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Sally Karely Rodríguez Torres. | Juez Primero De Oralidad Exp: 1161/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Sally Karely Rodríguez Torres. | A. N. R. R..
Demandado: Juez Primero De Oralidad Familiar Turno Matutino Del Primer Departamento Judical Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1161/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sally Karely Rodríguez Torres en contra de Juez Primero De Oralidad Familiar Turno Matutino Del Primer Departamento Judical Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 05 de Julio del 2021 y cuenta con 50 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1161/2021

  • 07 de Junio del 2024

    Actor: SALLY KARELY RODRÍGUEZ TORRES.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO MATUTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICAL DEL ESTADO .

    V-Mérida, Yucatán, seis de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, y anexo que acompaña, mediante el cual informa las gestiones realizadas a fin de cumplimentar la ejecutoria de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista a la parte quejosa por el término de tres días hábiles, legalmente computados, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo de referencia, dese cuenta con los autos para resolver si se dio cabal cumplimiento a la sentencia ejecutoriada. Del oficio de cuenta se advierte que la autoridad oficiante comunica que la quejosa ha sido omisa en recibir los exhortos que se ordenaron girara a fin de emplazar a *************, en el expediente de origen *************, y por auto de veintitrés de mayo del año en curso le previno de nueva cuenta para que compareciera a recibirlos, a fin de cumplir con la ejecutoria de mérito, sin respuesta. En tal virtud, prevéngase a la quejosa para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo, acredite haber recibido los exhortos ordenados en auto de veintitrés de mayo del año en curso, dictado por la autoridad responsable, apercibida que de no cumplir con lo anterior o no informar el impedimento legal que tenga para ello, se presumirá su desinterés en el cumplimiento de la ejecutoria y se dictara la resolución correspondiente.

  • 29 de Mayo del 2024

    Actor: SALLY KARELY RODRÍGUEZ TORRES.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO MATUTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICAL DEL ESTADO .

    V-Mérida, Yucatán, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan estos autos y la certificación de cuenta, se advierte que la autoridad responsable, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a la sentencia concesoria del amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable para que en el plazo de tres días siguientes al en que se le notifique el presente acuerdo, cumpla con la ejecutoria de mérito y remita las constancias que así lo acrediten, a efecto de estar en aptitud de proveer lo correspondiente. Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa por la cantidad de $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258, de la Ley de Amparo; al momento de realizarse la conducta sancionada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y 258, de la Ley de Amparo, con independencia de que los autos se remitan al Tribunal Colegiado de Circuito, para el trámite de inejecución, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 192, de la Ley de la materia.

  • 10 de Mayo del 2024

    Actor: SALLY KARELY RODRÍGUEZ TORRES.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO MATUTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICAL DEL ESTADO .

    V-Mérida, Yucatán, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio suscrito por el Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual cumple el requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional el veintinueve de abril del año en curso; en mérito de lo informado, se tiene en vías de cumplimiento la sentencia concesoria de amparo.

  • 30 de Abril del 2024

    Actor: A. N. R. R..

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO MATUTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICAL DEL ESTADO .

    V-Mérida, Yucatán, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan estos autos y la certificación de cuenta, se informa que la autoridad responsable Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial del Estado, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a la sentencia concesoria del amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo requiérase a la citada responsable para que en el plazo de tres días siguientes al en que se le notifique el presente acuerdo, cumpla con la ejecutoria de mérito y remita las constancias que así lo acrediten, a efecto de estar en aptitud de proveer lo correspondiente. Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa por la cantidad de $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258, de la Ley de Amparo; al momento de realizarse la conducta sancionada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y 258, de la Ley de Amparo. Con independencia de que los autos se remitan al Tribunal Colegiado de Circuito, para el trámite de inejecución, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 192, de la Ley de la materia.

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: SALLY KARELY RODRÍGUEZ TORRES.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO MATUTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICAL DEL ESTADO .

    V-Mérida, Yucatán, once de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio suscrito por el Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual cumple el requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional el veintisiete de febrero del año en curso; en mérito de lo informado, se tiene en vías de cumplimiento la sentencia concesoria de amparo.

  • 28 de Febrero del 2024

    Actor: SALLY KARELY RODRÍGUEZ TORRES.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO MATUTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICAL DEL ESTADO .

    V-Mérida, Yucatán, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan estos autos y la certificación de cuenta, se informa que la autoridad responsable Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial Del Estado, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a la sentencia concesoria del amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo requiérase a la citada responsable para que en el plazo de tres días siguientes al en que se le notifique el presente acuerdo, cumpla con la ejecutoria de mérito y remita las constancias que así lo acrediten, a efecto de estar en aptitud de proveer lo correspondiente. Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa por la cantidad de $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258, de la Ley de Amparo; al momento de realizarse la conducta sancionada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y 258, de la Ley de Amparo, con independencia de que los autos se remitan al Tribunal Colegiado de Circuito, para el trámite de inejecución, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 192, de la Ley de la materia.

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: SALLY KARELY RODRÍGUEZ TORRES.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO MATUTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICAL DEL ESTADO .

