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Servicios Ecologicos De Yucatan Sociedad Responsabilidad Limitada Exp: 956/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Servicios Ecologicos De Yucatan, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable .
Demandado: Juez Cuarto De Distrito En El Estado De Yucatan .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 956/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Servicios Ecologicos De Yucatan, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Juez Cuarto De Distrito En El Estado De Yucatan en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 12 de Agosto del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 956/2016

  • 02 de Septiembre del 2016

    III-Mérida, Yucatán, uno de septiembre de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido el auto dictado el quince de agosto de dos mil dieciséis; con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que dicho auto en el que se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Igualmente, en cumplimiento al Punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado Acuerdo General Conjunto, se determina que el presente juicio de garantías en el que se sobreseyó y no se tramitó el incidente de suspensión relativo por no haberse solicitado, se ubica dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto referido, y por tanto, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo primero del acuerdo antes citado. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de garantías. Por otra parte, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda el alegato ministerial 307/2016, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Procuraduría General de la República, en suplencia del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, en el que solicita se sobresea en el presente juicio de amparo; sin que sea el caso hacer mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que con esta fecha causó estado el auto que sobreseyó fuera de audiencia en este expediente. No obstante lo anterior, en atención a la solicitud de la Fiscal Federal, entréguesele copia certificada del referido auto de quince de agosto de dos mil dieciséis, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales.

  • 16 de Agosto del 2016

    III-Se desiste la parte quejosa de la prosecución del presente juicio de amparo; por tal motivo, se soebresee en el juicio y se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para el DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS.

  • 12 de Agosto del 2016

    III-Mérida, Yucatán, once de agosto de dos mil dieciséis. Vista la demanda de garantías promovida por ***************, quien se ostenta gerente de la persona moral ***************, personalidad que se le tiene reconocida en este juicio, en términos del artículo 10, de la Ley de Amparo vigente, como lo acredita con la copia certificada del instrumento notarial número ***************, pasada ante la fe del Notario Público Titular de la Notaría Pública número *************** de esta ciudad, misma que adjuntó a su demanda de mérito, promoviendo juicio de amparo contra actos que reclama de la Juez Cuarto de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado y dese la intervención legal que le compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Solicítese su informe justificado a la Juez Cuarto de Distrito en el Estado, señalada como autoridad responsable para que, de no tener inconveniente legal alguno, lo envíe dentro de los quince días siguientes al de la notificación de este acuerdo y en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comunique de inmediato a este Juzgado, y de ser posible, acompañe las constancias que la acrediten. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo en vigor, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que la parte quejosa anexó a su demanda de amparo, así como las pruebas instrumental de actuaciones, y presuncional, en su doble aspecto legal y humana; para que sean relacionadas y tomadas en consideración al momento de celebrarse la audiencia constitucional relativa. Por otra parte, por lo que toca a la parte tercero interesada que señala quejosa, resérvese acordar lo conducente respecto de tal carácter hasta en tanto obre en autos el informe justificado solicitado a la autoridad responsable. Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda, y como sus autorizados para tales efectos a ***************, en términos del primer párrafo y la primera parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo; y a las demás personas que menciona en su ocurso de cuenta, con las limitaciones que establece el citado precepto legal hasta en tanto acrediten el registro de sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales de Derecho, ante los Tribunales de Circuito. Asimismo, se autoriza a las personas que indica para el uso de medios electrónicos, como aparatos como cámaras, grabadoras o lectores, al momento de la consulta de los presentes autos, esto de conformidad con la Circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de sus datos personales.

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