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Rita Baltis Sheese. | Juez Primero De Distrito En El Estado Exp: 941/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Rita Baltis Sheese.
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Quintana Roo Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 941/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Rita Baltis Sheese en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Quintana Roo Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2016 y cuenta con 48 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 941/2016

  • 07 de Febrero del 2017

    V. CÚMPLASE

  • 25 de Enero del 2017

    V. CÚMPLASE

  • 20 de Enero del 2017

    V. CÚMPLASE

  • 12 de Enero del 2017

    V. ES CÚMPLASE

  • 21 de Diciembre del 2016

    V. Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido la sentencia dictada el uno de diciembre del presente año; con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia en la que se SOBRESEYÓ el presente juicio, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Ahora, el expediente original en que se provee se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto vigésimo primero del citado acuerdo general, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto vigésimo primero del acuerdo antes citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional y se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente debiendo conservarse el original del mismo, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá transferirse tal como lo establece la fracción I del Punto Décimo, Capítulo III del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y haciéndose la certificación correspondiente en dicho original. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo Quinto del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. Asimismo, en cuanto al valor jurídico no lo tiene el presente juicio de garantías, y sí lo tiene el incidente de suspensión derivado del mismo.

  • 20 de Diciembre del 2016

    V-Cúmplase.

  • 15 de Diciembre del 2016

    V. ES CÚMPLASE.

  • 06 de Diciembre del 2016

    V. ES CÚMPLASE.

  • 02 de Diciembre del 2016

    V. PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por --------------, contra los actos que reclama de las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el considerando último de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro.

  • 30 de Noviembre del 2016

    V. ÚNICO. SE NIEGA a la quejosa -----------------, la suspensión definitiva de los actos reclamados al Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Chetumal, y otras autoridades, por los motivos expuestos en el tercer considerando de esta interlocutoria.

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