    V-Mérida, Yucatán, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan estos autos y la certificación de cuenta, se informa que la autoridad responsable Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial Del Estado, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a la sentencia concesoria del amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo requiérase a la citada responsable para que en el plazo de tres días siguientes al en que se le notifique el presente acuerdo, cumpla con la ejecutoria de mérito y remita las constancias que así lo acrediten, a efecto de estar en aptitud de proveer lo correspondiente. Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa por la cantidad de $10,374.00 (diez mil trecientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258, de la Ley de Amparo; al momento de realizarse la conducta sancionada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y 258, de la Ley de Amparo, con independencia de que los autos se remitan al Tribunal Colegiado de Circuito, para el trámite de inejecución, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 192, de la Ley de la materia.

  • 01 de Diciembre del 2023

    Actor: SALLY KARELY RODRÍGUEZ TORRES.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO MATUTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICAL DEL ESTADO .

    V-Mérida, Yucatán, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio suscrito por la Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, mediante el cual cumple el requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional el trece de noviembre del año en curso; en mérito de lo informado, se tiene en vías de cumplimiento la sentencia concesoria de amparo.

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: A. N. R. R..

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO MATUTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICAL DEL ESTADO .

    V-Mérida, Yucatán, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que en proveído de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés se ordenó dar vista a las partes con el informe rendido por la autoridad responsable en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, corriéndoles traslado con dicho informe, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que hubieran desahogado dicha vista. En consecuencia, este juzgado procede a resolver si la sentencia protectora ejecutoriada ha sido cumplida o no. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 2ª/J.26/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGO LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)" Para lograr ese objetivo, se realizará un análisis comparativo entre: 1) Los términos de la concesión del amparo, que incluirá, en su caso, los efectos establecidos en la sentencia y 2) Lo realizado en ese sentido por la responsable, así como las pruebas que en su caso justifiquen el cumplimiento. 1) En ese sentido, se aprecia que por sentencia definitiva dictada en el presente juicio, se CONCEDIÓ a la parte quejosa el amparo para los siguientes efectos: "30. La Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, lleve a cabo las medidas pertinentes a fin de lograr el pronto emplazamiento de ********************, en el expediente de origen ********************, relativo al procedimiento especial de divorcio incausado." En tal virtud, por auto de catorce de febrero de dos mil veintidós, dicha resolución causó ejecutoria y se requirió a las responsables el debido cumplimiento a la ejecutoria concesoria. Por otra parte, 2) de las constancias que obran en este sumario y de los elementos aportados por las autoridades responsables, se advierte que realizó lo siguiente: Que el Juez Primero de Oralidad Familiar en Turno del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, en cumplimiento a la sentencia de amparo, llevando a cabo las medidas pertinentes para el emplazamiento por el cual se concedió la protección constitucional, giró sendos exhortos a diversos jueces estatales en diversas Entidades Federativas, para que en auxilio a sus labores realizaran el emplazamiento de ********************sin que alguna de dichas comunicaciones arrojara resultados positivos; y, Mediante oficio 4572/2023 el Juez Primero de Oralidad Familiar en Turno del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en Mérida, informó haber girado, además de los exhortos relacionados con antelación y, dada la imposibilidad de emplazar al citado, oficios de búsqueda a las autoridades competentes locales y federales, a fin de realizar las averiguaciones correspondientes al paradero de ********************para que dicho juzgado se encontrara en aptitud de notificar personalmente a la parte nombrada. Documentales a las que se otorga valor probatorio pleno, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, toda vez que fueron expedidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. De ahí, toda vez que hasta la presente fecha no se ha logrado el emplazamiento de la parte demandada en el juicio de origen ********************siendo que la autoridad responsable no acreditó tal circunstancia, se determina que a la presente fecha la sentencia concesoria de amparo no ha sido cumplida. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo requiérase a la citada responsable, para que en el plazo de tres días siguientes al en que se le notifique el presente acuerdo, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, remita las constancias, en copia certificada, que acrediten hadado cumplimiento a la sentencia de amparo, a efecto de estar en aptitud de proveer lo correspondiente. Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa por la cantidad de $10,374.00 (diez mil trecientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258, de la Ley de Amparo; al momento de realizarse la conducta sancionada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y 258, de la Ley de Amparo, con independencia de que los autos se remitan al Tribunal Colegiado de Circuito, para el trámite de inejecución, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de la materia.

  • 03 de Octubre del 2023

    Actor: A. N. R. R..

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO MATUTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICAL DEL ESTADO .

    V-Mérida, Yucatán, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vista la razón de veinticinco de septiembre del año en curso, levantada por el Actuario de la adscripción, en la que asentó el motivo por el que no le fue posible notificar a la parte quejosa el proveído de veintiuno de septiembre del año en curso. En tal virtud, dada la imposibilidad de notificar a la quejosa de manera personal contenido del acuerdo de mérito, realícese dicha notificación por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal. "...Mérida, Yucatán, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguense a los autos los oficios signados por el Juez Primero de Oralidad Familiar en Turno, del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad y por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, con los que atienden el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informan lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista a la parte quejosa con la documentación de cuenta, así como la agregada el siete de mérito, por el término de tres días hábiles legalmente computados, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo de referencia, dese cuenta con los autos para resolver si se dio cabal cumplimiento la sentencia ejecutoriada."

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