Características del servicio

Rosa Teodora Cruz Bautista. | Encargado De La Subdelegación Exp: 833/2023

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Rosa Teodora Cruz Bautista.
Demandado: Encargado De La Subdelegación De Prestaciones, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En Oaxaca (antes Subdelegado De Prestaciones De La Delegación Estatal En Oaxaca Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales D Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 833/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rosa Teodora Cruz Bautista en contra de Encargado De La Subdelegación De Prestaciones, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En Oaxaca (Antes Subdelegado De Prestaciones De La Delegación Estatal En Oaxaca Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales D Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 833/2023

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: Rosa Teodora Cruz Bautista.

    Demandado: Encargado de la Subdelegación de Prestaciones, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca (antes Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Oaxaca del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales d y Otros..

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Estado de autos. Visto el estado de autos y la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días hábiles que concede el artículo 202, en relación con el diverso 201, fracción I, de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa hiciera valer el recurso de inconformidad contra el auto de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en este asunto, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 356, fracción II, y, en lo conducente, 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del precepto 2, de la ley de la materia, se declara que ha causado estado la referida determinación; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, para los efectos legales procedentes. Publicación de datos personales. Como las partes en este juicio de amparo no se opusieron a la publicación de sus datos personales; no obstante, dése cumplimiento a lo establecido por los numerales 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el siete de febrero de dos mil diecisiete. Archivo. Ahora bien, no existiendo asunto pendiente de diligenciar, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del ocho de junio de dos mil veintitrés, se ordena el archivo de este expediente como definitivamente concluido. Relevancia documental. Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General citado en último término. Destino. Conforme al inciso a) fracción III del artículo 17 del Acuerdo General citado, se determina que este juicio de amparo es conservable íntegramente (al haberse concedido el amparo); y en su oportunidad, una vez transcurrido el plazo de tres años, solicítese la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la judicatura Federal. Anotaciones Háganse las anotaciones relativas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y verifíquese el correcto contenido generado en el libro electrónico. Notifíquese por lista electrónica; personalmente a la parte quejosa y por oficios a las autoridades responsables.

  • 28 de Febrero del 2024

    Actor: Rosa Teodora Cruz Bautista.

    Demandado: Encargado de la Subdelegación de Prestaciones, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca (antes Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Oaxaca del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales d y Otros..

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Estado de autos. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se advierte que a la fecha en que se actúa, transcurrió el plazo de tres días hábiles, que se concedió a la parte quejosa en auto de diecinueve de febrero del año en curso, con la finalidad de que manifestara lo que a sus derechos conviniera respecto al cumplimiento del fallo respectivo. En tales condiciones, este órgano jurisdiccional procede a resolver, si de acuerdo con las constancias que obran en autos, la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida en su totalidad; o bien, existe un exceso o defecto en su cumplimiento. Historia de cumplimiento. En ese sentido, con la finalidad de efectuar un análisis del cumplimiento al fallo protector, conviene analizar los efectos por los cuales este juzgado, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa; los cuales son para que las autoridades responsables realizaran lo siguiente: "1. La Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, dicte los acuerdos necesarios mediante los cuales continúe con el procedimiento establecido en el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; para lo cual deberá hacer uso de las facultades ahí previstas, con el objeto de obligar a la autoridad demandada a cumplir con la sentencia dictada en el juicio de nulidad * * * * * * así como a la resolución de queja de quince de junio de dos mil veintitrés. Lo que deberá demostrar con las constancias relativas, donde conste el cobro de las multas y/o el inicio del procedimiento administrativo que corresponda. 2. El Encargado de la Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca, cumpla de forma inmediata con la sentencia dictada en el juicio de nulidad * * * * * * * así como a la resolución de queja de quince de junio de dos mil veintitrés". Ahora bien, resulta necesario realizar un análisis de las constancias remitidas por las responsables, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. I. Mediante oficio con folio de recepción 1718, (foja 149) recibido en este juzgado, el seis de febrero de dos mil veinticuatro, el titular de la unidad jurídica en representación del Encargado de la Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado en Oaxaca; informó las medidas tomadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y para justificar su dicho remitió la impresión de dos pagos enviados por SPEI a favor de * * * * * * por la cantidad de * * * * * * * respectivamente, y el contrarecibo de cuenta por liquidar certificada. 2. En proveído de siete de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó remitir copia del citado oficio y sus anexos a la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, para que en el plazo de cinco días acordaran lo conducente respecto de las documentales remitidas con relación al cumplimiento de la sentencia de nulidad dictada en el expediente ********************, de su índice (foja 155). 3. Mediante oficio con folio de recepción 2183, (foja 160) recibido en este juzgado, el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el Estado de Oaxaca, remitió la resolución de quince de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se advierte que la Sala Responsable declaró cumplida la aludida sentencia dictada en el juicio de nulidad ******************** y ordenó el archivo total y definitivo de dicho expediente. Por ello, es evidente que las referidas autoridades responsables dieron cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo. De ahí que, como no existe defecto o exceso en la ejecución, se considera que las responsables se ciñeron a la ejecutoria de referencia; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se declara que ha sido cumplida en sus términos. Anotaciones en el SISE y libro electrónico. En otro aspecto, para efectos estadísticos, se precisa lo siguiente: FECHA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA (S) RESPONSABLE (S) A LA SENTENCIA [...] Háganse las anotaciones relativas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y verifíquese el correcto contenido generado en el libro electrónico. Notifíquese por lista electrónica, de manera personal a la parte quejosa y por oficio a las autoridades responsables.

