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Victor Alfonso Flores Gómez. | Juez Tercero Mercantil Del Primer Exp: 825/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Victor Alfonso Flores Gómez.
Demandado: Juez Tercero Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 825/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Victor Alfonso Flores Gómez en contra de Juez Tercero Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 825/2021

  • 09 de Agosto del 2021

    Mérida, Yucatán, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial de cuenta se advierte que de una revisión realizada al expediente electrónico relativo al presente expediente, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se evidencia que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción l, inciso e), de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio la resolución constitucional dictada en este juicio de amparo, la hubiera recurrido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo vigente, se declara que la expresada resolución que SOBRESEYÓ en el presente juicio de amparo HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia, archívese el presente juicio como asunto concluido. En cumplimiento al artículo 21, del Capítulo Octavo, del Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se SOBRESEYÓ en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso a) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado Acuerdo General, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico no lo tiene el presente juicio de amparo. Notifíquese.

  • 21 de Julio del 2021

    VIII. Visto para resolver el juicio de amparo VIII-825/2021, promovido por *******, contra los actos que reclama del Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, por violación a los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Constitución Política Federal; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. PRESENTACIÓN Y DATOS DE LA DEMANDA. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado, turnado en la propia fecha a este juzgado, *********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y actos que señala en su escrito inicial de demanda. SEGUNDO. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y TRÁMITE DEL JUICIO. En proveído de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se admitió la demanda de amparo, la cual se registró en el Libro de Gobierno bajo el expediente VIII-825/2021; se solicitó a la responsable su informe con justificación; se dio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención legal que le compete; y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual, previo diferimiento, se verificó al tenor del acta que antecede; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. COMPETENCIA. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán es legalmente competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, fracción IV, 35, 37 de la Ley de Amparo, 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales 3/2013 y 53/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo el primero, a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número y jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, modificado por el 8/2013 del propio Pleno del Consejo citado, y el segundo, al inicio de funcionamiento de este Juzgado, por reclamarse en el presente asunto un acto que tienen ejecución dentro de esta entidad federativa, en la que este órgano de control constitucional ejerce jurisdicción. SEGUNDO. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. En términos de lo establecido en el artículo 74, fracción I de la Ley de Amparo, es necesario precisar el acto reclamado que se desprende a plenitud del estudio íntegro de la demanda, y de las constancias existentes en el expediente, pues constituyen un todo, con la finalidad de fijar lo que la parte quejosa quiso decir y no únicamente lo que en apariencia señaló como tal, acorde con la tesis P.VI/2004, sustenta da por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro siguiente: "ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO". De manera que la parte quejosa reclama de las autoridades responsables la omisión de proveer sobre el oficio suscrito por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, presentado el doce de abrir del año en curso, en autos del Juicio Ejecutivo Mercantil 999/2018, del índice del Juzgado Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad. TERCERO. INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. Al rendir su informe justificado, la autoridad responsable señaló que no es cierto el acto reclamado, dado que de una revisión practicada a los autos que integran el expediente de origen, no existe oficio de dicha autoridad, que se haya recibido en la fecha señalada por el quejoso. Por tanto, dado que la autoridad responsable NEGÓ LA EXISTENCIA de los actos que se les reclaman, y dado que la parte quejosa no desvirtuó con medio de prueba idóneo las negativas formuladas por las autoridades responsables, no obstante que le correspondía la carga de la prueba, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el presente juicio respecto de los actos reclamados a las autoridades señaladas con antelación. Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis XXI.1o.102K, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, visible en Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. XIV, septiembre 1994, p. 349, de rubro y texto siguientes: "INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES. Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo." CUARTO. SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). Finalmente de conformidad con el Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), relativo a las sentencias dictadas en los tribunales de circuito y juzgados de distrito, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. Por lo expuesto y considerado y con apoyo, además, en los artículos del 73, 74 y 75 de la ley de referencia, se: R E S U E L V E: PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por ******, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución, contra actos de la Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Marco Antonio Rallo Méndez, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho, por vacaciones del Titular en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo acordado en sesión celebrada el cinco de julio de dos mil veintiuno, por la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y comunicado mediante oficio CCJ/ST/2014/2021 signado por el Secretario Técnico de dicha Comisión, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe.

  • 23 de Junio del 2021

    VIII Mérida, Yucatán, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que el término de la vista que se dio a las partes en proveído de dieciséis de junio del año en curso no ha transcurrido; en consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las QUINCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO. Lo antes expuesto encuentra apoyo en la tesis de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO." Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Carlos Solís Briceño, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe.

