; lo que aconteció con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo (que fue el ocho de marzo del año en curso). En ese contexto, han cesado los efectos de la omisión reclamada, porque la autoridad responsable acordó el escrito presentado por la parte quejosa; con lo cual desapareció la posible afectación al derecho humano de pronta impartición de justicia; en consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción V, debe sobreseerse en el juicio de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el diverso 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo. En atención a lo anterior, se ordena dejar sin efectos la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.

  • 19 de Abril del 2023

    Actor: VICTOR MANUEL ORTIZ ACOSTA.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO .

    Vistos, para resolver, los autos del incidente de suspensión 378/2023, promovido por ********************, contra el acto del Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con sede en Ticul, Yucatán. ...e o deje sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo. En el caso particular, si con motivo de la medida cautelar se ordenara a la autoridad responsable pronunciarse respecto al escrito presentado el nueve de febrero de dos mil veintitrés. Ello extinguiría los actos reclamados y restituiría en forma terminante el derecho transgredido, por lo tanto, no es posible conceder la suspensión definitiva, pues se desnaturalizaría el juicio de amparo, dejando sin materia el mismo. Además, a través de su informe justificado, la responsable podrá exponer las razones y fundamentos que permitan al juzgador de la sentencia definitiva emitir un fallo conforme al artículo 17º constitucional, en cuanto al derecho de impartición de justicia, lo cual no es materia de la suspensión. ... En ese sentido, con fundamento en el artículo 128, 131 y 138 de la Ley de Amparo, procede NEGAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por la parte quejosa. R E S U E L V E: ÚNICO. SE NIEGA a ********************, la suspensión definitiva que solicitó respecto de los actos reclamados a la autoridad señalada como responsable, por los motivos expuestos en el cuarto considerando de esta interlocutoria.

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: VICTOR MANUEL ORTIZ ACOSTA.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO .

    Mérida, Yucatán, once de abril de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, siendo que no obra en autos el informe justificado de la autoridad responsable que tiene su sede en Ticul, Yucatán, ni el acuse de recibo del oficio 6469/2023 de nueve de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se le solicitó. En mérito de lo anterior, a fin de evitar mayores dilaciones en el presente asunto, requiérase a la Jefe de la Oficina de Servicios Directos "Poder Judicial" del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de este acuerdo, envíe a este órgano de control constitucional el acuse del oficio 6469/2023 de nueve de marzo de dos mil veintitrés, dirigidos a la autoridad responsable Juez Segundo Mixto Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, con sede en Ticul, Yucatán, al que le correspondió el número de pieza postal MN057143151MX. Con el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del término fijado o no informar el impedimento legal que tengan para hacerlo, se le impondrá una multa por la cantidad equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I en relación con los diversos numerales 238 y 259, ambos de la Ley de Amparo. En mérito de lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y se fija como nueva fecha y hora para su celebración, las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Fecha que se estima prudente fijar a fin de dar oportunidad a que la referida autoridad responsable que tiene su sede fuera de esta ciudad, puedan rendir su respectivo informe de ley y pueda integrarse este expediente para su total resolución.

  • 10 de Abril del 2023

    Actor: VICTOR MANUEL ORTIZ ACOSTA.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO .

    Mérida, Yucatán, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, siendo que no obra en autos el informe previo de la autoridad responsable que tienen su sede en Ticul, Yucatán, ni el acuse de recibo del oficio 6477/2023 de nueve de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se le solicitó. Por tanto, como no se tiene la certeza de que la citada autoridad responsable con residencia en Ticul, Yucatán, haya sido legalmente notificada del referido oficio, se requiere al Jefe de Administración del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del momento en que tenga conocimiento de este acuerdo, envíe a este órgano de control constitucional el acuse de recibo del oficio en comento, con registro MN057143148MX, que se encuentra indicado en la factura de correspondencia que para tal efecto se le envía en copia simple. Ahora bien, con el fin de no retrasar la secuela procesal en el presente juicio de amparo, ni vulnerar los principios contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requiere a través de telegrama que se le remita a la autoridad responsable Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con sede en Ticul, a fin de que dentro del término de tres días hábiles, siguientes al en que reciba esta comunicación, rinda su informe previo en la misma vía, respecto del acto reclamado por el quejoso ********************, consistentes en: La omisión de contestar el escrito presentado el nueve de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente ********************, del índice de la responsable. ...En mérito a lo anterior, y tomando en consideración que no obra la pieza postal del acuse de recibo del oficio por el que se le solicitó informe previo a la autoridad responsable en comento, mismo que es necesario para el dictado de la resolución en estos incidentes, se difiere la audiencia incidental que se encontraba señalada para el día de hoy, fijándose como nueva fecha para su celebración las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS. ...

