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. | Tribunal Primero Laboral Del Poder Judicial Estado De Yucatan Exp: 2002/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Tribunal Primero Laboral Del Poder Judicial Del Estado De Yucatan. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2002/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Tribunal Primero Laboral Del Poder Judicial Del Estado De Yucatan. en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 02 de Enero del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2002/2023

  • 08 de Marzo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TRIBUNAL PRIMERO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    VI-Mérida, Yucatán, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el plazo legal de diez días, dentro del que la parte quejosa pudo recurrir en revisión el auto de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, que sobreseyó fuera de audiencia en este juicio constitucional, sin haberlo hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al citado ordenamiento legal, se declara que dicho proveído HA CAUSADO ESTADO. Comuníquese lo anterior a la responsable; háganse las anotaciones en el libro respectivo, y como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido y se ordena su archivo, en los siguientes términos: Expediente principal destruible en el plazo de tres años. Como el presente expediente no cuenta con valor jurídico, histórico o documental, en cumplimiento a los artículos 14, fracción III y 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se establece que el presente expediente es DESTRUIBLE, ya que se trata de un juicio de amparo en el que se SOBRESEYÓ fuera de audiencia en el juicio de amparo; además, no tiene relevancia documental, ni se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 15 del referido Acuerdo General. Este expediente al ser destruible, se conservará por el término de tres años en el "Archivo de trámite" de este Juzgado, en virtud de que se dan los supuestos establecidos en los artículos 8, fracción I, y 9, ambos del citado Acuerdo General, contados a partir de que se ordenó como asunto concluido, y una vez concluido dicho plazo, previamente a la realización de la visita de inspección anual correspondiente, procédase a su destrucción y remítase el acta de baja documental a la Dirección General de Archivo y Documentación, como lo establece el antepenúltimo párrafo del artículo 20 del referido Acuerdo General; lo anterior, previa las anotaciones en los sistemas o libros de control correspondientes, tal como lo establece el numeral 22 del mencionado Acuerdo que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales. Hágase constar su valoración en la carátula del expediente principal, mediante la leyenda "DESTRUIBLE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del citado Acuerdo archivístico, así como en la relación que se integre.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TRIBUNAL PRIMERO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    VI-NOTIFICACIÓN PERSONAL.

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TRIBUNAL PRIMERO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    VI-Mérida, Yucatán, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a los presentes autos el alegato ministerial signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a este Juzgado, mediante el cual solicita que se resuelva conforme a derecho el presente juicio; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. De igual manera, la Fiscal solicita copia certificada de la resolución que se pronuncie en el juicio de amparo, al respecto, dígasele que no ha lugar a acceder, en términos del artículo 22 del ACUERDO General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, todas las actuaciones se integran en el expediente electrónico, son copia íntegra del contenido del expediente cuando incluyen la evidencia criptográfica, por lo que se considerarán como copias certificadas electrónicamente, ya que el proceso de firmado electrónico les da la característica de inalterables; en consecuencia, bastará que consulte el expediente electrónico para obtenerlas.

  • 08 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TRIBUNAL PRIMERO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    VI se admite la demanda. PERSONALIDAD Con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Amparo, se tiene al promovente con el carácter bajo el cual comparece, tal como lo acredita con el acuerdo de veintidós de junio de dos mil veintitrés dictado en autos del juicio laboral 950/2023, con firma autógrafa. Dese la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. ... AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las ONCE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo. ... Resérvese hacer pronunciamiento en relación a los terceros interesados señalado por la parte quejosa, hasta que obre en autos el informe de la autoridad responsable del que se advierta le recae tal carácter. PRUEBAS. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que exhibe la parte solicitante de amparo, junto con su escrito de cuenta y con el escrito inicial de demanda de amparo, para que sean relacionadas y tomadas en consideración al momento de celebrarse la audiencia constitucional relativa.

  • 05 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TRIBUNAL PRIMERO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Se notifica por lista de estrados a la parte promovente**, la determinación de 15 de diciembre de 2023, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por ***, contra actos del Tribunal Primero Laboral del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad. Fórmese el expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo con el número 2002/2023-VI. Ahora, del análisis de la demanda de amparo se obtiene que la parte promovente reclama, lo siguiente: La omisión de remitir el exhorto a la Región I sede Guanajuato, a fin de emplazar a la empresa demanda, en la contienda laboral 950/2023. Ahora bien, de la lectura integral de la demanda de cuenta, se pueden observar cierta irregularidad que da lugar a prevenir la demanda. En el caso *** se ostenta como apoderado de *** pero omite adjuntar documento idóneo para acreditar dicha personalidad, ... En consecuencia, a efecto de acordar sobre la admisión, si en el caso procede, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, fracciones I, y 114, fracciones I y III, ambos de la Ley de Amparo, prevénganse a la parte promovente, para que dentro del término de cinco días, contados partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído: - Acredite con la documentación correspondiente la personalidad como apoderado de la parte quejosa. Habida cuenta que el momento procesal oportuno para examinar la personalidad, lo es al recibir la demanda por constituir un presupuesto procesal de examen oficioso, lo cual da lugar a que de estar plenamente acreditada, este Juzgado Federal así la reconozca en el auto admisorio y, de no estarlo, la considere una irregularidad de la propia demanda que dé lugar a prevenir al promovente. Tiene aplicación a lo anterior, la jurisprudencia bajo el rubro: ... Ello en atención a que no exhibió documento para acreditar la personalidad con la que se ostenta. Con el apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior dentro del término señalado, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, con fundamento en el segundo párrafo del citado numeral 114 de la Ley de Amparo. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS. Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que señala en la demanda de amparo, y como sus autorizados a la personas que nombra la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en virtud de que la presente demanda versa en materia laboral y la parte quejosa señala ser trabajadora (parte actora). HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otro lado, a fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el arábigo 21 de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio.

  • 02 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TRIBUNAL PRIMERO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    VI-NOTIFICACIÓN PERFSONAL.

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