  • 22 de Junio del 2021

    Mérida, Yucatán, veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Agréguese el alegato ministerial 430/2021, suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, en el que por los motivos que expone, solicita se niegue el amparo a la parte quejosa en el presente expediente, o en su caso, se sobresea en el juicio; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Como lo solicita la aludida Fiscal Federal, con fundamento en el artículo 3 de la citada ley de la materia, entréguesele copia certificada de la sentencia que se pronuncie en este juicio, en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Así lo acordó y firma Carlos Solís Briceño, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe.

  • 17 de Junio del 2021

    Mérida, Yucatán, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por la Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista de dicha documentación a las partes en este juicio y hágase relación de los mismos al celebrarse la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe.

  • 07 de Junio del 2021

    VIII. Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa *****, el acuerdo de uno de junio de dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, uno de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial de cuenta de la que se advierte que la parte quejosa no se presentó a la diligencia de ratificación señalada para las diecisiete horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, tal como se requirió el veinticinco de los citados mes y año, toda vez que dicho auto le fue notificado mediante lista de estrados de esta propia fecha. Por tanto, de conformidad con el artículo 6, fracción I, Capítulo II, del referido Acuerdo General 212, este órgano jurisdiccional fija como fecha y hora a fin de que el quejoso comparezca a ratificar el contenido del escrito a través del cual pretende desistirse del juicio de amparo en que sea actúa, LAS DIECISIETE HORAS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, la cual fue generada en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, y con motivo de la misma se le proporcionará, por conducto del Actuario de la adscripción, un "Código QR", que le permitirá ingresar a este Juzgado, sin que este pase sea transferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Asimismo, se hace del conocimiento del aludido quejoso, que de conformidad al artículo 3°, del mencionado Acuerdo General 21, el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, a fin de que tome sus precauciones. Finalmente, se reitera a la parte quejosa el apercibimiento decretado el veinticinco de mayo del año en curso. NOTIFÍQUESE y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. [...] Nota: Queda a su disposición en la secretaria del Juzgado, copia autorizada de la determinación notificada.

  • 02 de Junio del 2021

    Mérida, Yucatán, uno de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial de cuenta de la que se advierte que la parte quejosa no se presentó a la diligencia de ratificación señalada para las diecisiete horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, tal como se requirió el veinticinco de los citados mes y año, toda vez que dicho auto le fue notificado mediante lista de estrados de esta propia fecha. Por tanto, de conformidad con el artículo 6, fracción I, Capítulo II, del referido Acuerdo General 212, este órgano jurisdiccional fija como fecha y hora a fin de que el quejoso comparezca a ratificar el contenido del escrito a través del cual pretende desistirse del juicio de amparo en que sea actúa, LAS DIECISIETE HORAS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, la cual fue generada en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, y con motivo de la misma se le proporcionará, por conducto del Actuario de la adscripción, un "Código QR", que le permitirá ingresar a este Juzgado, sin que este pase sea transferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Asimismo, se hace del conocimiento del aludido quejoso, que de conformidad al artículo 3°, del mencionado Acuerdo General 21, el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, a fin de que tome sus precauciones. Finalmente, se reitera a la parte quejosa el apercibimiento decretado el veinticinco de mayo del año en curso. NOTIFÍQUESE y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Así lo proveyó la Licenciada María Teresa Aguilar Be, Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Encargada del Despacho por Licencia oficial del titular, en términos del párrafo primero del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por autorización otorgada en sesión celebrada el veinticuatro de mayo de la presente anualidad, por la comisión de Carrera Judicial y comunicado mediante oficio CCJ/ST/1132/2021 signado electrónicamente por el Secretario Técnico de dicha Comisión, y con apoyo en el artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, quien firma en unión del Licenciado Juan Pablo Moreno Franco, Secretaria del Juzgado, que autoriza y da fe.

