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Transportes Lipus Sociedad Anónima De Capital Variable Exp: 173/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Transportes Lipus, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: * * * * * * * | ***
Materia: Civil
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 173/2023 en Materia Civil y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Transportes Lipus, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de * * * * * * *en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 25 de Mayo del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 173/2023

  • 27 de Julio del 2023

    Actor: Transportes Lipus, sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: ***

    En la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto el escrito presentado por ************** y la certificación de cuenta, de la que se desprende que ha transcurrido el término de seis días que concede el artículo 1079, fracción II, con relación al artículo 1345 bis I, ambos del Código de Comercio, para la interposición del recurso de apelación en contra del proveído de treinta de junio de dos mil veintitrés -que desechó la demanda-, sin que lo hubiere hecho la accionante, por ende, con fundamento en el artículo 1078 citado Código, se tiene por precluído el derecho para hacerlo y se declara que el citado auto HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales conducentes. En esas condiciones, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto totalmente concluido -previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno correspondiente-, y remítase al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo, en la remesa correspondiente treintaiuno de julio dos mil veintitrés. De igual manera, se hace del conocimiento de las partes que el presente expediente no es considerado de relevancia documental, ya que no cumple con los lineamientos expresados en el Capítulo Cuarto del último párrafo del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. En este sentido, también se comunica a las partes que conforme a lo señalado en el Capítulo Octavo, artículo 20, fracción IV del referido Acuerdo, el presente expediente permanecerá en el archivo de este juzgado durante el plazo de tres años, ya que después de ese lapso, se procederá a la destrucción de las constancias que integran el presente expediente. Ahora bien, como lo solicita la promovente devuélvanse los documentos originales exhibidos, para lo cual se concede un plazo de noventa días hábiles, y para el caso de no hacerlo, los documentos serán destruidos junto con el expediente, de conformidad con el citado acuerdo. De conformidad con el capítulo Octavo, artículo 25 del multicitado acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se hace constar que el presente cuaderno concuerda fielmente con el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese por lista.

  • 03 de Julio del 2023

    Actor: Transportes Lipus, sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: * * * * * * *

    Sigilo

  • 02 de Junio del 2023

    Actor: Transportes Lipus, sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: * * * * * * *

    Sigilo

  • 25 de Mayo del 2023

    Actor: Transportes Lipus, sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: * * * * * * *

    Sigilo

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