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Rodolfo Rogelio Ramírez Sánchez | Primera Sala Familiar Del Exp: 1024/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Rodolfo Rogelio Ramírez Sánchez
Demandado: Primera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Oaxaca Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1024/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rodolfo Rogelio Ramírez Sánchez en contra de Primera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 08 de Julio del 2016 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1024/2016

  • 08 de Diciembre del 2016

    MESA 6 B PRAL. 1024/2016-San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, siete de diciembre de dos mil dieciséis. A

  • 23 de Noviembre del 2016

    mesa 6 b c.a. pral. 1024/2016 San Bartolo Coyotrepec, Oaxaca, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguese únicamente para que obre como corresponda . . . signado por el secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Cuicuito. . . ya se acordó en proveído que antecede.Notifíquese.

  • 15 de Noviembre del 2016

    mesa 6 b c.a. pral. 1024/2016- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, catorce de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio número 9284/2016, con el cual, el secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con sede en esta población, informa que se declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto,. . . Notifíquese.

  • 27 de Octubre del 2016

    notificacion a la quejosa.-Número de expediente: 1024/2016 Acuerdo: # pral 1024/2016 mesa 6 B San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el escrito del quejoso RODOLFO ROGELIO RAMIREZ SANCHEZ; en atención a su contenido, se provee: Con fundamento en los artículos 82, 83, fracción IV, 85, fracción II, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se le tiene interponiendo recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa (fojas 46-52). Distribúyanse entre las partes copia del escrito de expresión de agravios y, en su oportunidad, remítase este expediente, al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, en esta ciudad, para el ulterior trámite del recurso interpuesto. Fórmese cuaderno de antecedentes, con las copias certificadas de la demanda de amparo, sentencia y las necesarias relativas a este asunto, con motivo del envío de los autos. Por último, se hace del conocimiento de las partes que este órgano judicial cambió de residencia y su domicilio actual se encuentra ubicado en privada de Aldama número ciento seis, municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, código postal 71256, como se estableció en el Acuerdo General 45/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa, en Materias del Trabajo y Administrativa y de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, todos del Estado de Oaxaca, así como de las Oficinas de Correspondencia Común que les prestan servicio, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis; en consecuencia, toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de este Juzgado Cuarto de Distrito deberán dirigirse y realizarse en el domicilio de referencia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Lo proveyó y firma el licenciado Pedro Guerrero Trejo, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 20 de Octubre del 2016

    # pral 1024/2016 mesa 6 B San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el escrito del quejoso RODOLFO ROGELIO RAMIREZ SANCHEZ; en atención a su contenido, se provee: Con fundamento en los artículos 82, 83, fracción IV, 85, fracción II, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se le tiene interponiendo recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa (fojas 46-52). Distribúyanse entre las partes copia del escrito de expresión de agravios y, en su oportunidad, remítase este expediente, al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, en esta ciudad, para el ulterior trámite del recurso interpuesto. Fórmese cuaderno de antecedentes, con las copias certificadas de la demanda de amparo, sentencia y las necesarias relativas a este asunto, con motivo del envío de los autos. Por último, se hace del conocimiento de las partes que este órgano judicial cambió de residencia y su domicilio actual se encuentra ubicado en privada de Aldama número ciento seis, municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, código postal 71256, como se estableció en el Acuerdo General 45/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa, en Materias del Trabajo y Administrativa y de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, todos del Estado de Oaxaca, así como de las Oficinas de Correspondencia Común que les prestan servicio, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis; en consecuencia, toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de este Juzgado Cuarto de Distrito deberán dirigirse y realizarse en el domicilio de referencia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Lo proveyó y firma el licenciado Pedro Guerrero Trejo, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 04 de Octubre del 2016

