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Servicio Del Centro De Tocumbo S.a. C.v. . | Cámara Diputados Exp: 408/2020

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán de Décimo Primer Circuito
Actor: Servicio Del Centro De Tocumbo, S.a. De C.v. .
Demandado: Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión, Con Domicilio Conocido En Su Respectivo Recinto Oficial, En La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 408/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Servicio Del Centro De Tocumbo, S.a. De C.v. en contra de Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión, Con Domicilio Conocido En Su Respectivo Recinto Oficial, En La Ciudad De México Y Otroen el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 67 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 408/2020

  • 08 de Diciembre del 2021

    Uruapan, Michoacán de Ocampo, siete de diciembre de dos mil veintiuno. RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO DEL INCIDENTE EN REVISIÓN. Con fundamento en los artículos 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo, téngase por recibido el oficio de cuenta, enviado por el Actuario del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán de Ocampo, al que adjunta los autos del cuaderno original del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 408/2020-IV, en atención a que el Tribunal de su adscripción, en proveído de veintitrés de noviembre del año en curso, determinó que causó estado el diverso auto de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, en que se declaró sin materia el recurso de revisión interpuesto por las autoridades responsables en contra de la suspensión definitiva. En consecuencia, acúsese recibo; agréguese al expediente el cuaderno de antecedentes únicamente con las constancias originales ya que las demás resultan innecesarias; realícense las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno correspondiente. Hágase esa circunstancia del conocimiento de las demás partes, para los efectos legales a que haya lugar. ARCHIVO. En consecuencia, una vez hechas las notificaciones respectivas, archívese el expediente como asunto concluido. DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el recurso de revisión se declaró sin materia, por cuanto hace al original del incidente de suspensión, toda vez que se concedió la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, en atención a lo ordenado en el artículo 18, fracción I, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se procede su depuración, debiendo conservarse únicamente el proveído y resolución donde se concedieron las medidas cautelares. Por otra parte, respecto al duplicado del incidente de suspensión, de conformidad con artículo 18, fracción I, inciso a), de la normativa de que se trata, es susceptible de destrucción, lo cual deberá realizarse por este Juzgado trascurridos seis meses a partir de esta data, previa anotación en el libro de gobierno correspondiente; por lo tanto, manténgase por separado en el archivo de este órgano jurisdiccional. RECURSO PENDIENTE EN CUADERNO DE SUSPENSIÓN. No existe recurso pendiente por resolver. BILLETE. De igual manera se hace la aclaración que en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo en que se actúa, no se exhibió billete o alguna otra garantía que amerite su devolución, o proveer sobre su destino. OTRAS CONSIDERACIONES. Sin que en el caso alguna de las partes haya allegado al cuaderno principal, algún documento que prevé la fracción XVIII del Segundo Punto del Acuerdo General Conjunto número 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que por características amerite ser devuelto. FIRMA ELECTRÓNICA. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19, en su artículo 1°, fracción I, en relación con la circular SECNO/7/2020, de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en los numerales 3, párrafo primero y 7, se ordena que la firma de este asunto se realice a través de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), al tener ésta el mismo valor que la autógrafa. Notifíquese a la partes por cualquier medio electrónico autorizado conforme al Acuerdo General 21/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y por oficio a las autoridades responsables.

  • 22 de Septiembre del 2021

    Uruapan, Michoacán de Ocampo, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. OFICIO [16721]. Con fundamento en los artículos 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, téngase por recibido y agréguese el oficio firmado por la Actuaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito con sede en Morelia, Michoacán, a través del cual informa, que se determinó declarar sin materia el recurso de revisión interpuesto por las autoridades responsables en contra de la suspensión definitiva, por los motivos ahí expuestos; circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Septiembre del 2021

    Uruapan, Michoacán de Ocampo, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Remisión del recurso de revisión. Del estado que guardan los autos, se advierte que en proveídos de treinta y uno de mayo, dieciséis y veintidós, ambos del mes de junio, todos del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por las autoridades responsables siguientes: En auto de treinta y uno de mayo del año en curso, el Director de lo Contencioso adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía, con residencia en la Ciudad de México. Mediante proveído de dieciséis de junio del presente año, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en representación de los Verificadores Comisionados por el Secretario Ejecutivo de la citada Comisión, con sede en la Ciudad de México. En acuerdo de veintidós de junio del año que transcurre, la Directora de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional, en suplencia por ausencia del Titular de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Economía, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, por sí y en su carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, con residencia en la Ciudad de México. Lo anterior, en contra de la resolución interlocutoria de veinte de mayo de dos mil veintiuno, donde se resolvió lo conducente sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, en el incidente de suspensión en que se actúa. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 90, de la Ley de Amparo, mediante el oficio respectivo, remítase al Tribunal Colegiado correspondiente el original del incidente de suspensión en que se actúa, así como los oficios de interposición y expresión de agravios (registros 10286, 11415 y 11911), para la substanciación del referido medio de impugnación. Precisión. En el entendido de que en este Juzgado de Distrito deberá conservarse el duplicado del presente incidente de suspensión y formarse un cuadernillo de antecedentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

