Características del servicio

Rodrigo Baltazar Alejandre Echeverria. | Juez Tercero Mercantil Exp: 384/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Rodrigo Baltazar Alejandre Echeverria.
Demandado: Juez Tercero Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 384/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rodrigo Baltazar Alejandre Echeverria en contra de Juez Tercero Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 384/2021

  • 22 de Abril del 2021

    Mérida, Yucatán, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido el acuerdo dictado el treinta de marzo de dos mil veintiuno. Con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que dicho auto que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. ...

  • 05 de Abril del 2021

    IV .. Notifíquese personalmente.

  • 24 de Marzo del 2021

    Mérida, Yucatán, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el escrito signado por el quejoso *****, mediante el cual, manifiesta que desiste del presente juicio de amparo; en consecuencia, a fin de estar en aptitud de acordar lo que corresponda, PREVÉNGASE a la parte quejosa, para que al momento de la notificación del presente acuerdo, ratifique su escrito de cuenta ante el Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, corriéndosele traslado con copia simple del citado escrito y, en caso de no poderse realizar la notificación de manera personal, comparezca a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, previa identificación y razón de recibo que se otorgue en autos, a fin de ratificar el contenido del escrito de cuenta, con el apercibimiento que de no ratificar el citado escrito, se continuará con la tramitación del juicio de amparo en que se actúa. Lo anterior, debido a que es necesaria la ratificación de dicho memorial ante la presencia judicial, a fin de tener certeza acerca de su voluntad para desistir de la ejecución del presente asunto. Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia cuyo rubro y texto son: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO. El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como principio básico que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Por tanto, para que el Juez o tribunal de amparo tengan una mayor certeza y seguridad, tanto en la intención del promovente como en la resolución de sobreseimiento que deben dictar al respecto, en los términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, resulta indispensable que el escrito de desistimiento sea ratificado por el quejoso ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició. La certeza en la identidad y voluntad del promovente para realizar ese acto procesal se confirma con la reforma al mencionado artículo 74, fracción I, en la que el legislador eliminó la disposición de que se decrete el sobreseimiento cuando "se tenga por desistido al agraviado en términos de ley", para conservar solamente la del desistimiento expreso, así como con el artículo 30, fracción III, del mismo ordenamiento, donde se ordena notificar personalmente al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, y que en caso de no constar su domicilio, la petición será reservada hasta que subsane la omisión. En consecuencia, si el quejoso en un juicio de amparo manifiesta que desiste en su perjuicio de la demanda que presentó, pero no ratifica dicha manifestación, es evidente que debe continuarse con el procedimiento del juicio". Por tanto, de conformidad con el artículo 6, fracción I, Capítulo II, del referido Acuerdo General 212, este órgano jurisdiccional fija como fecha y hora para la aludida diligencia, LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, la cual fue generada en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, y con motivo de la misma se le proporcionará, por conducto del Actuario de la adscripción, un "Código QR", que le permitirá ingresar a este Juzgado, sin que este pase sea transferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte quejosa, que de conformidad al artículo 3°, del mencionado Acuerdo General 21, el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, a fin de que tome sus precauciones. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Así lo proveyó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Carlos Solís Briceño, ante la Secretaria Stephanie Idolina González Muñoz, con quien actúa y da fe.

  • 16 de Marzo del 2021

    IV-Mérida, Yucatán, doce de marzo de dos mil veintiuno. Agréguense a estos autos los escritos recibidos vía electrónica signados por el quejoso ***, mediante los cuales, cumple con la prevención realizada en proveído de diez de marzo de dos mil veintiuno, y manifiesta bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o que sirven de fundamento a los conceptos de violación; en consecuencia, y vista de nueva cuenta la demanda promovida por el citado ***, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA DE QUE SE TRATA. Asimismo, dese la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que rindan su informe con justificación, el que deberán rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual, las responsables, deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; apercibidas dichas autoridades, que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo hagan sin remitir en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se les impondrá una multa por la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al año dos mil veintiuno, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en la fracción ll, del dispositivo 260, de la Ley de Amparo. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a dichas autoridades para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comuniquen de inmediato a este Juzgado, y de ser posible, acompañen las constancias que la acredite; apercibidas que de no cumplir con lo anterior, se les impondrá una multa por la cantidad de $2,688.60 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100 moneda nacional), que equivale a treinta unidades de medida y actualización, a razón de $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 moneda nacional), valor que corresponde la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con artículo 251 de la ley de la materia, en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto citado con antelación. Se hace del conocimiento de las autoridades responsables, que dada la situación de contingencia presentada con motivo del fenómeno de salud pública derivado del coronavirus (COVID-19), que obligó a restringir el acceso al público a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el informe requerido, habrán de rendirlo vía correo electrónico a la dirección oficial 5jdo14cto@correo.cjf.gob.mx, asimismo, requiérase a las autoridades responsables, que de no tener algún inconveniente, proporcionen a este órgano jurisdiccional correo electrónico a fin de que por ese medio, en lo sucesivo, se le remitan los oficios correspondientes. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIECISIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo en vigor. Sin que haya necesidad de emitir oficio a las autoridades responsables para notificarles, en su caso, el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la referida audiencia, porque tal determinación no tendrá la trascendencia de una notificación personal, a la que equivale una comunicación por oficio. Por consiguiente, en caso de que la audiencia constitucional se difiera, la nueva fecha y hora acordadas para ese efecto, se podrán consultar en la página de internet https://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/circuitos.asp?Cir=38&Exp=1, con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente dentro de los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad vigentes. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por ofrecida la prueba documental que la parte quejosa anexó a su escrito inicial de demanda, para que sea relacionada y tomada en consideración al momento de celebrarse la audiencia constitucional relativa. Asimismo, resérvese acordar lo conducente respecto a quién le podría recaer el carácter de tercero interesado, hasta en tanto obren en autos los informes justificados requeridos a las autoridades responsables para mejor proveer conforme a derecho. Finalmente, en atención al Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Esquema de Trabajo y Medidas de Contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el Fenómeno de Salud Pública Derivado del Virus COVID-19, no se tiene conocimiento si las partes desean comparecer a la audiencia constitucional señalada en el presente asunto. Por tanto, si las características del objeto del presente asunto lo permiten, conforme al artículo 25, párrafo primero, del Acuerdo General 21/2020, en relación con el numeral 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Regula la Integración Trámite de Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a Cargo del Propio Consejo, se podría celebrar mediante el uso de videoconferencias. Para los efectos de lo anterior, se hace del conocimiento de las partes que de ser su voluntad comparecer al desahogo de la audiencia, deberán comunicarlo a este Juzgado con tres días naturales de anticipación a la celebración de la misma, a fin de que se tomen las medidas correspondientes para llevar a cabo su verificativo por videoconferencia a través de los medios tecnológicos correspondientes; en el entendido que de no hacer manifestación alguna al respecto se llevará a cabo la aludida audiencia sin la presencia de las partes. Notifíquese.

  • 11 de Marzo del 2021

    IV-Mérida, Yucatán, diez de marzo de dos mil veintiuno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4