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: Rosa Teodora Cruz Bautista.

    Demandado: Encargado de la Subdelegación de Prestaciones, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca (antes Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Oaxaca del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales d y Otros..

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Se agrega a los autos el oficio con anexos, suscrito por la Magistrada Presidenta y secretario de acuerdos de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; mediante el cual informan el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En esas circunstancias, con el oficio cuenta y su anexo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a sus intereses convenga; apercibido que en caso de no hacer manifestación alguna sobre el particular, este Juzgado resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. Se instruye al actuario llevador de este expediente, para que, en términos del numeral 27, fracción I, de la Ley de Amparo, en el acto de la notificación haga entrega copia de la comunicación de cuenta y sus anexos; debiendo asentar de manera expresa esa circunstancia Notifíquese por lista electrónica; y personalmente a la parte quejosa.

  • 08 de Febrero del 2024

    Actor: Rosa Teodora Cruz Bautista.

    Demandado: Encargado de la Subdelegación de Prestaciones, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca (antes Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Oaxaca del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales d.

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Se agrega a los autos el oficio de cuenta signado por el Titular de la Unidad Jurídica de la Oficina de la representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual remite la impresión de dos pagos enviados por SPEI a favor de * * * * * * por la cantidad de * * * * * * *, el contrarecibo de cuenta por liquidar certificada; por tanto, téngasele en vías de cumplimiento. Ahora, visto su contenido, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se ordena remitir copia del citado oficio y sus anexos a la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, para que en el plazo de cinco días acuerde lo conducente respecto de las documentales remitidas con relación al cumplimiento de la sentencia de nulidad dictada en el expediente ********************, de su índice; debiendo remitir las constancias con las que acredite su dicho. Apercibida, que de no dar cumplimiento a lo anterior sin causa justificada o, bien, no manifestar el impedimento que tuviere para ello, se hará efectivo el apercibimiento de multa con el que se le conminó en auto de uno de diciembre de dos mil veintitrés. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a la autoridad correspondiente.

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: Rosa Teodora Cruz Bautista.

    Demandado: Encargado de la Subdelegación de Prestaciones, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca (antes Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Oaxaca del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales d y Otros..

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Se agrega a los autos, el oficio suscrito por el Encargado de la Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado en Oaxaca; mediante el cual informa las medidas que ha realizado para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por tanto, téngasele en vías de cumplimiento. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérasele para que una vez que la autoridad a que hace referencia, atienda lo solicitado mediante oficio SP/DPSHT/JA/3657/2023, de inmediato, remita a este Juzgado copia certificada legible de las constancias que acrediten el cumplimiento del fallo protector. Ahora bien, a efecto de continuar con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con el mismo fundamento antes citado, se requiere a Tania Rut Zarate Hernández, Jefa de Departamento de Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca, para que en el plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación del presente auto, informe a este órgano jurisdiccional las determinaciones que haya emitido en atención a la solicitud planteada por la autoridad oficiante, para la elaboración del pago a nombre de la quejosa ***; debiendo remitir las constancias necesarias para justificar su dicho. Remítasele para ello copia simple del oficio SP/DPSHT/JA/0095/2023. Apercibidos, que de no dar cumplimiento a lo anterior sin causa justificada o, bien, no manifestar el impedimento que tuvieren para ello, se le impondrá una multa por la cantidad de $10,374.00 M.N. (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos, cero centavos moneda nacional), equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 258 de la Ley de Amparo. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a las autoridades correspondientes.

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: Rosa Teodora Cruz Bautista.

    Demandado: Encargado de la Subdelegación de Prestaciones, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca (antes Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Oaxaca del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales d.

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Se agrega a los autos el oficio de cuenta signado por la Magistrada Presidenta de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; mediante el cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, téngasele en vías de cumplimiento. Notifíquese por lista electrónica.

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: Rosa Teodora Cruz Bautista.

    Demandado: Encargado de la Subdelegación de Prestaciones, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca (antes Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Oaxaca del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales d y Otros..

