Federal
> Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Servicios Comerciales De Oriente, Sociedad Anónima De Capital Variable | Luis ángel Rodríguez Fonseca, En Su Carácter De Administrador De Asuntos Penales Y Especiales "2" De La Administración Central De Asuntos Penales Y Especiales Dependiente De La Administración General Jurídica Del Servicio De Administración Tributaria, órg | Edamsa Impresiones, Sociedad Anónima De Capital Variable | Docuformas, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable | Alfonso Ascencio Triujeque
Demandado: Edamsa Impresiones, Sociedad Anónima De Capital Variable | Docuformas, Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable
Materia: Civil
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 146/2015 en Materia Civil y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Servicios Comerciales De Oriente, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Edamsa Impresiones, Sociedad Anónima De Capital Variable en el Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 24 de Marzo del 2015 y cuenta con 1394 Notificaciones.
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Actor: LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ FONSECA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DE ASUNTOS PENALES Y ESPECIALES "2" DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE ASUNTOS PENALES Y ESPECIALES DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRG
Demandado: EDAMSA IMPRESIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Arrendadora Afirme, S.A., S.F.O.M., E.R., Afirme Grupo Financiero. Tras revisar el expediente, el juzgado determina: No consta que ****** tenga poder acreditado para representar a dicha persona moral en el juicio concursal, ni se ha reconocido previamente su personalidad. La única apoderada reconocida en el expediente es *****, acreditada mediante escritura notarial desde diciembre de 2022. Por tanto, ****deberá presentar la documentación que acredite su representación legal, o en su defecto, que la acreedora promovente actúe a través de quien sí tenga personalidad reconocida. La resolución será notificada de manera personal y electrónica a la parte interesada. Notifíquese; y personalmente vía electrónica a ********************
Actor: EDAMSA IMPRESIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DOCUFORMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE
Se autoriza a las personas indicadas por la comerciante Edamsa. Por otro lado, Primer Tribunal Colegiado de Apelación, remite resolución de veinte de febrero pasado, en donde resolvió: "PRIMERO. Se DESECHA el recurso de apelación a que este toca se refiere. SEGUNDO. Queda FIRME la sentencia interlocutoria recurrida." Asimismo, como lo solicita la autoridad de apelación, acúsese recibo. Notifíquese; y por oficio al tribunal colegiado de apelación mencionado
Actor: SERVICIOS COMERCIALES DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: EDAMSA IMPRESIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Arrendadora Afirme, téngase al promovente apersonándose al juicio concursal como apoderado de la acreedora reconocida mencionada. se autoriza a las personas que menciona, para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de las actuaciones, toda vez que no tienen registradas sus cédulas profesionales. Notifíquese
Actor: DOCUFORMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: EDAMSA IMPRESIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, resolvió el incidente de falta de personalidad planteado por la comerciante *, determinando lo siguiente: "PRIMERO. Es FUNDADO el incidente de falta de personalidad planteado por la concursada *, respecto del C. *, quien compareció en representación de la acreedora reconocida *. SEGUNDO. Dese vista a la acreedora reconocida *, para los efectos precisados en esta resolución. Notifíquese
Actor: Alfonso Ascencio Triujeque
Demandado: Alfonso Ascencio Triujeque
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, determinando lo siguiente: "PRIMERO. Es INFUNDADO el recurso de reposición a que este toca se refiere. SEGUNDO. Se CONFIRMA el auto recurrido en sus términos." De lo que se toma nota para los fines a que haya lugar. Notifíquese
Actor: Alfonso Ascencio Triujeque
Demandado: Alfonso Ascencio Triujeque
Conciliador, señala autorizados para oír y recibir notificaciones, documentos y valores; así como para imponerse de las actuaciones haciendo uso de medios electrónicos. Notifíquese
Actor: Alfonso Ascencio Triujeque
Demandado: Alfonso Ascencio Triujeque
Agréguese a su expediente sin mayor acuerdo y para que obre como corresponda el escrito de la acreedora, se proveyó lo conducente en proveído de dieciséis de agosto del año en curso. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, se determinó designar a Julissa González Rojas, como jueza, en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en sustitución del lugar que ocupaba la jueza Ruth Haggi Huerta García. Notifíquese
Actor: CHG-MERIDIAN MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: EDAMSA IMPRESIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Agréguese el escrito signado por * el apoderado de la acreedora reconocida *, téngase al promovente apersonándose al juicio concursal señalando domicilio procesal. Se autoriza a * y *, con las facultades amplias que confiere el artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, de aplicación supletoria atento al dispositivo 8, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, se autoriza a las diversas personas para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de las actuaciones de conformidad con el párrafo sexto del dispositivo 1069 del Código de Comercio, de aplicación supletoria. Se autoriza para la consulta vía electrónica del presente expediente al usuario *; por lo que, se instruye al actuario judicial de la adscripción que corresponda, liberar el acceso de lo actuado en el presente juicio concursal y habilitar los apartados respectivos en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, para que el usuario esté en posibilidad de consultar el expediente electrónico. En cuanto al correo electrónico y número de teléfono, con apoyo en los preceptos 22, fracción II, y 23, fracción II, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizó que las partes procesales proporcionen correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Es decir, el actuario o funcionario