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Teléfonos De México S.a.b. C.v. Y Otros. | Congreso La Unión Exp: 212/2016

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Teléfonos De México, S.a.b. De C.v. Y Otros.
Demandado: Congreso De La Unión A Través De La Cámara De Diputados Y Otros.
Materia: Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 212/2016 en Materia Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones y de tipo Principal fue promovido por Teléfonos De México, S.a.b. De C.v. Y Otro en contra de Congreso De La Unión A Través De La Cámara De Diputados Y Otroen el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Diciembre del 2016 y cuenta con 91 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 212/2016

  • 10 de Diciembre del 2018

    Agréguese el escrito de cuenta, signado por el perito en materia de telecomunicaciones designado por la parte que se indica; en atención a su contenido, se hace de su conocimiento que este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para acordar favorablemente las peticiones que formula, debido a que no tiene el carácter de parte en este asunto. No obstante ello, se informa al ocursante que queda expedito su derecho para que, en el caso de que ejerza algún tipo de vía para los efectos que refiere, solicite a la autoridad correspondiente que formule un requerimiento a este Juzgado Federal para que le remita las copias que ahora insta. NOTIFÍQUESE.

  • 09 de Noviembre del 2018

    La Superioridad remite el testimonio de una resolución, acúsese recibo y comuníquese a las partes que el tribunal oficiante determinó: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida... SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege... TERCERO. Se declara infundado, en lo que es competencia de este tribunal, el recurso de revisión adhesiva... CUARTO. Se declara sin materia, en lo que es competencia de este tribunal, el recurso de revisión adhesiva...". Háganse las anotaciones correspondientes y archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, susceptible de depuración. Devuélvanse a las partes las documentales que, en su caso, hayan exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; las mismas se dejan a su disposición en este Juzgado, por el término de tres días, para que las recojan, de no hacerlo, serán destruidas. NOTIFÍQUESE.

  • 21 de Agosto del 2018

    La Superioridad comunica el contenido del proveído que indica e informa que los autos fueron turnados para su estudio a la ponencia que le correspondió. NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Agosto del 2018

    Agréguese el oficio electrónico al que se acompaña la resolución dictada en el amparo en revisión que ahí se indica, hágase del conocimiento de las partes que el Máximo Tribunal determinó: "PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo... TERCERO. Se reserva jurisdicción...". NOTIFÍQUESE.

  • 16 de Mayo del 2018

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó asumir la competencia originaria para conocer de los recursos de revisión interpuestos en el toca que se indica, del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en la materia, especialización y residencia de este Juzgado. NOTIFÍQUESE.

  • 12 de Abril del 2018

    El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en la materia, especialización y residencia de este Juzgado, remite el testimonio de una resolución; acúsese recibo y hágase del conocimiento de las partes que la Superioridad determinó: "PRIMERO. En lo que es la materia de la competencia de este Tribunal Colegiado, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio... TERCERO. Se declara la incompetencia legal del tribunal... CUARTO. En lo que es materia y competencia de este órgano colegiado, se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva... QUINTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.". NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Enero del 2018

    El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, acusa recibo de las constancias que se indican e informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, registrándolo con el número de toca R.A. 7/2018 de su índice, de lo que se toma conocimiento. NOTIFÍQUESE

  • 02 de Enero del 2018

    Agréguese el escrito de cuenta, signado por el autorizado de la parte quejosa, por medio del cual, exhibe las reproducciones necesarias de su ocurso de expresión de agravios; en atención a ello, tramítese el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente asunto, en los términos que se precisan. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA TERCERO INTERESADA.

  • 27 de Diciembre del 2017

    Agréguese el escrito de cuenta, signado por el autorizado de la parte quejosa; mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente asunto. Al respecto, requiérase a la parte recurrente para que dentro del término de TRES DÍAS, exhiba las reproducciones del ocurso de expresión de agravios que se indican. Bajo apercibimiento. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 07 de Diciembre del 2017

    POR NO HABER ACUDIDO A NOTIFICARSE A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA ENTREGA DEL CITATORIO, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERO INTERESADA QUE SE INDICA, LA SENTENCIA DE TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, CUYA SÍNTESIS, EN LO QUE INTERESA, SEÑALA:PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y A LA TERCERO INTERESADA.

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