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Roger Ivan Erosa Encalada. | Juez Quinto De Distrito En Merida Exp: 793/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Roger Ivan Erosa Encalada.
Demandado: Juez Quinto De Distrito En Merida, Yucatan .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 793/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Roger Ivan Erosa Encalada en contra de Juez Quinto De Distrito En Merida, Yucatan en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 01 de Julio del 2016 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 793/2016

  • 07 de Julio del 2016

    II. Agréguese a estos autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del juicio de garantías 793/2016-lI y comunica que aceptó la competencia planteada para conocer de la demanda de mérito promovida por ***; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro respectivo y por cuanto no existe razón para que este expedientillo siga en la Secretaría de este Juzgado, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el mismo como asunto concluido. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se este juzgado se declaró incompetente para conocer del presente asunto, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción I, del punto vigésimo, del Capítulo Quinto del citado acuerdo general, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto vigésimo primero del acuerdo antes citado. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Finalmente, con relación al valor jurídico de los presentes autos, se estima que este expediente no lo tiene.

  • 01 de Julio del 2016

    II. Vista la demanda de amparo de cuenta promovida por ***, contra actos del Juez Quinto de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad; al efecto, este órgano jurisdiccional declara que carece de competencia legal para conocer y resolver el presente juicio de amparo, por las consideraciones siguientes: La parte quejosa reclama del Titular de este Juzgado y otras autoridades, la orden de aprehensión y detención dictada en su contra. Al respecto, conviene precisar que el artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional en vigor, dispone que es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra actos de un Juez de Distrito, otro de la misma categoría dentro del mismo Distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato dentro de la jurisdicción del Circuito a que pertenezca dicho juez. En ese orden de ideas, es inconcuso que este órgano jurisdiccional carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo en comento, en términos del precepto legal citado con antelación, ya que el promovente impugna una orden de detención y aprehensión, cuya emisión atribuye al titular de este Juzgado de Distrito, con residencia en esta ciudad, entre otras autoridades. En consecuencia, se estima que las autoridades competentes para conocer de la demanda de garantías propuesta, es cualquiera de los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad, en términos del artículo 38 de la Ley de Amparo en vigor, por ser del mismo Distrito; por tanto, remítase la demanda de mérito, junto con sus copias a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, a efecto de que la turne a alguno de los Jueces antes referidos, sin que deba proveerse respecto a la admisión, ni tampoco respecto a la suspensión de los actos reclamados, pues en términos del artículo 48 de la Ley de la Materia, los actos arriba citados no se encuentran entre los urgentes a que se refiere el citado numeral; por tanto, no existe obligación de proveer sobre la suspensión de tales actos impugnados. Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el señalado en su demanda de garantías, asimismo, se tiene como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Augusto **********, y para que reciba notificaciones exclusivamente en términos de la parte final del segundo párrafo del citado artículo, a **********, tal y como expresamente lo solicita la parte quejosa. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información. Por otra parte, toda vez que este Juzgado se ha declarado legalmente incompetente para conocer el presente juicio de garantías, hágase las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno de este Juzgado. Comuníquese está determinación al promovente. Finalmente, solicítese al Juez de Distrito en el Estado de Yucatán en Turno, con residencia en esta ciudad, se sirva acusar el recibo correspondiente, y manifestar si acepta o no la competencia para conocer de este asunto.

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