Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Sergio Ivan Santos Ceballos.
Demandado: Juez Segundo Civil De Primera Instancia Del Primer Distrito Judicial Del Estado Con Sede En Campeche .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 814/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Ivan Santos Ceballos en contra de Juez Segundo Civil De Primera Instancia Del Primer Distrito Judicial Del Estado Con Sede En Campeche en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2021 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Mérida, Yucatán, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio 5209-A de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, con sede en San Francisco de Campeche, Campeche. Ahora bien, del contenido del oficio de cuenta se advierte que la autoridad homóloga aceptó la competencia declinada y se avocó al conocimiento de la demanda de amparo 814/2021, del índice de este Juzgado, registrándose con el número de juicio de amparo 735/2021. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro respectivo y por cuanto no existe razón para que este expedientillo siga en la Secretaría de este Juzgado, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el mismo como asunto concluido. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de Valoración, Depuración, Destrucción, Digitalización, Transferencia y Resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que este juzgado remitió los autos originales del presente juicio de amparo al Juzgado Federal de cuenta, y obra únicamente el expedientillo formado con copia de las constancias conducentes del juicio de amparo, por tanto, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso j), del artículo 21, del Capítulo Octavo del citado acuerdo general, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere la primera parte del primer párrafo del precepto citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expedientillo, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Con relación al valor jurídico de los presentes autos, se estima que no lo tiene. NOTIFÍQUESE.
V-Mérida, Yucatán, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
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