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Secretaria General Del Sindicato único De Trabajadores Docentes Exp: 386/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Secretaria General Del Sindicato único De Trabajadores Docentes Del Colegio Nacional De Educación Profesional Técnica Del Estado De Oaxaca
Demandado: Colegio Nacional De Educación Profesional Técnica (conalep)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 386/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Secretaria General Del Sindicato Único De Trabajadores Docentes Del Colegio Nacional De Educación Profesional Técnica Del Estado De Oaxaca en contra de Colegio Nacional De Educación Profesional Técnica (Conalep) en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2016 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 386/2016

  • 26 de Mayo del 2017

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA TODA VEZ QUE NO SE PRESENTÓ EN ESTA ACTUARÍA A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL NI SUS AUTORIZADOS, A PESAR DEL AVISO JUDICIAL QUE SE LE DEJÓ CON ANTERIORIDAD)mesa 2 a pral. 386/2016...San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. De los autos y la certificación de la secretaría, se advierte que transcurrió el término de tres días, concedido a la parte quejosa y tercera interesada para que dieran contestación a la vista que se les otorgó en proveído de veinte de abril de este año (foja 348), respecto del cumplimiento que dio la autoridad responsable Secretario Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México; sin haber hecho manifestación alguna. En tales condiciones, este Juzgado procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en el expediente, el fallo protector se encuentra cumplido, atendiendo a lo que se advierte de autos. A fin de analizar lo anterior, resulta oportuno precisar que: I. En sentencia dictada el once de agosto de dos mil dieciséis (fojas 241-249), dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal, para los siguientes efectos (foja 248): ... II. Inconforme con tal resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad. III. El dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado del Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio al colegiado nombrado en el punto anterior, confirmó la sentencia recurrida, por lo que el seis de abril de este año, se solicitó el cumplimiento a la autoridad responsable. IV. En esa tesitura, mediante oficio SAEH-177/2017 recibido el diecinueve de abril de este año al correo electrónico oficial (fojas 340 a 347), se tuvo al Secretario Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, informando que dio cumplimiento a la sentencia de amparo; al efecto, remitió copia certificada del acuerdo de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, dentro del expediente III-487/2016, de su índice. Ahora, de la documental aludida en el anterior párrafo, que adquiere valor probatorio pleno en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a este procedimiento, se advierte que la responsable acató en sus términos el fallo protector emitido en la ejecutoria dictada por este Juzgado; pues, la autoridad responsable realizó lo siguiente: a) Dejó insubsistente el acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente de huelga 487/2016. b) Emitió otro el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, en el que analizó la solicitud de emplazamiento a huelga, en apego a lo dispuesto por los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo, se pronunció como en derecho correspondía; y, c) Determinó procedente ordenar el trámite del emplazamiento a huelga, únicamente por lo que respecta a las cláusulas (que fueron desechadas), siguientes: 6, incisos a) y b); 14, incisos a) y b); 9 y 46, así como de las peticiones marcadas con los números 11 y 12. Sin que se advierta exceso o defecto en tal cumplimiento; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 y 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplida la sentencia de mérito. En consecuencia, ... archívese este expediente como definitivamente concluido. ... Notifíquese personalmente.

  • 07 de Abril del 2017

    *Incorpórese a los autos el oficio 3933 suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa Décimo Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad ... acúsese recibo. Ahora, toda vez que el tribunal de alzada, confirmó la sentencia recurrida, en la que se concedió la protección de la Justicia Federal a ********************, en consecuencia ... solicítese a la autoridad responsable Secretaria Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, para que dentro del término de tres días, cumpla con la sentencia de mérito. Con el apercibimiento a dicha autoridad, que de no cumplir con lo anterior, sin causa justificada, se le impondrá, una multa por la cantidad equivalente a cien unidades de medida y actualización ... Notifíquese.

  • 16 de Febrero del 2017

    *Incorpórese a los autos el oficio ...suscrito por la secretaria de Acuerdos del T.C.M.T.A del Décimo Tercer Circuito, mediante el cual, hace del conocimiento que el juicio de amparo indirecto del que deriva este juicio de amparo...fueron enviados al Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, quien lo turnará al Primer Tribunal Colegiado de ese Circuito y Región. Cúmplase.

