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Selim S.a. De C.v. . | Camara Diputados Exp: 480/2015

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Selim S.a. De C.v. .
Demandado: Camara De Diputados .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 480/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Selim S.a. De C.v. en contra de Camara De Diputados en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 24 de Abril del 2015 y cuenta con 30 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 480/2015

  • 06 de Noviembre del 2017

    II. Agréguense los oficios 16732, 16734 y 16736, todos suscritos por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, al que adjunta el expediente principal relativo al juicio de amparo II-480/2015, y copia certificada de las ejecutorias pronunciadas el once de octubre del año en curso, en autos de los tocas de Amparo en Revisión 638/2015, 639/2015 y 640/2015, respectivamente, del índice de la citada Superioridad. Resoluciones, de las que, en la primera de ellas, dictada en el toca 638/2015, se advierte que en su primer punto resolutivo revocó la sentencia impugnada de quince de julio de dos mil quince, firmada el veinticuatro de agosto de la propia anualidad, y en el segundo, la Justicia de la Unión no amparó ni protegió a la persona moral quejosa ******* contra los actos que reclamó de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras autoridades; asimismo, se aprecia que las dos resoluciones restantes, dictadas en los tocas 639/2015 y 640/2015, en sus únicos puntos resolutivos declararon sin materia los recursos de revisión hechos valer por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, así como los recursos de revisión adhesiva hechos interpuestos por la citada persona moral quejosa. Acúsese recibo. Asimismo, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo en vigor, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al punto décimo del capítulo tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se indica que el presente expediente se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto décimo, éste debe ser transferido, toda vez que en el mismo se negó el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. De igual modo, y como lo dispone la fracción IV del punto vigésimo primero del capítulo quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto, consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, mismas que deberán digitalizarse en términos del punto décimo séptimo del capítulo cuarto del propio acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto vigésimo primero capítulo quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo décimo primero del capítulo tercero del acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental. Atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados a la responsable, provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente debiendo conservarse el original del mismo, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá transferirse tal como lo establece la fracción I del Punto Décimo, Capítulo III del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y haciéndose la certificación correspondiente en dicho original. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo Quinto del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. En cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de garantías, así como el incidente de suspensión derivado del presente asunto. Asimismo, extráigase del expedientillo formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa citada con anterioridad, las actuaciones posteriores a la remisión del presente juicio de amparo para la substanciación del recurso de mérito, y glósense únicamente éstas al presente expediente, en razón de que las copias certificadas que lo conforman son innecesarias en el expediente por obrar los originales de las que proceden.

  • 01 de Agosto del 2017

    II. Agréguense los oficios 14007, 14015 y 14023, todos suscritos por el Secretario del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, con los que informa que se levantó la suspensión del turno y del aplazamiento del dictado de la sentencia en los recursos de revisión 638/2015, 639/2015 y 640/2015, del índice de dicho tribunal colegiado, relacionados con el presente juicio de amparo.

  • 16 de Agosto del 2016

    II. Agréguense a estos autos para que obren como legalmente corresponda los oficios ***, *** y ***, todos del Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante los cuales comunica el aplazamiento del dictado de la sentencia en los tocas ***, *** y ***, respectivamente.

  • 04 de Febrero del 2016

    II. SE AGREGA EL ESCRITO DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL QUEJOSA **********, Y EN ATENCION A LO QUE SOLOCITA, EN TERMINOS DE LA CIRCULAR 12/2009, EMITIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SE AUTORIZA A LAS PERSONAS QUE MENCIONA, PARA REPRODUCIR POR MEDIOS ELECTRONICOS EL CONTENIDO DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE EXPEDIENTE.

  • 29 de Enero del 2016

    II. Agréguese a estos autos los oficios 1014 y 1053, ambos suscritos por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante los que informa que en los tocas de amparo en revisión 638/2015 y 639/2015 del índice de ese Tribunal, formados con motivo de los recursos de revisión interpuestos por los delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, de las autoridades responsables Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, respectivamente, contra la sentencia dictada el quince de julio de dos mil quince, firmada el veinticuatro de agosto de la citada anualidad, se admitieron los recursos de revisión adhesiva interpuestos por la persona moral quejosa ******************** por conducto de su representante ********************.

  • 28 de Enero del 2016

    II. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el oficio 1006 del Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa sobre la interposición de la revisión adhesiva de la persona moral quejosa ***, por conducto de su representante ****, en contra de la sentencia dictada en el juicio principal del que deriva este cuadernillo.

  • 04 de Enero del 2016

    II. Agréguense a estos autos para que obren como legalmente corresponda los oficios 26369, 26445 y 26382, todos del Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante los cuales informa que fueron admitidos los recursos de revisión interpuestos por la Subdirectora de Amparos como representante legal de la Cámara de Diputados y por el Delegado de la Cámara de Senadores, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Delegada del Presidente de la República, todos con sede en la ciudad de México, Distrito Federal, en contra de la sentencia de quince de julio de dos mil quince, firmada el día veinticuatro de agosto del propio año, en autos del juicio de amparo del que deriva este cuadernillo, formándose por tal motivo, los tocas números 638/2015, 639/2015 y 640/2015, respectivamente.

  • 30 de Diciembre del 2015

    II. Téngase por recibido del Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, su oficio 26141 de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil quince, con el cual devuelve el original del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo -----y adjunta en siete fojas útiles, el testimonio de la ejecutoria pronunciada en el incidente en revisión ----, relativo al recurso de revisión interpuesto por -----, en su carácter de delegada en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, de la autoridad responsable Presidente de la República, contra la resolución interlocutoria de fecha ocho de junio de dos mil quince; ejecutoria de la que aparece que la citada Superioridad desechó el recurso de revisión de que se trata. Acúsese recibo de rigor, háganse las anotaciones en el libro respectivo y glósese a estos autos el expedientillo formado con motivo del recurso de revisión en cita.

  • 19 de Octubre del 2015

    II. Agréguese a los presentes autos copia del oficio signado por la delegada de la responsable Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la ciudad de México, Distrito Federal, con el cual interpone el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en tal virtud con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo en vigor, entréguese copia del oficio de cuanta a la parte quejosa, así como a las restantes autoridades responsables, y una vez que esté debidamente integrado y notificado el expediente, remítase el original del referido oficio y la copia que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación, junto con el presente asunto, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimocuarto Circuito, en turno, para lo que esa Superioridad estime procedente acordar.

  • 02 de Octubre del 2015

    II. Agréguese a estos autos el oficio 16972, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que se admitió el recurso de revisión interpuesto por ****, en su carácter de Delegada en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo de la autoridad responsable Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, contra la sentencia interlocutoria de ocho de junio de dos mil quince, dictada en autos del presente incidente de suspensión, correspondiéndole el número de toca de amparo en revisión 502/2015.

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