    mesa 6 b pral. 1024/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, tres de octubre de dos mil dieciséis. Vistos los autos, como se advierte de la certificación que antecede, que ha transcurrido el término concedido por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, a fin de que se interpusiera recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada el veinticinco de agosto del año en curso, por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, residente en Culiacán, Sinaloa (fojas 46-52), en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso RODOLFO ROGELIO RAMÍREZ SÁNCHEZ; en tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a aquélla, conforme a su numeral 2°, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA dicha sentencia para todos los efectos legales consiguientes. En otro contexto, la quejosa no hizo manifestación respecto del derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento inmerso en el auto inicial por lo que hace a dicha parte procesal; por lo que, éste y las resoluciones intermedias, previa supresión de esos datos, estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información gubernamental que contiene el nombre y datos personales, que señala el artículo 3º, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y para el caso de que se trate de la versión pública de la sentencia ejecutoria, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de las partes, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. Ahora bien, como se advierte de la certificación que antecede, que en este expediente y en la caja de valores de este Juzgado, no existen documentos originales exhibidos por las partes, como tampoco asunto pendiente por diligenciar; por tanto, con fundamento en los puntos segundo, fracción VI, cuarto, décimo primero, vigésimo primero y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de Distrito, ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE como definitivamente concluido. Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se actualiza alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último, del Acuerdo General citado. Con fundamento en la fracción IV del referido punto vigésimo primero, este expediente es DEPURABLE una vez transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se emite este auto; por tanto, se conservará en el archivo de valor jurídico, la demanda y sentencia respectiva, previa digitalización. Se comunica a las parte que, conforme a los puntos noveno, fracción I, décimo, fracción I, y vigésimo primero, fracción IV, del referido Acuerdo General, este expediente será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; y, cumplido tal plazo, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 23 de Septiembre del 2016

    mesa 6 b pral. 1024/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito firmado por ALMA DELIA MONTES PALMA, autorizada de la parte quejosa, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo (fojas 13 y 33 vta.), en atención a su contenido, se provee: Con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en lo conducente, en relación con el 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expídasele a su costa copia simple de la documental que refiere en el escrito de cuenta; previa razón de entrega que se deje en autos; teniéndose por autorizada para recibirla a las personas que menciona. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 09 de Septiembre del 2016

    notificacion a la quejosa.- Número de expediente: 1024/2016 Acuerdo: ° PRAL. 1024/2016 6-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, uno de septiembre de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 778/2016, suscrito por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, residente en Culiacán Rosales, Sinaloa; en atención a su contenido, se acuerda: Se tiene a dicha autoridad devolviendo el juicio de amparo número 1024/2016, promovido por RODOLFO ROGELIO RAMÍREZ SÁNCHEZ y cinco tomos anexos, contra un acto de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Asimismo, con fundamento en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el mecanismo de envío, recepción y devolución de las remesas relativas a los apoyos que prestan los órganos Jurisdiccionales Auxiliares, en su artículo único fracción VII, último párrafo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes quince de abril de dos mil dieciséis, levántese el acta circunstanciada correspondiente y envíese al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán Rosales, Sinaloa, para los efectos legales correspondientes. Ahora, con transcripción de este auto, se ordena remitir copia autorizada de la sentencia dictada por dicho Juzgado Auxiliar, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, relacionado con el expediente auxiliar 372/2016, de su índice, a la autoridad responsable, para que quede legalmente notificada de la misma. En consecuencia, hágase lo anterior del conocimiento de las partes y notifíqueseles personalmente el fallo emitido el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa (fojas 46-52); con el siguiente punto resolutivo: ".ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege a Rodolfo Rogelio Ramírez Sánchez, en contra del acto reclamado a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, con sede en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, en términos del último considerando de la presente resolución." En otro aspecto, por lo que se refiere al cuaderno de antecedentes que se formó con motivo del envío de este expediente, se ordena conservar en la Secretaría de este Juzgado, hasta en tanto se remita el juicio de amparo al archivo como asunto concluido; ello, con la finalidad de que pueda ser reutilizable para el caso de que se interponga algún otro recurso o medio de impugnación, desglosándose únicamente de ese cuaderno las actuaciones realizadas a partir de la fecha de ese envío. Apoya lo anterior, el siguiente criterio: Tesis: I.3o.C.93 K "Novena Época Registro: 164946 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Marzo de 2010 Materia(s): Común Página: 3039 QUEJA. DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS REMITIDAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. RESULTA CONVENIENTE PARA EFECTO DE SU REUTILIZACIÓN EN CASO DE LA INTERPOSICIÓN DE OTRO RECURSO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO. Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 02 de Septiembre del 2016

