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Sucesión De Juana Ortega Noguez | Primera Sala Civil Ecatepec Exp: 669/2019

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Sucesión De Juana Ortega Noguez
Demandado: Primera Sala Civil De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 669/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sucesión De Juana Ortega Noguez en contra de Primera Sala Civil De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Méxicoen el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 12 de Septiembre del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 669/2019

  • 06 de Marzo del 2020

    Comuníquese a la autoridad responsable que ninguna de las partes intervinientes interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Toda vez que en el presente asunto no falta notificación alguna y no contiene relevancia documental ni documentos originales, se ordena su archivo como concluido, el cual es susceptible de ser DEPURABLE.

  • 06 de Marzo del 2020

    Comuníquese a la autoridad responsable que ninguna de las partes intervinientes interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Toda vez que en el presente asunto no falta notificación alguna y no contiene relevancia documental ni documentos originales, se ordena su archivo como concluido, el cual es susceptible de ser DEPURABLE.

  • 28 de Febrero del 2020

    A sus autos el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad responsable acusa recibo del diverso

  • 17 de Febrero del 2020

    NIEGA

  • 06 de Febrero del 2020

    EL PRESENTE ASUNTO SE VERÁ EN LA PRIMERA PARTE DE LA SESIÓN ORDINARIA DE DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE Y SIGUIENTES, EN AUDIENCIA PÚBLICA, A PARTIR DE LAS ONCE HORAS.

  • 22 de Noviembre del 2019

    Visto el estado de autos, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la licenciada Virginia Gutiérrez Cisneros, Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, para formular el proyecto de resolución.

  • 06 de Noviembre del 2019

    Solamente agréguese para que obre como corresponda el oficio 3550 de la sala responsable, mediante el cual remite las constancias de notificación por lista y boletín judicial de la tercera interesada *****. Lo anterior, en virtud de que el veintitrés de octubre pasado se acordaron y agregaron a este juicio las constancias de notificación a dicha tercera interesada, en el local que ocupa la sala responsable.

  • 24 de Octubre del 2019

    Se admite la demanda de amparo presentada por la sucesión a bienes de *******, por conducto de su albacea *****, en contra de la sentencia definitiva de seis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Primera Sala Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 579/2019.

  • 15 de Octubre del 2019

    El presidente de la Primera Sala Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, remite el despacho que envió a fin de correrle traslado a la tercera interesada *****, del cual se advierte la imposibilidad que se tuvo para notificarla en el domicilio señalado en la demanda de amparo, consistente en que ahí no conocen a la buscada. Acúsese recibo. Ahora bien, de la foja ochenta y dos del juicio sobre petición de herencia 1233/2015, del índice del Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México que promovió la ahora tercera interesada ******, se advierte que señaló como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en *******, donde autorizó para tales efectos a ******. Asimismo, a foja dos sesenta y uno del expediente de primera instancia, se advierte copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, a favor de *******, donde consta como su domicilio el ubicado en *******; en consecuencia, se solicita a la sala señalada como responsable que ordene la notificación de la tercera interesada *****, en el primero de los domicilios precisados; y sólo en caso de no obtener resultados positivos, deberá ordenar tal diligencia en el segundo de los domicilios antes indicados; además, se le deberá correr traslado con copia simple de la demanda de amparo que se anexa y la deberá requerir para que en plazo de tres días, siguientes al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, señale domicilio para oír notificaciones en esta ciudad de Toluca, Estado de México, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le harán por lista de este órgano jurisdiccional. Hecho lo cual, remita las constancias que así lo acrediten para estar en aptitud de proseguir el juicio.

  • 27 de Septiembre del 2019

    Se advierte que el veinticuatro de septiembre del año en curso le fue notificado personalmente a la quejosa ******************** el proveído de once de septiembre pasado, por el cual se le requirió para que señalara en el término de tres días domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano colegiado o en su zona conurbada, mismo que hasta el momento aún sigue transcurriendo, por tanto, en su oportunidad provéase lo que corresponda.

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