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Romulo Salvador Arredondo Gutierrez Titular De La Secretaria Exp: 99/2006

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Romulo Salvador Arredondo Gutierrez, Titular De La Secretaria De Comunicaciones Y Transportes Del Es
Demandado: Proyectos Y Construcciones Anes Sociedad Anonima De Capital Variables
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 99/2006 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Romulo Salvador Arredondo Gutierrez, Titular De La Secretaria De Comunicaciones Y Transportes Del E en contra de Proyectos Y Construcciones Anes Sociedad Anonima De Capital Variable en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2006 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 99/2006

  • 23 de Enero del 2007

    Agréguese el oficio número 323 de la Secretaria del Tribunal Unitario del Sexto Circuito, por el que remite copia certificada de la ejecutoria dictada en el toca civil 138/2006-3, en el que se resolvió: ".PRIMERO.- Se "confirma el auto de veintinueve de noviembre del año "dos mil seis, dictado por el Juez Tercero de Distrito en "el Estado de Puebla, en el expediente 99/2006, relativo "al juicio ejecutivo civil promovido por Rómulo Salvador "Arredondo Gutiérrez, en su carácter de Secretario de "Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla "contra Proyectos y Construcciones Anes, Sociedad "Anónima de Capital Variable.- SEGUNDO.- Al hacerse "pública la presente ejecutoria no deberán suprimirse los "datos personales de las partes al haber omitido hacer "manifestación en ese sentido.- TERCERO.- Regístrese; "con testimonio de esta resolución devuélvase al juzgado "de su origen el expediente de que se trata, y "oportunamente archívese el toca.- CUARTO.- "Notifíquese." Acúsese el recibo correspondiente, glósese el expedientillo que se formó con motivo del recurso y archívese el expediente como asunto concluído

  • 13 de Diciembre del 2006

    Agréguese el escrito del actor Rómulo Salvador Arredondo Gutiérrez, en su carácter de Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla; visto su contenido, con fundamento en los artículos 1339 fracción II y 1344 del Código de Comercio, se les tiene interponiendo recurso de apelación en ambos efectos, en contra del auto de veintinueve de noviembre del presente año, por el que este juzgador federal determinó que carece de competencia para conocer de la demanda presentada por el citado promovente en contra de la persona moral PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Remítase el presente expediente, y el original del escrito por el que se interpuso el recurso de apelación de mérito, que también contiene los agravios que formula el apelante, al Tribunal Unitario del Sexto Circuito con residencia en esta ciudad, para la substanciación del referido recurso, previa formación del expedientillo de antecedentes, para los efectos legales a que haya lugar

  • 30 de Noviembre del 2006

    Con el escrito de demanda de Rómulo Salvador Arredondo Gutiérrez, en su carácter de Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, y copias simples de los documentos fundatorios de la acción, fórmese el expediente correspondiente y regístrese con el número que le corresponda en el Libro de Gobierno de este Juzgado, relativo a juicios civiles federales. Guárdense en la caja de valores las copias certificadas exhibidas. Visto el contenido de la demanda y documentos fundatorios de la acción consistentes en acuerdo del Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, por el que delega al Subsecretario facultad de suscribir contratos y convenios que con motivo de la ejecución de las obras públicas y de servicios relacionados con las mismas se celebren de conformidad con los artículos 53 y 72 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado de Puebla; contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado SCTEP-02-CPU/FED-MUN-CO-031, celebrado el ocho de abril de dos mil dos; convenio de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado número SCTEP-02-CPU/FED-MUN-CO-031/03-CA-094, de treinta de octubre de dos mil tres, y del expediente 01/2005, esta autoridad federal es incompetente para conocer del juicio ejecutivo civil que promueve el Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, en contra de la persona moral PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen: El artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece: "Artículo 53.- Los jueces de distrito civiles "federales conocerán: "I.- De las controversias del orden civil que se "susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes "federales o tratados internacionales celebrados por el "Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo "afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, "a elección del actor, los jueces y tribunales del orden "común de los Estados y del Distrito Federal; "II.- De los juicios que afecten bienes de propiedad "nacional; "III.- De los juicios que se susciten entre una "entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre "que alguna de las partes contendientes esté bajo la "jurisdicción del juez; "IV.- De los asuntos civiles concernientes a "miembros del cuerpo diplomático y consular; "V.- De las diligencias de jurisdicción voluntaria "que se promuevan en materia federal; "VI.- De las controversias ordinarias en que la "Federación fuere parte, y "VII.- De los asuntos de la competencia de los "juzgados de distrito en materia de procesos federales "que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 "de esta ley." En la especie, el promovente ejercita acción ejecutiva civil en contra de la persona moral indicada, reclamando como prestaciones el pago de la cantidad de cuatro millones, setecientos setenta y cuatro mil, novecientos sesenta y ocho pesos con quince centavos, intereses legales moratorios y gastos y costas, con motivo del procedimiento de rescisión administrativa de contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado. De lo anterior, se advierte que el juicio ejecutivo civil que se promueve, no versa sobre alguna controversia del orden civil que se suscite sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, ya que la reclamación deriva del incumplimiento de un contrato celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, con una empresa particular. La litis planteada tampoco se trata de la afectación a un bien nacional, ni de conflicto alguno entre una entidad federativa y vecinos de otra; ni de diligencias de jurisdicción voluntaria en materia federal, ni de controversia ordinaria en que la federación sea parte, ni de procesos federales. En tales condiciones, como la materia del juicio es el resarcimiento por incumplimiento de un contrato, en el que como quedó establecido, la federación no es parte, es inconcuso que este juzgador carece de competencia para conocer del mismo, toda vez que no se actualiza ninguna de las hipótesis del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que una vez que quede firme este auto, se ordena devolver al promovente los documentos base de la acción, previa identificación y razón que quede en autos y en su oportunidad archivar el expediente como asunto concluido

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