  • 29 de Noviembre del 2016

    # C.Apral 386/2016mesa 2 A San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Visto el oficio de cuenta, se tiene a la secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, informando que con fecha veinticuatro de noviembre en curso, se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte tercera interesada, Álvaro Aguilar Ortiz, apoderado legal del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, contra la sentencia dictada el once de agosto de dos mil dieciséis; habiendo quedado registrado con el número 321/2016. Cúmplase.

  • 18 de Noviembre del 2016

    # pral 386/2016 mesa 2 A San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Del estado de autos se advierte que este juicio de amparo se encuentra debidamente integrado para su envío al Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para substanciar el recurso de revisión interpuesto por Álvaro Aguilar Ortiz, apoderado legal del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, contra la sentencia dictada el once de agosto de este año (fojas 241 a 249 vta.), pues, ya obran en autos las constancias de notificación, de las que se advierte que la 1) agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, 2) la parte quejosa, 3) parte tercera interesada y 4) autoridad responsable, quedaron debidamente notificados de dicha resolución (fojas 269, 270, 271, 286 y 294), así como del proveído dictado el cinco de septiembre de dos mil dieciséis (fojas 278 vta., 283, 282, 287 y 292), en el que se tuvo interponiendo el medio de impugnación referido, como así se hizo constar en la certificación de cuenta. En tales condiciones, realícese la remisión respectiva. Cúmplase.

  • 27 de Octubre del 2016

    # pral 386/2016 mesa 2 A San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

  • 19 de Agosto del 2016

    mesa 2 a pral. 386/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 720/2016, suscrito por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán Rosales, Sinaloa; en atención a su contenido, se acuerda: Se tiene a dicha autoridad devolviendo el juicio de amparo número 386/2016, promovido por el Sindicado Único de Trabajadores Docentes del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica del Estado de Oaxaca, a través de su secretaria General ERNESTINA MENDOZA CHIPULE, contra actos de la secretaria Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial número Catorce Bis, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en la Ciudad de México, así como dos tomos anexos. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Asimismo, con fundamento en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el mecanismo de envío, recepción y devolución de las remesas relativas a los apoyos que prestan los órganos Jurisdiccionales Auxiliares, en su artículo único fracción VII, último párrafo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes quince de abril de dos mil dieciséis, levántese el acta circunstanciada correspondiente y envíese al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán Rosales, Sinaloa, para los efectos legales correspondientes. Ahora, con transcripción de este auto, se ordena remitir copia certificada de la resolución dictada por dicho Juzgado Auxiliar, en la que concedió a la parte quejosa la protección de la Justicia Federal, relacionado con el expediente auxiliar 257/2016, de su índice, a la autoridad responsable y tercero interesado, para que queden legalmente notificadas de la misma. En consecuencia, hágase lo anterior del conocimiento de las partes y notifíqueseles personalmente el fallo emitido el once de agosto de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa (fojas 241-249 vta.); con el siguiente punto resolutivo: "ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al Sindicato Único de Trabajadores Docentes del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica del Estado de Oaxaca, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México, consistente en el auto de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dictado en el expediente 487/2016, por el que se negó parcialmente tramitar el emplazamiento a huelga respecto de diversas pretensiones de los promoventes; por las razones y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia." En otro aspecto, por lo que se refiere al cuaderno de antecedentes que se formó con motivo del envío de este expediente, se ordena conservar en la Secretaría de este Juzgado, hasta en tanto se remita el juicio de amparo al archivo como asunto concluido; ello, con la finalidad de que pueda ser reutilizable para el caso de que se interponga algún otro recurso o medio de impugnación, desglosándose únicamente de ese cuaderno las actuaciones realizadas a partir de la fecha de ese envío. Apoya lo anterior, el siguiente criterio: Tesis: I.3o.C.93 K "Novena Época Registro: 164946 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Marzo de 2010 Materia(s): Común Página: 3039 QUEJA. DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS REMITIDAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. RESULTA CONVENIENTE PARA EFECTO DE SU REUTILIZACIÓN EN CASO DE LA INTERPOSICIÓN DE OTRO RECURSO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Alejandro Ruiz Korsi, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 07 de Junio del 2016