público del juzgado, podrá avisar o comunicar por medio electrónicos a las partes que tiene una notificación personal o diligencia que desahogar; lo cual, no signifique que deba hacerle del conocimiento del contenido del acuerdo a notificar, ya que esto se debe realizar bajo las reglas establecidas en la ley de la materia; entonces, se toma conocimiento del correo electrónico y número de teléfono proporcionados para que se entable comunicación no procesal, siguiendo los lineamientos indicados en el acuerdo general referido. Finalmente, para los efectos de los artículos 1132, 1134 y 1138 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la ley concursal, se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/3133/2024 de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal determinó designar a Deyanira Irazú Herrera Alejandro como secretaria en funciones de jueza, en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en sustitución de la jueza Ruth Haggi Huerta García, a partir del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Notifíquese
Actor: CHG-MERIDIAN MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: EDAMSA IMPRESIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Agréguese el escrito signado por * el apoderado de la acreedora reconocida *, personalidad que acredita y se le reconoce. Entonces, téngase al promovente apersonándose al juicio concursal como apoderado de la acreedora reconocida mencionada, señalando como domicilio procesal el ubicado en *. Se autoriza a * y *, con las facultades amplias que confiere el artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, de aplicación supletoria atento al dispositivo 8, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, se autoriza a las diversas personas para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de las actuaciones de conformidad con el párrafo sexto del dispositivo 1069 del Código de Comercio, de aplicación supletoria. Se autoriza para la consulta vía electrónica del presente expediente al usuario *; por lo que, se instruye al actuario judicial de la adscripción que corresponda, liberar el acceso de lo actuado en el presente juicio concursal y habilitar los apartados respectivos en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, para que el usuario esté en posibilidad de consultar el expediente electrónico. En cuanto al correo electrónico y número de teléfono, con apoyo en los preceptos 22, fracción II, y 23, fracción II, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizó que las partes procesales proporcionen correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Es decir, el actuario o funcionario público del juzgado, podrá avisar o comunicar por medio electrónicos a las partes que tiene una notificación personal o diligencia que desahogar; lo cual, no signifique que deba hacerle del conocimiento del contenido del acuerdo a notificar, ya que esto se debe realizar bajo las reglas establecidas en la ley de la materia; entonces, se toma conocimiento del correo electrónico y número de teléfono proporcionados para que se entable comunicación no procesal, siguiendo los lineamientos indicados en el acuerdo general referido. Finalmente, para los efectos de los artículos 1132, 1134 y 1138 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la ley concursal, se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/3133/2024 de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal determinó designar a Deyanira Irazú Herrera Alejandro como secretaria en funciones de jueza, en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en sustitución de la jueza Ruth Haggi Huerta García, a partir del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Notifíquese
Actor: CHG-MERIDIAN MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: EDAMSA IMPRESIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Agréguese el escrito signado por * el apoderado de la acreedora reconocida *, personalidad que acredita y se le reconoce. Entonces, téngase al promovente apersonándose al juicio concursal como apoderado de la acreedora reconocida mencionada, señalando como domicilio procesal el ubicado en *. Se autoriza a * y *, con las facultades amplias que confiere el artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, de aplicación supletoria atento al dispositivo 8, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, se autoriza a las diversas personas para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de las actuaciones de conformidad con el párrafo sexto del dispositivo 1069 del Código de Comercio, de aplicación supletoria. Se autoriza para la consulta vía electrónica del presente expediente al usuario *; por lo que, se instruye al actuario judicial de la adscripción que corresponda, liberar el acceso de lo actuado en el presente juicio concursal y habilitar los apartados respectivos en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, para que el usuario esté en posibilidad de consultar el expediente electrónico. En cuanto al correo electrónico y número de teléfono, con apoyo en los preceptos 22, fracción II, y 23, fracción II, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizó que las partes procesales proporcionen correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Es decir, el actuario o funcionario público del juzgado, podrá avisar o comunicar por medio electrónicos a las partes que tiene una notificación personal o diligencia que desahogar; lo cual, no signifique que deba hacerle del conocimiento del contenido del acuerdo a notificar, ya que esto se debe realizar bajo las reglas establecidas en la ley de la materia; entonces, se toma conocimiento del correo electrónico y número de teléfono proporcionados para que se entable comunicación no procesal, siguiendo los lineamientos indicados en el acuerdo general referido. Finalmente, para los efectos de los artículos 1132, 1134 y 1138 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la ley concursal, se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/3133/2024 de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal determinó designar a Deyanira Irazú Herrera Alejandro como secretaria en funciones de jueza, en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en sustitución de la jueza Ruth Haggi Huerta García, a partir del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Notifíquese
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