  • 16 de Agosto del 2021

    Uruapan, Michoacán de Ocampo, trece de agosto de dos mil veintiuno. FIRME FALLO. Del estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, así como de la certificación de cuenta, se advierte que la parte quejosa no interpuso recurso de revisión contra la sentencia que SOBRESEYÓ en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que la misma queda firme, para los efectos legales procedentes. Hágase las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno respectivo. ARCHIVO. En consecuencia, una vez hechas las notificaciones respectivas, archívese el expediente como asunto concluido. VALOR DOCUMENTAL. En atención a lo dispuesto en los puntos cuarto y decimo, fracción I, del General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes, en relación con el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales vigente a partir del año dos mil trece, se decreta que este expediente carece de relevancia documental, al no ubicarse en los supuestos previstos en el último párrafo del punto vigésimo primero del referido Acuerdo General, ni se considera de relevancia documental que amerite su conservación. DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que se sobreseyó en el presente asunto, de conformidad con lo supuesto en la fracción II, del punto Vigésimo Primero del citado Acuerdo, este expediente es susceptible de ser destruido. OTRAS CONSIDERACIONES. Sin que en el caso alguna de las partes haya allegado al cuaderno principal, algún documento que prevé la fracción XVIII del Segundo Punto del Acuerdo General Conjunto número 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que por características amerite ser devuelto. FIRMA ELECTRÓNICA. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19, en su artículo 1°, fracción I, en relación con la circular SECNO/7/2020, de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en los numerales 3, párrafo primero y 7, se ordena que la firma de este asunto se realice a través de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), al tener ésta el mismo valor que la autógrafa. NOTIFÍQUESE A LA PARTES POR CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO AUTORIZADO CONFORME AL ACUERDO GENERAL 21/2020 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL y POR OFICIO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

  • 19 de Julio del 2021

    I. Uruapan, Michoacán de Ocampo, dieciséis de julio de dos mil veintiuno. ACUSE DE RECURSO DE REVISIÓN. Con fundamento en los artículos 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Michoacán de Ocampo, con residencia en Morelia, por medio del cual, remite el diverso comunicado, enviado por el Director General de lo Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en suplencia por ausencia temporal del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión-CRE), en representación del Comisionado Presidente, del Secretario Ejecutivo y de los Verificadores Comisionados por el Secretario Ejecutivo de la citada Comisión; en atención a su contenido, téngasele acusando recibo de los comunicados en que se les notificó el proveído en que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión, hecho valer en contra de la suspensión definitiva dictada en el presente incidente de suspensión. Circunstancia de la que este Juzgado de Distrito toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS. En términos del artículo 9°, de la legislación invocada, téngase como delegados a las personas que refiere; esto es, a Antonio Cachú Belmontes, Jovany Covarrubias Rojas, Gustavo Eloy Ruiz Mendoza, César Solis Gracidas, Alexa Karen Álvarez Baeza, Jonathan Doniz de Jesús, Marisol Cervantes Culebro, Luis Orlando Arenas Rodríguez y Luis Daniel García Sánchez. DOMICILIO. De igual manera, de conformidad con el precepto legal 28, fracción II, de la legislación invocada, téngase como domicilio de las citadas responsables para recibir oficios notificatorios, el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, demarcación territorial Benito Juárez, en la Ciudad de México, Código Postal 03930. NOTIFÍQUESE.

  • 14 de Julio del 2021

    Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 61, fracción XII, 73, 74, 75, y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por "SERVICIO DEL CENTRO DE TOCUMBO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", por conducto de su apoderado legal Rodrigo Castellanos Campos, por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. En términos del último considerando de la presente resolución, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial. NOTIFÍQUESE; mediante oficio a las autoridades responsables.

