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Rodolfo Ramirez Hernandez. | Junta Especial Numero Veintiuno De Exp: 762/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Rodolfo Ramirez Hernandez.
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 762/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rodolfo Ramirez Hernandez en contra de Junta Especial Numero Veintiuno De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 01 de Julio del 2016 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 762/2016

  • 13 de Julio del 2016

    IV-Mérida, Yucatán, doce de julio de dos mil dieciséis. Vista la certificación que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo en vigor, sin que se hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de veintisiete de junio del presente año, pronunciado en este juicio de garantías, con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que el expresado acuerdo en que se desechó la demanda de garantías, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes; por tanto, hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia en vigor, archívese el presente juicio como asunto concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se desechó la demanda de garantías; por ende, no se tramitó el incidente de suspensión y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción I del punto vigésimo primero del citado acuerdo general, por lo que es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto vigésimo primero del acuerdo antes citado. En cumplimiento al punto Décimo primero del Capítulo Tercero del citado Acuerdo General Conjunto, realícese la anotación correspondiente en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente juicio no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Ahora bien, en cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se estima que carece de él. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales.

  • 01 de Julio del 2016

    IV-Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa, el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, veintisiete de junio de dos mil dieciséis. Vista la demanda de amparo de cuenta promovida por ****************, contra actos de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad, se advierte un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; motivo por el cual, lo procedente es DESECHAR POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE la demanda de garantías, por los motivos que a continuación se exponen... Por lo que al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V a contrario sensu, de la Ley de Amparo, procede DESECHAR DE PLANO la demanda de garantías, con fundamento en el artículo 113 de la ley de Amparo. Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que señala en su demanda de garantías y como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ****************. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales.

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