Federal
> Noveno Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Sandra Guadalupe Romero Luna Presidenta De La Junta Especial Número Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje | Sandra Guadalupe Romero Luna Presidenta De La Junta Especial Número Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal | Junta Especial Número Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 84/2015 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Sandra Guadalupe Romero Luna Presidenta De La Junta Especial Número Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en contra de Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal en el Noveno Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Tal y como se encuentra ordenado en autos, remítase el presente expediente al archivo. Asimismo, el presente asunto es susceptible de destrucción. Notifíquese.
Actor: SANDRA GUADALUPE ROMERO LUNA PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito En Materia de Trabajo En el Distrito Federal
Tal y como se encuentra ordenado en autos, remítase el presente expediente al archivo. Asimismo, el presente asunto es susceptible de destrucción. Notifíquese
INFUNDADO. Es infundado lo que se alega por que la multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente fue legalmente impuesta, ante la omisión de la responsable de rendir su informe previo dentro del término de cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo, pues fue presentado extemporáneamente.
Actor: SANDRA GUADALUPE ROMERO LUNA PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito En Materia de Trabajo En el Distrito Federal
INFUNDADO. Es infundado lo que se alega por que la multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente fue legalmente impuesta, ante la omisión de la responsable de rendir su informe previo dentro del término de cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo, pues fue presentado extemporáneamente
Se turna al Magistrado Emilio González Santander para que formule el proyecto de resolución respectivo. Notifíquese.
Actor: SANDRA GUADALUPE ROMERO LUNA PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se turna al Magistrado Emilio González Santander para que formule el proyecto de resolución respectivo. Notifíquese
Se admite el recurso de queja. Dése vista al Agente del Ministerio Público Federal. Por otra parte, se hace saber a las partes que, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo, fracción I, del artículo 6º constitucional; 8º de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con los numerales 1º, 5º, 6º, y 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; y, con apoyo en el dispositivo 5º del Acuerdo 68/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información", que para el caso en que el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, determine que este asunto es relevante, la sentencia dictada en él se hará del conocimiento público, con la supresión de los datos personales o sensibles a las partes. Notifíquese.
Actor: SANDRA GUADALUPE ROMERO LUNA PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se admite el recurso de queja. Dése vista al Agente del Ministerio Público Federal. Por otra parte, se hace saber a las partes que, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo, fracción I, del artículo 6º constitucional; 8º de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con los numerales 1º, 5º, 6º, y 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; y, con apoyo en el dispositivo 5º del Acuerdo 68/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información", que para el caso en que el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, determine que este asunto es relevante, la sentencia dictada en él se hará del conocimiento público, con la supresión de los datos personales o sensibles a las partes. Notifíquese
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