    # pral 386/2016 mesa 2 A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, seis de junio de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que la audiencia constitucional se celebró en este juicio, encontrándose pendiente la resolución del mismo; en consecuencia, en cumplimiento al oficio STCCNO/524/2016, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, suscrito por el secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remítase este expediente, con dos tomos anexos consistentes, el primero, en las pruebas documentales aportadas por la parte quejosa y el segundo, por pruebas aportadas por la autoridad responsable, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en esa ciudad, a fin de que proceda a emitir la sentencia que corresponda; por lo que se ordena remitir el acta circunstanciada correspondiente a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el quince de abril último. Fórmese cuaderno de antecedentes respectivo, y hágase lo anterior del conocimiento de las partes, para los efectos legales procedentes. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Alejandro Ruiz Korsi, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 25 de Abril del 2016

    *pral. 386/2016 mesa amp. 2-a Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintidós de abril de dos mil dieciséis.Glósese para que obre como corresponda el escrito firmado por Álvaro Aguilar Ortiz quien se ostenta con el carácter de apoderado legal del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, en atención a su contenido se provee: Se tiene al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica a través de su apoderado legal Álvaro Aguilar Ortiz, apersonándose a este juicio de amparo, en su carácter de tercero interesado, personalidad que acredita con la copia certificada de la escritura número mil seiscientos cuarenta, volumen número treinta especial, pasada ante la fe de la notaria pública número cuarenta y uno del Estado de México, licenciada Patricia Irma Figueroa Barkow y como lo solicita la parte tercera interesada, realícese el cotejo de la documental con las copia simples que exhibe, y agréguese ésta última al expediente en que se actúa; en tanto que la copia certificada exhibida, se deja a su disposición para que dentro del término de tres días, siguientes a la legal notificación de este acuerdo pase a recogerla, lo anterior, con fundamento en el numeral 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del precepto 2º de la Ley de Amparo; teniéndose por autorizada a la persona que cita en el ocurso de cuenta para recibirla; con apercibimiento que de no hacerlo, transcurrido dicho término, la misma será agregada al expediente en que se actúa. Asimismo, se le tiene exponiendo alegatos, sin perjuicio de que sean relacionados en la audiencia constitucional respectiva. Finalmente, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calzada Porfirio Díaz, número doscientos veintiuno, Colonia Reforma, en esta Ciudad; y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Misael Vázquez Torres y únicamente por autorizados para recibir notificaciones, en términos del numeral 27, segundo párrafo, último supuesto de la ley de la materia, a las diversas personas que menciona en su escrito de cuenta (foja 204). Notifíquese; y, personalmente al tercero interesado.

  • 12 de Abril del 2016

    *pral.386/2016 mesa amp. 2-a Oaxaca de Juárez, Oaxaca, once de abril de dos mil dieciséis. Vista la cuenta precedente, atento a su contenido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el escrito a través del cual Arturo Héctor Guzmán Ortiz, autorizado de la parte quejosa, ofrece como medio de prueba, la documental consistente copias certificadas del expediente número III-487/2016, del índice de la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual se acuerda en los siguientes términos: 1° Con fundamento en los artículos 119 y 123 de la Ley de amparo, sin perjuicio de hacer nueva relación en la audiencia constitucional respectiva, se admite la documental pública señalada en el párrafo anterior. En atención a lo anterior, con la documental descrita en el párrafo precedente, fórmense tomo anexo y dése vista a las partes para su conocimiento y efectos legales conducentes. 2° Visto el estado que guardan los autos, específicamente de los acuses que se encuentran agregados, se advierte que el tercero interesado, Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) residente en la Ciudad de México, no ha sido emplazado a juicio (fojas 177 a 181) y, al consultar la guía con número EE876926414MX en la página del servicio postal mexicano, que tiene como destinatario al referido colegio, aparece la leyenda "en tránsito hacia su destino". De ahí que, para dar margen a que el referido tercero interesado, Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) residente en la Ciudad de México, esté en condiciones de tener conocimiento de la existencia de esta juicio de amparo, la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, se difiere y se señalan para que tenga lugar las NUEVE HORAS DEL DÍA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Notifíquese.

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