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha, el Encargado de la Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca, no ha informado y acreditado si ya realizó la transferencia por el importe de * * * * * * * a la cuenta de la aquí quejosa * * * * * * *, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad * * * * * * * así como a la resolución de queja de quince de junio de dos mil veintitrés; a pesar de haber quedado notificado desde el siete de diciembre de dos mil veintitrés. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento con el que se le conminó en auto de uno de diciembre de dos mil veintitrés, y se impone a la autoridad responsable Encargado de la Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca, multa por la cantidad de $10,374.00 M.N. (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos, cero centavos moneda nacional), equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Ahora bien, previo a remitir el oficio a la autoridad hacendaria a fin de que proceda a hacer efectivo el cobro de la multa impuesta, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la autoridad antes citada para que en el plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio, esto es, acredite que ha dado cumplimiento a la sentencia de nulidad * * * * * * * así como a la resolución de queja de quince de junio de dos mil veintitrés. Asimismo, en el mismo plazo remita copia certificada legible de las constancias que acrediten dicho cumplimiento. Requerimiento que se hace extensivo para la diversa autoridad responsable Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; toda vez que a la fecha en que se actúa no ha informado las medidas actuales que se encuentra adoptado a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercíbase a la Sala responsable, que de no cumplir con lo anterior, sin causa justificada, se le impondrá multa por la cantidad equivalente a cien unidades de medida de actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192, párrafo segundo, 193, párrafo primero, 238 y 258 de la Ley de Amparo; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para seguir el trámite de inejecución. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a la autoridad correspondiente.

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: Rosa Teodora Cruz Bautista.

    Demandado: Encargado de la Subdelegación de Prestaciones, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca (antes Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Oaxaca del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales d y Otros..

    "San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Se agrega a los autos el oficio de cuenta signado por el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; mediante el cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, téngasele en vías de cumplimiento. Ahora bien, a efecto de continuar con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable, Encargado de la Subdelegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, proceda a dar cumplimiento cabal a la ejecutoria dictada en este juicio, esto es, exhiba la constancia de transferencia a la instancia financiera correspondiente por el importe de $1,167,971.86 (un millón ciento sesenta y siete mil novecientos setenta y un pesos 86/100M.N) a la cuenta de la aquí quejosa ******; con lo cual cumple con la sentencia dictada en el juicio de nulidad ********************, así como a la resolución de queja de ********************. Se apercibe a la autoridad responsable, que de no dar cumplimiento a lo anterior sin causa justificada o, bien, no manifestar el impedimento que tuviere para ello, se le impondrá, una multa de cien unidades de medida de actualización, equivalente a $10,374 (diez mil trecientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 258 de Ley de Amparo. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a la autoridad arriba precisada."

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: Rosa Teodora Cruz Bautista.

    Demandado: Encargado de la Subdelegación de Prestaciones, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca (antes Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Oaxaca del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales d y Otros..

    "San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos los autos de este juicio de amparo, se advierte que ha transcurrido el término que concede el numeral 86 de la Ley de Amparo, sin que se hubiese interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de esta anualidad. Por lo que, con apoyo en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2°, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar, por lo que, hágase lo anterior del conocimiento de las partes. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que reciba la notificación correspondiente, procedan a dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio, en los términos ahí planteados, como fue que: 1. La Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, dicte los acuerdos necesarios mediante los cuales continúe con el procedimiento establecido en el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; para lo cual deberá hacer uso de las facultades ahí previstas, con el objeto de obligar a la autoridad demandada a cumplir con la sentencia dictada en el juicio de nulidad ******, así como a la resolución de queja de quince de junio de dos mil veintitrés. Lo que deberá demostrar con las constancias relativas, donde conste el cobro de las multas y/o el inicio del procedimiento administrativo que corresponda. 2. El Encargado de la Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca, cumpla de forma inmediata con la sentencia dictada en el juicio de nulidad *****, así como a la resolución de queja de quince de junio de dos mil veintitrés. Y, dentro del mismo plazo remitan copia certificada legible de las constancias que acrediten dicho cumplimiento. Apercíbase a las citadas autoridades responsables que, de no cumplir, sin causa justificada, se les impondrá multa, por la cantidad equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192, párrafo segundo, 193, párrafo primero y 258, de la Ley de Amparo; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para seguir el trámite de inejecución, en términos del artículo 193 de la ley de la materia. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a las autoridades responsables."

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Rosa Teodora Cruz Bautista.

    Demandado: Encargado de la Subdelegación de Prestaciones, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Oaxaca (antes Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Oaxaca del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales d y Otros..

    "VISTOS los autos, para resolver en sentencia el juicio de amparo indirecto 833/2023...Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 61, 73, 74, 75, 124 y 217, de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, por los motivos y para los efectos precisados en el diverso quinto de esta sentencia. SEGUNDO. En su oportunidad, dese cumplimiento al considerando sexto de este fallo, en los términos ahí precisados. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a las autoridades correspondientes."

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4