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Rolando Medina Echeverria. | Presidente De La Junta Especial Nú Exp: 393/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Rolando Medina Echeverria.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 393/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rolando Medina Echeverria en contra de Presidente De La Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 393/2021

  • 21 de Mayo del 2021

    Mérida, Yucatán, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede y, toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo en vigor, sin que se interpusiera recurso de revisión contra la resolución que sobreseyó en el presente juicio de amparo, se declara que la misma HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro respectivo y, notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la actual Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al artículo 21, del Capítulo Octavo, del Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se SOBRESEYÓ en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso a) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado Acuerdo General, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico no lo tiene el presente juicio de amparo. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante el Secretario Darío Alejandro Hernández Falcón, con quien actúa y da fe.

  • 03 de Mayo del 2021

    Vistos los autos para resolver el presente juicio de amparo número 393/2020-VI, promovido por ***contra el acto omisivo reclamado del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por considerarlo violatorio de los artículos 8° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,.. INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. La Auxiliar de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado en sustitución del Presidente, con sede en esta ciudad, al rendir su informe con justificación, refirió que no es cierto el acto que se le atribuye, consistente en la omisión de dar contestación al escrito de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, en el cual solicita que se tome razón de embargo de los vehículos de los que se diera informe a nombre de ***, y que solicite auxilio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para requerirle diversa información, en autos del Juicio Reclamatorio Laboral 445/2007, toda vez que en fecha tres de diciembre de dos mil veinte, dio contestación al escrito presentado por el aquí quejoso de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, lo cual fue notificado, en la propia fecha tres de diciembre de dos mil veinte. En efecto, de las copias certificadas que anexó el Juez responsable a su informe justificado, a las cuales se les concede valor en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el referido acto reclamado, deviene inexistente, cuenta habida que la demanda de amparo se presentó en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de distrito el nueve de marzo de dos mil veintiuno, en tanto que el tres de diciembre de dos mil veinte, se dio contestación a dicho escrito de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, en autos del Juicio Reclamatorio Laboral 445/2007, acuerdo que se notificó en la propia fecha tres de diciembre de dos mil veinte. Por tanto, es dable colegir, que la omisión reclamada no existía a la fecha de presentación de la demanda, toda vez que ésta se presentó con posterioridad a la fecha en la que la citada autoridad responsable proveyó lo relativo al escrito de veintisiete de febrero de dos mil veinte, en autos del Juicio Reclamatorio Laboral 445/2007, y lo notificó. En consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Amparo en vigor; se R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ***, contra los actos que reclama del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y por los motivos expuestos en el considerando tercero. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el considerando último, captúrese el día de su publicación la presente determinación, con la certificación secretarial respectiva, en versión pública y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. NOTIFÍQUESE.

  • 16 de Abril del 2021

    Mérida, Yucatán, quince de abril de dos mil veintiuno. Visto el estado de los autos y lo informado por el Secretario en la cuenta que antecede, se advierte que el informe justificado rendido por la Auxiliar de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado en sustitución del Presidente, con sede en esta ciudad, fue puesto a la vista de las partes en el presente Juicio de Amparo, mediante proveído de nueve de abril del presente año, el cual se les notificó el doce de abril del año en curso, por lo que aún se encuentra transcurriendo el término previsto en el artículo 117 de la Ley de Amparo. En consecuencia, para dar tiempo a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las DIECISÉIS HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. NOTIFÍQUESE.

  • 12 de Abril del 2021

    Mérida, Yucatán, nueve de abril de dos mil veintiuno. Agréguese el alegato ministerial 252/2021, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, en el que, por los motivos que expone, por una parte solicita se niegue el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, y por otra se sobresea en el presente juicio; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 124, de la Ley de Amparo. Por otra parte, en atención a su solicitud, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, entréguesele copia certificada de la sentencia que se pronuncie en este juicio, en el momento procesal oportuno. Finalmente, agréguese a los autos el informe justificado rendido por la Auxiliar de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, en sustitución del Presidente, y anexos que acompaña, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista con dicho informe y anexos a las partes en este juicio y hágase relación de éste al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Notifíquese.

