Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Roberto Castillo Morales
Demandado: Junta Especial Número Nueve De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 802/2020 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Roberto Castillo Morales en contra de Junta Especial Número Nueve De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De Méxicoen el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Se hace efectivo el apercibimiento decretado al quejoso, se procede a notificar por lista el acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil veinte: El fallo protector se encuentra cumplido. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS.
El fallo protector se encuentra cumplido. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS.
Agréguese el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Junta Responsable, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite en lo que aquí interesa, copia certificada del laudo de veintiuno de octubre de dos mil veinte, dictado en el expediente laboral. En consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito.
Ha causado ejecutoria, la sentencia de cinco de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se concedió la protección de la Justicia Federal. Requiérase a la Junta Responsable, para que dentro del término de DIEZ días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo; apercibida de multa.
R E S U E L V E : ÚNICO. La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa.
Agréguese el informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Responsable, al que acompaña copia certificada del proveído de ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictado en el expediente laboral; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional.
25/08/2020
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a los terceros interesados y se procede a notificar por lista el acuerdo de veinticinco de agosto del año en curso: SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días, adjuntando copia certificada de las constancias necesarias para acreditar la constitucionalidad del acto que se le reclama, derivado del expediente laboral ****; apercibida que de no hacerlo, se le podrá imponer una multa. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tienen el carácter de terceros interesados los que indica en la demanda. Se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos, para que una vez constituido en la dirección precisada en la demanda de amparo, con copia simple de ésta y del presente proveído, los emplace a juicio y les requiera para que en un plazo de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; con apercibimiento que de no hacerlo, sin necesidad de ulterior acuerdo, las subsecuentes, así como las de carácter personal, se les practicarán por lista, que se fija en los estrados del juzgado. Se hace del conocimiento a las partes que se reanudaron los plazos y términos procesales a partir del tres de agosto de dos mil veinte. Por lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de que se le realicen las notificaciones por medio del correo electrónico y números de teléfono que proporciona; no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que la ley de amparo no prevé esos medios de notificación, sin embargo, se le tiene proporcionando correo electrónico y números de teléfonos para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Asimismo, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos P
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días, adjuntando copia certificada de las constancias necesarias para acreditar la constitucionalidad del acto que se le reclama, derivado del expediente laboral ****; apercibida que de no hacerlo, se le podrá imponer una multa. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tienen el carácter de terceros interesados los que indica en la demanda. Se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos, para que una vez constituido en la dirección precisada en la demanda de amparo, con copia simple de ésta y del presente proveído, los emplace a juicio y les requiera para que en un plazo de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; con apercibimiento que de no hacerlo, sin necesidad de ulterior acuerdo, las subsecuentes, así como las de carácter personal, se les practicarán por lista, que se fija en los estrados del juzgado. Se hace del conocimiento a las partes que se reanudaron los plazos y términos procesales a partir del tres de agosto de dos mil veinte. Por lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de que se le realicen las notificaciones por medio del correo electrónico y números de teléfono que proporciona; no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que la ley de amparo no prevé esos medios de notificación, sin embargo, se le tiene proporcionando correo electrónico y números de teléfonos para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Asimismo, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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