    ° PRAL. 1024/2016 6-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, uno de septiembre de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 778/2016, suscrito por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, residente en Culiacán Rosales, Sinaloa; en atención a su contenido, se acuerda: Se tiene a dicha autoridad devolviendo el juicio de amparo número 1024/2016, promovido por RODOLFO ROGELIO RAMÍREZ SÁNCHEZ y cinco tomos anexos, contra un acto de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Asimismo, con fundamento en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el mecanismo de envío, recepción y devolución de las remesas relativas a los apoyos que prestan los órganos Jurisdiccionales Auxiliares, en su artículo único fracción VII, último párrafo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes quince de abril de dos mil dieciséis, levántese el acta circunstanciada correspondiente y envíese al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán Rosales, Sinaloa, para los efectos legales correspondientes. Ahora, con transcripción de este auto, se ordena remitir copia autorizada de la sentencia dictada por dicho Juzgado Auxiliar, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, relacionado con el expediente auxiliar 372/2016, de su índice, a la autoridad responsable, para que quede legalmente notificada de la misma. En consecuencia, hágase lo anterior del conocimiento de las partes y notifíqueseles personalmente el fallo emitido el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa (fojas 46-52); con el siguiente punto resolutivo: ".ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege a Rodolfo Rogelio Ramírez Sánchez, en contra del acto reclamado a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, con sede en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, en términos del último considerando de la presente resolución." En otro aspecto, por lo que se refiere al cuaderno de antecedentes que se formó con motivo del envío de este expediente, se ordena conservar en la Secretaría de este Juzgado, hasta en tanto se remita el juicio de amparo al archivo como asunto concluido; ello, con la finalidad de que pueda ser reutilizable para el caso de que se interponga algún otro recurso o medio de impugnación, desglosándose únicamente de ese cuaderno las actuaciones realizadas a partir de la fecha de ese envío. Apoya lo anterior, el siguiente criterio: Tesis: I.3o.C.93 K "Novena Época Registro: 164946 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Marzo de 2010 Materia(s): Común Página: 3039 QUEJA. DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS REMITIDAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. RESULTA CONVENIENTE PARA EFECTO DE SU REUTILIZACIÓN EN CASO DE LA INTERPOSICIÓN DE OTRO RECURSO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO. Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 09 de Agosto del 2016

    # cuaderno de antec. del pral 1024/2016 mesa 6 b Oaxaca de Juárez, Oaxaca, ocho de agosto de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que la audiencia constitucional se celebró en este juicio, encontrándose pendiente la resolución del mismo; en consecuencia, en cumplimiento al oficio STCCNO/524/2016, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, suscrito por el secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remítase este expediente y sus cinco tomos anexos, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, a fin de que proceda a emitir la sentencia que corresponda; por lo que se ordena remitir el acta circunstanciada a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril último. Fórmese cuaderno de antecedentes respectivo, y hágase lo anterior del conocimiento de las partes, para los efectos legales procedentes. Notifíquese. Lo proveyó la licenciada Beatriz Bernardita Martín.ez Martínez, secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, encargada del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como lo acordó la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cinco de julio de dos mil dieciséis, comunicado por el secretario técnico de dicha Comisión mediante oficio número CCJ/ST/3151/2016, de la misma fecha; y firma ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

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