  • 11 de Marzo del 2021

    VI-Mérida, Yucatán, diez de marzo de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo de cuenta, promovida por ******************, contra actos que reclama del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA; fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado con el número 393/2021-VI y dese la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, requiérase informe con justificación a la autoridad señalada como responsable, el que deberá rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual, la responsable, deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; apercibida dicha autoridad, que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo hagan sin remitir en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se le impondrá una multa por la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 moneda nacional), valor diario que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil veintiuno, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en la fracción ll, del dispositivo 260, de la Ley de Amparo... Se hace del conocimiento de la autoridad responsable, que dada la situación de contingencia presentada con motivo del fenómeno de salud pública derivado del coronavirus (COVID-19), que obligó a restringir el acceso al público a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el informe requerido, habrá de rendirlo vía correo electrónico a la dirección oficial 5jdo14cto@correo.cjf.gob.mx, asimismo, requiérase a la autoridad responsable, que de no tener algún inconveniente, proporcione a este órgano jurisdiccional correo electrónico a fin de que por ese medio, en lo sucesivo, se le remita los oficios correspondientes. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIECISÉIS HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo en vigor. Sin que haya necesidad de emitir oficio a la autoridad responsable para notificarle, en su caso, el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la referida audiencia, porque tal determinación no tendrá la trascendencia de una notificación personal, a la que equivale una comunicación por oficio. Por consiguiente, en caso de que la audiencia constitucional se difiera, la nueva fecha y hora acordadas para ese efecto, se podrán consultar en la página de internet https://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/circuitos.asp?Cir=38&Exp=1, con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente dentro de los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad vigentes. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J 176/2012 (10a), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 1253, Materia Común, Décima Época, enero de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que cita: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS..." En cuanto a los terceros interesados que refiere la parte quejosa en su demanda de amparo, resérvese acordar lo conducente respecto de su designación, hasta en tanto obre en autos el informe justificado de la autoridad responsable. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por ofrecida la prueba presuncional en su doble aspecto legal y humana, y hágase relación de la misma al momento de resolver en definitiva el presente asunto; no así, las constancias que integran el expediente ******************, del índice de la autoridad responsables, pues no obran en autos; máxime que en el presente proveído se está solicitando a la autoridad responsable, que junto con su informe justificado remita las constancias necesarias para la solución del juicio. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su demanda de amparo, y como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que señala; en virtud de que la presente demanda versa en materia laboral, y el aquí quejoso es parte trabajadora en el juicio de origen. A fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17, Constitucional, con fundamento en el arábigo 21, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. Ahora bien, teniendo en cuenta que, constituye un hecho evidente que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que el esquema de reactivación en los órganos jurisdiccionales, no se realiza en un contexto de "normalidad" y, por tanto, se privilegia el trabajo a distancia, haciendo necesaria la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional; con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, debiendo ajustar su trámite a lo establecido al respecto en el diverso acuerdo general 12/2020; esto es, para que continúen con la tramitación del presente asunto vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registren en el referido Portal y, solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones emitidas en este, conforme lo establecen los artículos 34 y 55 del referido acuerdo general 12/2020. Asimismo, se invita a las partes a que, a la brevedad, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. En atención al Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Esquema de Trabajo y Medidas de Contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el Fenómeno de Salud Pública Derivado del Virus COVID-19, no se tiene conocimiento si las partes desean comparecer a la audiencia constitucional señalada en el presente asunto. Por tanto, si las características del objeto del presente asunto lo permiten, conforme al artículo 25, párrafo primero, del Acuerdo General 21/2020, en relación con el numeral 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Regula la Integración Trámite de Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a Cargo del Propio Consejo, se podría celebrar mediante el uso de videoconferencias. Para los efectos de lo anterior, se hace del conocimiento de las partes que de ser su voluntad comparecer al desahogo de la audiencia, deberán comunicarlo a este Juzgado con tres días naturales de anticipación a la celebración de la misma, a fin de que se tomen las medidas correspondientes para llevar a cabo su verificativo por videoconferencia a través de los medios tecnológicos correspondientes; en el entendido que de no hacer manifestación alguna al respecto se llevará a cabo la aludida audiencia sin la presencia de las partes. Finalmente, fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales.

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