  • 17 de Marzo del 2023

    Actor: VICTOR MANUEL ORTIZ ACOSTA.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO .

    Mérida, Yucatán, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, siendo que no obra en autos el informe previo de la autoridad responsable que tienen su sede en Ticul, Yucatán, ni el acuse de recibo del oficio 6477/2023 de nueve de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se le solicitó. En mérito de lo anterior, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, y se fija como nueva fecha y hora para su celebración, las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS. Fecha que se fija fuera de la temporalidad que establece la Ley de Amparo, a fin de dar oportunidad a que la autoridad que reside fuera de esta ciudad, se encuentre en aptitud de rendir su informe de ley.

  • 10 de Marzo del 2023

    Actor: VICTOR MANUEL ORTIZ ACOSTA.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO .

    II se tramita por cuerda separada el incidente de suspensión solicitado. ... Para la celebración de la audiencia incidental se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, de conformidad con el artículo 138, fracción II, de la ley en comento. ... Ahora bien, por lo que ve a la suspensión provisional solicitada, respecto del acto reclamado que la parte quejosa hace consistir en: - La omisión de contestar el escrito presentado el nueve de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente ********************, del índice de la responsable. ... En el caso particular, se considera que no es procedente la suspensión, pues se reclama la transgresión al derecho de la impartición de justicia, por lo que de concederse la suspensión, los efectos harán nugatorios una eventual sentencia de amparo. En efecto, si con motivo de la medida cautelar se ordenara a la autoridad responsable que dé contestación al escrito de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente ********************, ello extinguiría el acto reclamado y restituiría en forma terminante el derecho transgredido, por lo tanto, no es posible conceder la suspensión provisional, pues se desnaturalizaría el juicio de amparo, dejando sin materia el mismo. Además, a través de su informe justificado, la responsable podrá exponer las razones y fundamentos que permitan al juzgador de la sentencia definitiva emitir un fallo conforme al artículo 17º constitucional, en cuanto al derecho de impartición de justicia, lo cual no es materia de la suspensión. ... En ese sentido, con fundamento en el artículo 128, 131 y 138 de la Ley de Amparo, procede NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por la parte quejosa.

  • 10 de Marzo del 2023

    Actor: VICTOR MANUEL ORTIZ ACOSTA.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO .

    II se admite la demanda por lo que respecta al citado acto reclamado. Dese la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. ... Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo. ... Ahora bien, toda vez que el domicilio señalado por el quejoso para oír y recibir notificaciones se encuentra en la Ciudad de Ticul, Yucatán, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto en los artículos 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 298, 299 y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, gírese despacho al Juez segundo Mixto de lo Civil y Familiar del segundo Departamento Judicial del Estado, con sede en Ticul, Yucatán, para que en auxilio de las labores de este juzgado gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que se sirva notificar el presente proveído al quejoso ********************en el predio ubicado en la calle ********************y le prevenga para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación de este auto señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional. Téngase como autorizados en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que señala en su demanda de amparo, toda vez que no acreditaron el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales. Por otro lado, a fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17, Constitucional, con fundamento en el arábigo 21 de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio y del incidente de suspensión. Finalmente, con apoyo en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales. NOTIFÍQUESE Y POR DESPACHO A LA PARTE QUEJOSA

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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