  • 09 de Julio del 2021

    Uruapan, Michoacán de Ocampo, ocho de julio de dos mil veintiuno. ACUSES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y RECURSO DE REVISIÓN [REGISTRO 12967]. Con fundamento en los artículos 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, enviado por el delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con residencia en la Ciudad de México; en atención a su contenido, téngasele acusando recibo de los comunicados en que se les notificó la suspensión definitiva dictada en el presente incidente de suspensión, así como el recurso de revisión, interpuesto en contra de dicha determinación. Circunstancia de la que este Juzgado de Distrito toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA [PROMOCIÓN 12970]. Asimismo, en atención al diverso comunicado, téngase al citado delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con sede en la Ciudad de México, informando en relación al cumplimiento de la suspensión definitiva otorgada a la parte quejosa, en el presente incidente de suspensión. Con lo anterior, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. NOTIFÍQUESE.

  • 07 de Julio del 2021

    Uruapan, Michoacán de Ocampo, seis de julio de dos mil veintiuno. ACUSES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y RECURSO DE REVISIÓN. Con fundamento en los artículos 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos los oficios de cuenta, enviados por el Director General de lo Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en suplencia por ausencia temporal del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión-CRE), en representación del Comisionado Presidente, del Secretario Ejecutivo y de los Verificadores Comisionados por el Secretario Ejecutivo de la citada Comisión; así como, el Procurador Federal del Consumidor, Directora General de Verificación y Defensa de la Confianza, todos de la Procuraduría Federal del Consumidor, con residencia en la Ciudad de México; en atención a su contenido, téngaseles acusando recibo de los comunicados en que se les notificó la suspensión definitiva dictada en el presente incidente de suspensión, así como el recurso de revisión, interpuesto en contra de dicha determinación. Circunstancia de la que este Juzgado de Distrito toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS Y DOMICILIO. En términos de los artículos 9 y 28, fracción II, de la legislación invocada, ténganse como delegados y domicilio del citado Director General de lo Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en suplencia por ausencia temporal del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión-CRE), en representación del Comisionado Presidente, del Secretario Ejecutivo y de los Verificadores Comisionados por el Secretario Ejecutivo de la citada Comisión, los que precisa en su comunicado de cuenta. CORREO ELECTRÓNICO. De igual manera, téngase a las citadas autoridades responsables Procurador Federal del Consumidor, Directora General de Verificación y Defensa de la Confianza, todos de la Procuraduría Federal del Consumidor, con sede en la Ciudad de México, señalando los correos electrónicos emendozah@profeco.gob.mx y jmedinas@profeco.gob.mx; ello, con la finalidad de garantizar a las partes la expedites a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. NOTIFÍQUESE.

  • 05 de Julio del 2021

    Uruapan, Michoacán de Ocampo, dos de julio de dos mil veintiuno. ACUSES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y RECURSO DE REVISIÓN. Con fundamento en los artículos 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos los oficios de cuenta, enviados por el Coordinador de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de Delegado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Directora de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional, en suplencia por ausencia del Coordinador de lo Contencioso, en representación del Director General de Normas de la Secretaría de Economía; y, Directora General de lo Contencioso adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (ASEA), todos con residencia en la Ciudad de México; en atención a su contenido téngaseles acusando recibo de los comunicados en que se notificó la suspensión definitiva dictada en el presente incidente de suspensión, así como del recurso de revisión, interpuesto en contra de dicha determinación. Circunstancia de la que este Juzgado de Distrito toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE.

  • 02 de Julio del 2021

    Uruapan, Michoacán de Ocampo, uno de julio de dos mil veintiuno. ACUSES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y RECURSO DE REVISIÓN. Agréguense a los autos los oficios de cuenta, enviados por el Director de lo Contencioso adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía, en representación de la Titular de dicha dependencia; Abogado del Departamento de Juicios de Amparo, por lo que corresponde a las señaladas como responsables Procurador Federal del Consumidor, Directora General de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles y Defensores de la Confianza, todos de la Procuraduría Federal del Consumidor; Directora de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional, en suplencia por ausencia del Coordinador de lo Contencioso, en representación de la Secretaría de Economía y del Director General de Normas de Secretaría de Economía, así como del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización, todos con residencia en la Ciudad de México, acusando recibo de los comunicados en que se notificó la suspensión definitiva dictada en el presente incidente de suspensión, así como del recurso de revisión, interpuesto en contra de dicha determinación. Circunstancia de la que este Juzgado de Distrito toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. CORREO ELECTRÓNICO. De igual manera, téngase a las citadas autoridades responsables Procurador Federal del Consumidor, Directora General de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles y Defensores de la Confianza, todos de la Procuraduría Federal del Consumidor, con sede en la Ciudad de México, señalando los correos electrónicos jmedinas@profeco.gob.mx y emendozah@profeco.gob.mx; ello, con la finalidad de garantizar a las partes la expedites a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. NOTIFÍQUESE.

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