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Tania Mónica Yescas Pacheco | Director Del Centro De Exp: 1440/2014

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Tania Mónica Yescas Pacheco
Demandado: Director Del Centro De Bachillerato Técnologico Industrial Y De Servicios Número 26 Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1440/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Tania Mónica Yescas Pacheco en contra de Director Del Centro De Bachillerato Técnologico Industrial Y De Servicios Número 26 Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 23 de Octubre del 2014 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1440/2014

  • 26 de Junio del 2015

    *CUADERNO DE ANTECEDENTES PRAL. 1440/2014 MESA AMP. 5-A OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. Agréguese a los autos el oficio número 9779, que signa el secretario de acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimo Tercer Circuito, residente en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del oficio número 4445, con el cual se le remitió 1) el expediente original del juicio de amparo número 1440/2014, promovido por TANIA MÓNICA YESCAS PACHECO, 2) tres tomos de constancias, 3) un disco que contiene la resolución recurrida; y, 4) original y una copia del escrito de expresión de agravios; e informa que esa superioridad admitió el recurso de revisión aludido y se avocó al conocimiento del asunto. NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Mayo del 2015

    OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. Agréguese a los autos el escri

  • 23 de Enero del 2015

    *PRAL. 1440/2014 MESA AMP. 5-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veintidós de enero de dos mil quince. Agréguense a los autos, el oficio sin número, signado por el jefe del Departamento de Servicios docentes del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios número 26, con residencia en esta ciudad; en atención a su contenido, téngasele remitiendo copia certificada de las constancias que le fueron solicitadas en auto de catorce del mes en curso (foja 379); por tanto, con su contenido, dése vista a la parte quejosa por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Con apoyo en el artículo 119 de la ley de la materia, se le tiene como prueba documental la copia certificada que anexa a su oficio de cuenta, la cual se desahoga en razón de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ella en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE; Y, PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 15 de Enero del 2015

    !PRAL.1440/2014 MESA AMP.5-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a catorce de enero de dos mil quince. Apareci

  • 17 de Diciembre del 2014

    + PRAL 1440/2014 MESA 5 A .- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

  • 12 de Diciembre del 2014

    !PRAL.1440/2014 MESA AMP.5-A OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA A ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Agréguese a los autos el oficio sin número, signado por Patricia Isabel Schlescke Velasco, catedrática de la asignatura denominada Identifica Microorganismos con base en Técnicas Bacteriológicas del Grupo 3° Q del Tercer Semestre del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios (CBTIS) número 26, residente en esta ciudad; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se le tiene como pruebas: 1.- La documental pública, consistente en las constancias que exhibió con su informe justificado recibido el veinticuatro de noviembre del año en curso (fojas 61 a 80). 2.La instrumental de actuaciones. Mismas que se desahogan en razón de su propia naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia respectiva. Respecto a la 3. presuncional legal y humana que refiere, ténganse por anunciada, sin que haya lugar a perfeccionarla, ya que derivan de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos; por lo que, prácticamente no tienen desahogo, es decir, que no tienen vida propia; como así lo ilustra la tesis aislada XX. 305 K, sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, registrada con el número 209572, visible en la página 291, tomo XV, Enero de 1995, materia común, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, del rubro y texto siguientes: "PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. NO TIENEN VIDA PROPIA LAS. Las pruebas instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, prácticamente no tienen desahogo, es decir que no tienen vida propia, pues no es más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que corresponde a la segunda, ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos."NOTIFÍQUESE.

  • 03 de Diciembre del 2014

    + pral 1440/2014 5 a OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Con fundamen

  • 26 de Noviembre del 2014

    !PRAL.1440/2014 MESA AMP.5-A OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA A VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, con conocimiento de las partes, agréguense a los autos para que obren como corresponda, los oficios sin número, signados, respectivamente, por 1) Noemí Victoria Jiménez Martínez y 2) Patricia Sabel Schlescke Velasco, catedrática de la asignatura denominada Identifica Microorganismos con base en Técnicas Bacteriológicas del Grupo 3° Q del Tercer Semestre del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios (CBTIS) número 26, residentes en esta ciudad, con los que rinden su informe justificado. No obsta para lo anterior que la primera de las nombradas no refiera su denominación, pues de las constancias que anexa se advierte que su cargo es maestra de la Asignatura/Módulo denominada Inglés III, del Grupo 3° Q del Tercer Semestre del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios (CBTIS) número 26. Con apoyo en el artículo 119 de la ley de la materia, se les tiene como prueba documental las copias certificadas que anexan a sus oficios de cuenta, la cual se desahoga en razón de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas en el momento procesal oportuno. Asimismo, téngaseles como sus delegados en términos del artículo 9°, párrafo primero de la referida ley de la materia, a las personas que indican y como domicilio para recibir todo tipo de acuerdos y notificaciones el que señalan. Con apoyo en el artículo 119 de la ley de la materia, se les tiene como prueba documental las copias certificadas que anexan a sus oficios de cuenta, las cuales se desahogan en razón de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas en el momento procesal oportuno.NOTIFÍQUESE.

  • 25 de Noviembre del 2014

    *PRAL. 1440/2014 MESA AMP.5-A OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA A VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, con conocimiento de las partes, agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio sin número, signado por el laboratorista del Grupo 3° Q del Tercer Semestre del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios (CBTIS) número 26, residente en esta ciudad, con el que rinde su informe justificado. Asimismo, téngasele como sus delegados en términos del artículo 9°, párrafo primero de la referida ley de la materia, a las personas que indica y como domicilio para recibir todo tipo de acuerdos y notificaciones el que señala (foja 29). NOTIFÍQUESE.

  • 24 de Noviembre del 2014

    !PRAL.1440/2014 MESA AMP.5-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Advirtiéndose de autos que se encuentra transcurriendo el término de quince días concedido a las autoridades responsables 1) director del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios (CBTIS) número 26, 2) subdirector del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios (CBTIS) número 26, 3) jefe del Departamento de Servicios Docentes del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios (CBTIS) número 26, 4) maestra de la Asignatura/Módulo Tercer Semestre del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios (CBTIS) número 26, 5) maestra de la Asignatura/Módulo denominada Identifica Microorganismos con Base en Técnicas Bactereológicas del Grupo 3° Q del Tercer Semestre del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios (CBTIS) número 26 y 6) laboratorista del Grupo 3° Q del Tercer Semestre del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios (CBTIS) número 26, residentes en esta ciudad, para rendir su informe justificado; por tanto, a efecto de no dejarlas en estado de indefensión la audiencia constitucional señalada para el día de hoy (foja 22 fte. y vta.), se difiere y se fijan nuevamente las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para su celebración. NOTIFÍQUESE.

antecedentes
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