Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Baja California, Con Residencia En Ensenada de Décimo Quinto Circuito
Actor: Ricardo García González
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Orientador Ii De La Unidad De Atención Inmediata En Ensenada, Baja California
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 390/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ricardo García González en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Orientador Ii De La Unidad De Atención Inmediata En Ensenada, Baja California en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Baja California, Con Residencia En Ensenada en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 21 de Agosto del 2017 y cuenta con 15 Notificaciones.
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TODA VEZ QUE NO EXISTE PROMOCIÓN PENDIENTE POR ACORDAR, NI DILIGENCIA POR DESAHOGAR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE AMPARO ENVÍESE EL PRESENTE EXPEDIENTE A ARCHIVO Y REALÍCENSE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 356, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE AMPARO SE DECLARA QUE LA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA; HÁGANSE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES.
Vista la certificación de cuenta, se desprende que transcurrió el término de quince días concedido a la parte quejosa mediante auto de veintisiete de septiembre del presente año, a fin de que manifestara si era su deseo señalar como autoridad responsable en el presente juicio de amparo al agente del Ministerio Público de la Federación Orientador I de la Unidad de Atención Inmediata, con residencia en esta ciudad, pues dicho auto le fue notificado el tres de octubre del año en curso; sin que la parte quejosa haya realizado manifestación alguna; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido proveído, por lo que, únicamente se tienen como autoridades responsables a las señaladas con tal carácter en el escrito inicial de demanda de amparo. Por otra parte, visto el estado que guardan los autos, se advierte que se señaló el día hoy para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo; sin embargo, en atención a que el titular de este órgano jurisdiccional goza de licencia en términos del artículo 43, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por lo que se fijan las once horas con veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, para su celebración.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27 FRACCION I INCISO C DE LA LEY DE AMPARO SE NOTIFICA AL QUEJOSO Agréguese el oficio signado por el agente del Ministerio Público de la Federación Orientador ll de la Unidad de Atención Inmediata, mediante el cual, se le tiene aclarando la denominación de quien fue señalado como responsable agente del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de Atención Inmediata en Ensenada, Baja California; por lo tanto, en las actuaciones subsecuentes téngasele únicamente como agente del Ministerio Público de la Federación Orientador ll de la Unidad de Atención Inmediata. En consecuencia de lo anterior, se le tiene rindiendo el informe justificado; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Luego, toda vez que del informe de la autoridad responsable, se advierte la existencia de la autoridad agente del Ministerio Público de la Federación Orientador l de la Unidad de Atención Inmediata, con residencia en esta ciudad; en consecuencia, prevéngase a la parte quejosa, para que aclare o amplíe su demanda respecto de la autoridad antes precisada, y manifieste si es su deseo señalarla responsable, y de ser el caso precise qué acto le reclama
Se advierte que se encuentra trascurriendo la vista otorgada a la parte quejosa, para que manifestara si es su deseo señalar como autoridad responsable al agente del Ministerio Público de la Federación Orientador I de la Unidad de Atención Inmediata, con sede en esta ciudad. Para dar margen a lo anterior, es procedente diferir la audiencia constitucional, fijándose para su celebración, las diez horas con cincuenta y seis minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete.
Agréguese el oficio signado por el agente del Ministerio Público de la Federación Orientador ll de la Unidad de Atención Inmediata, mediante el cual, se le tiene aclarando la denominación de quien fue señalado como responsable agente del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de Atención Inmediata en Ensenada, Baja California; por lo tanto, en las actuaciones subsecuentes téngasele únicamente como agente del Ministerio Público de la Federación Orientador ll de la Unidad de Atención Inmediata. En consecuencia de lo anterior, se le tiene rindiendo el informe justificado; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Luego, toda vez que del informe de la autoridad responsable, se advierte la existencia de la autoridad agente del Ministerio Público de la Federación Orientador l de la Unidad de Atención Inmediata, con residencia en esta ciudad; en consecuencia, prevéngase a la parte quejosa, para que aclare o amplíe su demanda respecto de la autoridad antes precisada, y manifieste si es su deseo señalarla responsable, y de ser el caso precise qué acto le reclama.
Se regulariza el procedimiento y se determina que no ha lugar a tener por rendido el informe justificado del agente del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de Atención inmediata en Ensenada, Baja California. En consecuencia, comuníquese al agente del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de Atención inmediata en Ensenada, Baja California, que subsisten el plazo y apercibimientos realizados en auto de dieciocho de agosto del año en curso, a fin de que rinda el informe justificado solicitado mediante oficio 12561/2017; para dar margen a lo anterior, es procedente diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, fijándose para su celebración, las once horas con veintiséis minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete.
AGRÉGUESE EL INFORME JUSTIFICADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO DESE VISTA A LAS PARTES. POR OTRA PARTE, TÉNGASE POR FORMULADO EL PEDIMENTO DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA ADSCRIPCIÓN, SIN PERJUICIO DE HACER RELACIÓN DE ÉL EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; UNA VE QUE SE DICTE SENTENCIA, EXPÍDASE LA COPIA QUE SOLICITA.
AGRÉGUESE EL INFORME JUSTIFICADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO DESE VISTA A
AUDIENCIA INCIDENTAL. SE RESUELVE: "ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOLICITADA."
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