  • 01 de Junio del 2021

    Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa el proveído de 25 de mayo de 2021, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el escrito signado por el quejoso ----, con el que pretende desistirse del presente juicio de amparo; en consecuencia, a fin de estar en aptitud de acordar lo que corresponda, comisiónese al Actuario adscrito a este Juzgado para que en el acto de notificación del presente proveído prevenga al referido quejoso para el efecto de que manifieste si es su deseo ratificar el desistimiento solicitado, debiendo ponerle a la vista del escrito de mérito. Para el caso de que se deje el citatorio correspondiente, prevéngase al citado quejoso para que comparezca personalmente al local que ocupa este Juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente con fotografía, a fin de ratificar el contenido del escrito de cuenta. Lo anterior, debido a que es necesaria la ratificación de dicho memorial, a fin de tener certeza acerca de su voluntad para desistirse de la demanda de garantías. Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia cuyo rubro y texto son: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO. El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como principio básico que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Por tanto, para que el Juez o tribunal de amparo tengan una mayor certeza y seguridad, tanto en la intención del promovente como en la resolución de sobreseimiento que deben dictar al respecto, en los términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, resulta indispensable que el escrito de desistimiento sea ratificado por el quejoso ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició. La certeza en la identidad y voluntad del promovente para realizar ese acto procesal se confirma con la reforma al mencionado artículo 74, fracción I, en la que el legislador eliminó la disposición de que se decrete el sobreseimiento cuando "se tenga por desistido al agraviado en términos de ley", para conservar solamente la del desistimiento expreso, así como con el artículo 30, fracción III, del mismo ordenamiento, donde se ordena notificar personalmente al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, y que en caso de no constar su domicilio, la petición será reservada hasta que subsane la omisión. En consecuencia, si el quejoso en un juicio de amparo manifiesta que desiste en su perjuicio de la demanda que presentó, pero no ratifica dicha manifestación, es evidente que debe continuarse con el procedimiento del juicio". Por tanto, de conformidad con el artículo 6, fracción I, Capítulo II, del referido Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, este órgano jurisdiccional fija como fecha y hora para la aludida diligencia, LAS DIECISIETE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, la cual fue generada en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, y con motivo de la misma se le proporcionará, por conducto del Actuario de la adscripción, un "Código QR", que le permitirá ingresar a este Juzgado, sin que este pase sea transferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Asimismo, se hace del conocimiento del aludido quejoso, que de conformidad al artículo 3°, del mencionado Acuerdo General 21/2020, el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, a fin de que tome sus precauciones. Se le hace el apercibimiento al quejoso de que de hacer manifestación alguna al respecto al momento de la notificación del presente proveído, o en su caso, de no comparecer en la fecha y hora señalada, se tendrá por no realizada la solicitud a que se contrae en el referido escrito, y consecuentemente, se continuará el trámite de este asunto. Notifíquese y personalmente al quejoso. Así lo acordó y firma Carlos Solís Briceño, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe.

  • 26 de Mayo del 2021

    Mérida, Yucatán, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el escrito signado por el quejoso ----, con el que pretende desistirse del presente juicio de amparo; en consecuencia, a fin de estar en aptitud de acordar lo que corresponda, comisiónese al Actuario adscrito a este Juzgado para que en el acto de notificación del presente proveído prevenga al referido quejoso para el efecto de que manifieste si es su deseo ratificar el desistimiento solicitado, debiendo ponerle a la vista del escrito de mérito. Para el caso de que se deje el citatorio correspondiente, prevéngase al citado quejoso para que comparezca personalmente al local que ocupa este Juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente con fotografía, a fin de ratificar el contenido del escrito de cuenta. Lo anterior, debido a que es necesaria la ratificación de dicho memorial, a fin de tener certeza acerca de su voluntad para desistirse de la demanda de garantías. Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia cuyo rubro y texto son: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO. El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como principio básico que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Por tanto, para que el Juez o tribunal de amparo tengan una mayor certeza y seguridad, tanto en la intención del promovente como en la resolución de sobreseimiento que deben dictar al respecto, en los términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, resulta indispensable que el escrito de desistimiento sea ratificado por el quejoso ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició. La certeza en la identidad y voluntad del promovente para realizar ese acto procesal se confirma con la reforma al mencionado artículo 74, fracción I, en la que el legislador eliminó la disposición de que se decrete el sobreseimiento cuando "se tenga por desistido al agraviado en términos de ley", para conservar solamente la del desistimiento expreso, así como con el artículo 30, fracción III, del mismo ordenamiento, donde se ordena notificar personalmente al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, y que en caso de no constar su domicilio, la petición será reservada hasta que subsane la omisión. En consecuencia, si el quejoso en un juicio de amparo manifiesta que desiste en su perjuicio de la demanda que presentó, pero no ratifica dicha manifestación, es evidente que debe continuarse con el procedimiento del juicio". Por tanto, de conformidad con el artículo 6, fracción I, Capítulo II, del referido Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, este órgano jurisdiccional fija como fecha y hora para la aludida diligencia, LAS DIECISIETE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, la cual fue generada en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, y con motivo de la misma se le proporcionará, por conducto del Actuario de la adscripción, un "Código QR", que le permitirá ingresar a este Juzgado, sin que este pase sea transferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Asimismo, se hace del conocimiento del aludido quejoso, que de conformidad al artículo 3°, del mencionado Acuerdo General 21/2020, el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, a fin de que tome sus precauciones. Se le hace el apercibimiento al quejoso de que de hacer manifestación alguna al respecto al momento de la notificación del presente proveído, o en su caso, de no comparecer en la fecha y hora señalada, se tendrá por no realizada la solicitud a que se contrae en el referido escrito, y consecuentemente, se continuará el trámite de este asunto. Notifíquese y personalmente al quejoso. Así lo acordó y firma Carlos Solís Briceño, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe.

