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Verónica María Ramos González Y Otros. | Delegado De La Exp: 305/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Verónica María Ramos González Y Otros.
Demandado: Delegado De La Procuraduría Federal Del Consumidor (profeco) Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 305/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Verónica María Ramos González Y Otro en contra de Delegado De La Procuraduría Federal Del Consumidor (Profeco) Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 305/2016

  • 22 de Abril del 2016

    mesa 5 b pral. 305/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veinte de abril de dos mil dieciséis. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que ha concluido el término a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa interpusiera recurso de queja en contra del en contra del auto dictado el veintinueve de marzo de esta anualidad (foja 18); en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 356, fracción II, y, en lo conducente, 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del precepto 2° de la Ley de Amparo, se declara que dicho auto HA CAUSADO EJECUTORIA. Por otra parte, como las partes en este juicio de amparo no se opusieron a la publicación de sus datos personales, con apoyo en los artículos 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el auto de fecha veinticuatro de noviembre del año en curso (fojas 107 a 108), estará a disposición del público para su consulta, previa solicitud y conforme al procedimiento de acceso a la información; y, para el caso de que se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones, pruebas o constancias que obren en el expediente, la unidad administrativa que lo tenga bajo resguardo, determinará si es información reservada o no. Pese a ello, de conformidad con el artículo 6º, fracción II, de la Constitución Federal, el Estado se encuentra obligado a proteger la información relativa a la vida privada y a los datos personales de los particulares y personas morales jurídicas , considerada como confidencial que, de acuerdo con los primeros preceptos, debe ser entendido como aquélla cuya difusión, conservación o distribución requiere, necesariamente, consentimiento expreso de los titulares de la misma. En ese contexto, al encontrarse obligado este Juzgado a proteger dicha información en las constancias y actuaciones judiciales, con independencia de que las partes no ejercieran tal derecho, se ordena la publicación de la sentencia relativa con supresión de datos personales identificables, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, atento al criterio emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal . Como se advierte de la certificación que antecede, que en la caja de valores con que cuenta este Juzgado, no existen documentos originales exhibidos por las partes, como tampoco asunto pendiente por diligenciar; por tanto, con fundamento en los puntos cuarto, décimo primero, vigésimo primero, fracción I, y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, SE ORDENA EL ARCHIVO DE ESTE EXPEDIENTE como definitivamente concluido. Relevancia documental: Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último, del Acuerdo General citado. Destino: Transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su destrucción, conforme al artículo vigésimo primero, fracción I, del referido acuerdo. Archivo reciente: Conforme al punto Décimo, fracción I, del acuerdo en cita, se comunica a las partes que este expediente será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; por lo que, una vez cumplido ese plazo, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. NOTIFÍQUESE.

  • 04 de Abril del 2016

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA TODA VEZ QUE NO SE PRESENTÓ EN ESTA ACTUARÍA A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL NI SUS AUTORIZADOS, A PESAR DEL AVISO JUDICIAL QUE SE LE DEJÓ CON ANTERIORIDAD)mesa 5 b pral. 305/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos de este juicio de amparo; y de los mismos se advierte que el término de cinco días, que se le concedió a la quejosa VERÓNICA MARÍA RAMOS GONZÁLEZ, mediante proveído de veintiséis de febrero del año en curso (foja 8 a 10), para que cumpliera con el requerimiento que le fue formulado en dicho auto, feneció sin que hubiese hecho manifestación alguna al respecto, como se advierte de la certificación de cuenta; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento con el que fue conminada dicha parte quejosa (foja 9 vta. y 13), por lo que, en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo en vigor, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo que originó este asunto, así como el diverso escrito de fecha dos de este mes (foja 12). NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Jesus Valdivieso López, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 11 de Marzo del 2016

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA TODA VEZ QUE NO SE PRESENTÓ EN ESTA ACTUARÍA A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL NI SUS AUTORIZADOS, A PESAR DEL AVISO JUDICIAL QUE SE LE DEJÓ CON ANTERIORIDAD)mesa 5 b pral 305/52016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, siete de marzo de dos mil dieciséis. Visto el escrito con que se da cuenta, del que se advierte que la firma que lo calza, difiere notablemente de la estampada por VERÓNICA MARÍA RAMOS GONZÁLEZ, en el escrito inicial de demanda (foja 4); en tales condiciones, a fin de estar en aptitud de proveer lo relativo al contenido del escrito en cuestión y, por seguridad jurídica, con fundamento en los artículos 5°, fracción I, y 6° de la Ley de Amparo en vigor, requiérase a VERÓNICA MARÍA RAMOS GONZÁLEZ, para que, dentro del lapso que le fue indicado (cinco días), en el diverso requerimiento de fecha veintiséis de febrero del mes en curso; se presente ante el personal de este Juzgado, con documento indubitable que lo identifique y copia del mismo; hecho lo cual, en diligencia formal, manifieste si reconoce o no como suya la firma que calza el ocurso de cuenta y, en su caso, ratifique su contenido. En el entendido de que el término de cinco días que le fue otorgado en el referido auto de veintiséis de febrero pasado (fojas 8 a 10), inició el dos del mes en curso, el cual se interrumpió con la presentación del escrito que se provee (foja 12), transcurriendo dos días, término que se reanudará al día siguiente en que quede notificada de este auto, quedando tres días para el cumplimiento de dicha prevención; apercibida que de no cumplir con lo anterior, el escrito de cuenta se tendrá por no presentado. Sirve de apoyo a lo anterior, con fundamento en el artículo 6° transitorio de la Ley de Amparo, la jurisprudencia por contradicción de tesis número 3ª. /J., resuelta por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 385, Tomo III, Primera Parte del Semanario Judicial de la Federación, Enero a Junio 1989, Octava Época, de rubro y texto siguiente: "FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS. DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA". Y, la tesis jurisprudencial 39/2012 (10°), aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, de rubro y texto siguientes: "ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE RECAE A LA PROMOCIÓN DEL QUEJOSO PRESENTADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONCEDIDO PARA HACERLA, PERO SIN CUMPLIR CON LAS PREVENCIONES IMPUESTAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. Cuando la quejosa presenta su escrito de aclaración de demanda de amparo en el primero o segundo de los tres días que integran el plazo previsto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, pero sin cumplir con las prevenciones impuestas, el juez de distrito debe emitir un acuerdo en el que determine que no las acató, señalando las omisiones en que incurrió para darle oportunidad de subsanarlas dentro del mismo término, el cual se interrumpe con la presentación del ocurso aclaratorio, y se reanuda al día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese auto, la cual debe realizarse personalmente, conforme al primer párrafo del artículo 30 de la ley de la materia, con el fin de asegurar el conocimiento fehaciente y oportuno de dichas razones por el agraviado y evitar que se vuelva nugatorio su derecho a subsanar las deficiencias detectadas cuando aún está en tiempo para hacerlo". Asimismo, y a efecto de no propiciar obstáculo en la tramitación de este juicio, requiérase a VERÓNICA MARÍA RAMOS GONZÁLEZ, para que, en el mismo término concedido o en el acto de la diligencia de ratificación, en su caso, exprese con cuál firma se regirá este Juzgado, para las subsecuentes actuaciones o requerimientos; ello, para el caso de que existiera discrepancia en firmas, como la aquí señalada. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Jesús Valdivieso López, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

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