  • 20 de Mayo del 2021

    Mérida, Yucatán, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo de cuenta promovida por ****, contra actos del Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad. Fórmese expediente y regístrese con el número VIII-825/2021. Con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, dese la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, entréguese copia simple de la demanda de amparo a la autoridad responsable y pídase su informe con justificación, el que deberá rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe. Apercibida dicha autoridad, que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se le impondrá una multa por la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 moneda nacional), valor diario que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil veintiuno, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y ºGeografía (INEGI), de conformidad con lo dispuesto en la fracción ll, del dispositivo 260, de la Ley de Amparo. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comunique de inmediato a este juzgado, y de ser posible, acompañe las constancias que la acrediten; apercibida dicha autoridad, que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $2,688.60 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100 moneda nacional), que equivale a treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con artículo 251 de la ley de la materia. Se hace del conocimiento de la autoridad responsable, que dada la situación de contingencia presentada con motivo del fenómeno de salud pública derivado del coronavirus (COVID-19), el informe requerido, habrá de rendirlo correo electrónico a la dirección oficial 5jdo14cto@correo.cjf.gob.mx; asimismo, requiérase a la autoridad responsable, que de no tener algún inconveniente, proporcione a este órgano jurisdiccional correo electrónico a fin de que por ese medio, en lo sucesivo, se les remitan los oficios correspondientes. Infórmese a la autoridad responsable que en caso de que se difiera la audiencia constitucional, la fecha y horas acordadas nuevamente para ese efecto, las podrán consultar en la página de internet https://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/circuitos. asp?Cir=38&Exp=1, con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente dentro de los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad vigentes. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J 176/2012 (10a), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 1253, Materia Común, Décima Época, enero de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que cita: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las QUINCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo. Para lo cual, si las características del objeto del presente asunto lo permiten, artículo 25, párrafo primero, del Acuerdo General 21/2020, en relación con el numeral 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a Cargo del Propio Consejo, se podría celebrar mediante el uso de videoconferencias. Para los efectos de lo anterior, se hace del conocimiento de las partes que de ser su voluntad comparecer al desahogo de la audiencia, deberán comunicar a este Juzgado con tres días naturales de anticipación a la celebración de la misma, para llevarla a cabo mediante el sistema de videoconferencia, ajustándose a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, y bajo los lineamientos que establece el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que se tomen las medidas correspondientes para llevar a cabo su verificativo por videoconferencia a través de los medios tecnológicos correspondientes; en el entendido que de no hacer manifestación alguna al respecto se llevará a cabo la aludida audiencia sin la presencia de las partes. Ahora bien, teniendo en cuenta que, constituye un hecho evidente que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que el esquema de reactivación en los órganos jurisdiccionales, no se realiza en un contexto de "normalidad" y, por tanto, se privilegia el trabajo a distancia, haciendo necesaria la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional; con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, debiendo ajustar su trámite a lo establecido al respecto en el diverso acuerdo general 12/2020; esto es, para que continúen con la tramitación del presente asunto vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registren en el referido Portal y, solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones emitidas en este, conforme lo establecen los artículos 34 y 55 del referido acuerdo general 12/2020. Asimismo, se invita a las partes a que, a la brevedad, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Resérvese acordar lo conducente respecto de quien pudiera revestirle el carácter de tercero interesado en este asunto, hasta en tanto obre en autos el informe justificado solicitado a la autoridad responsable. Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que señala en su demanda de garantías y como autorizados para tal efecto, con las limitaciones que establece el artículo 12 de la Ley de amparo, hasta en tanto acrediten el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales. Por otro lado, a fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17, Constitucional, con fundamento en el arábigo 21 de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. Finalmente, con apoyo en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de sus datos personales. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Carlos Solís Briceño, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe.

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