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Reynaldo Crespo Marquez. | Delegado De La Procuraduria General Exp: 1356/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Reynaldo Crespo Marquez.
Demandado: Delegado De La Procuraduria General De La Republica Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1356/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Reynaldo Crespo Marquez en contra de Delegado De La Procuraduria General De La Republica Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2018 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1356/2018

  • 02 de Septiembre del 2019

    VI.- Mérida, Yucatán, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese únicamente para que obre como corresponda el oficio suscrito por el Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos, por suplencia de Fiscal General del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, mediante el cual da cumplimiento a la prevención realizada por auto de veintiséis de agosto del año en curso (foja 160), e informa que giró instrucciones a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes, con relación a las manifestaciones realizadas por los quejosos ***** y ******, en el presente expediente, por lo que se inició la carpeta de investigación número *****, en la Unidad de Investigación y Litigación Especializada en Delitos de Tortura del Ministerio Público del Fuero Común de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, la cual se encuentra en integración...

  • 27 de Agosto del 2019

    VI.- Mérida, Yucatán, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que en proveído de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho (fojas 45 y 46), se dio vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, en atención a las manifestaciones de los directos quejosos *****, en las constancias actuariales de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (fojas 18 y 19), y que en proveído de tres de diciembre de dos mil dieciocho (foja 69), se tuvo por agregado el oficio signado por la citada agente, mediante el cual remitió el acuse de recibo del oficio 238/2018, dirigido al Fiscal General del Estado, en el que comunica que le remitió a éste copia certificada de la notificación de vista de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en el presente expediente, en virtud que resultó competencia de dicha Fiscalía. En consecuencia, con fundamento en el artículo con fundamento en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, requiérase al Fiscal General del Estado, con sede en esta ciudad, para que en el término de TRES DÍAS legalmente computados, informe las gestiones que haya realizado en atención al oficio 238/2018 suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado; apercibido que de no hacerlo así, se le impondrá una multa por la cantidad de $4,224.05 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 05/100 moneda nacional), ...

  • 06 de Marzo del 2019

    VI. Mérida, Yucatán, uno de marzo de dos mil diecinueve. Visto el estado de autos y la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción l, inciso e), de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio la resolución constitucional dictada en este juicio de amparo, la hubiera recurrido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo vigente, se declara que la expresada resolución que SOBRESEYÓ el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo antes citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional y se negó la definitiva, de los actos reclamados a las responsables, provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente debiendo conservarse el original del mismo, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá transferirse tal como lo establece la fracción I del Punto Décimo, Capítulo III del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo Quinto del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. De conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo y sí lo tiene el incidente de suspensión derivado del mismo. Finalmente, atendiendo a que la Juez Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, adjuntó a sus oficio 246 (foja 102) y 254/2019, dos discos versátiles relativos a las audiencias de veintinueve de noviembre, veinte de septiembre y ocho de octubre de dos mil dieciocho, respectivamente, celebradas en la carpeta administrativa 191/2018, de su índice; y no teniendo ningún caso la conservación de los mismos en el presente expediente, devuélvanse a la aludida autoridad, previa constancia que obre en autos, por medio de atento oficio que al efecto se gire, solicitando el acuse de recibo correspondiente.

  • 13 de Febrero del 2019

    VI. ... No son ciertos los actos reclamados a las autoridades responsables consistentes en la incomunicación, ataques a la libertad personal, fuera de procedimiento judicial, y malos tratos, toda vez que al rendir sus informes justificados, así como sus informes relativos a la suspensión de plano concedida a los citados quejosos, negaron la existencia de los actos que se les reclama, ... Asimismo, la autoridad responsable, el Delegado Estatal en Yucatán de la Procuraduría General de la República, niega la existencia del acto consistente en la detención (privación de la libertad) de los directos quejosos. En atención a lo expuesto, dado que la parte quejosa no desvirtuó con medio de prueba idóneo la negativa formulada por las autoridades responsables, no obstante que le correspondía la carga de la prueba; con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el presente juicio respecto de los actos reclamados a las aludidas autoridades responsables, consistentes en la desaparición forzada, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, tortura y malos tratos, así como el acto reclamado a la autoridad responsable, Delegado Estatal en Yucatán de la Procuraduría General de la República, consistente en la detención (privación de la libertad) de los directos quejosos. ... CUARTO. EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. Por su parte, las siguientes autoridades responsables, al rendir sus respectivos informes justificados manifestaron: ..Las autoridades antes relacionadas con sede en esta ciudad, con excepción del Encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, por sí y en representación del Director de la Policía Ministerial del Estado de Yucatán, ambos con sede en esta ciudad, aceptan la existencia del acto reclamado, consistente en la detención de los directos quejosos --------, circunstancia que se corrobora con las copias certificadas que el Fiscal de la Unidad de Investigación y Litigación Especializada en Delitos de Narcomenudeo de la Fiscalía General del Estado adjuntó a su informe justificado (fojas 71 y 54 a 58). ... Por su parte, Encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, por sí y en representación del Director de la Policía Ministerial del Estado de Yucatán, ambos con sede en esta ciudad, en su informe justificado niega el acto que se le atribuye, consistente en la detención (privación de la libertad) de los directos quejosos. Sin embargo, se desvirtúa dicha negativa, toda vez que, del propio informe de cuenta se advierte que realiza manifestaciones en el sentido de que los aludidos quejosos se encontraban en el Área de Seguridad del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, en resguardo de la Policía Estatal de Investigación, a disposición del Fiscal de la Unidad de Investigación y Litigación Especializada en Delitos de Narcomenudeo de la Fiscalía General del Estado (foja 71 y 72), lo que se corrobora de las constancias actuariales de veintiuno de noviembre del año en curso, realizadas por la Fedataria Judicial de la adscripción se advierte que los citados quejosos se encontraban recluidos en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, (fojas 18 a 20), por lo que se tiene por cierto el mismo. ...QUINTO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. No obstante la certeza del acto reclamado consistente en la detención de los directos quejosos, por cuestión de técnica jurídica, previamente al estudio de los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, precisa examinar las causales de improcedencia que se actualiza, en términos del artículo 62 de la Ley de Amparo, ... En el caso a estudio, se estima que se actualiza la causal de improcedencia del juicio constitucional, derivada de la fracción XVII del artículo 61, de la Ley de Amparo, que establece lo siguiente: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: (.) XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica. Cuando en amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente" Se dice lo anterior, porque del escrito inicial de demanda, se advierte que los directos quejosos ------------, como acto reclamado precisaron la detención (privación de la libertad). Ahora bien, de la lectura de las copias certificadas del oficio de puesta a disposición de la carpeta de investigación ------ de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, signado por la Fiscal de la Unidad de Investigación y Litigación Especializada en Delitos de Narcomenudeo de la Fiscalía General del Estado, con sede en esta ciudad, se advierte que los directos quejosos fueron puestos a disposición del Juez de Control en Turno del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, con residencia en esta ciudad, como probables responsables de la comisión del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en su variante de suministro aun gratuitamente del narcótico denominado Cocaína en su presentación de crack, por lo que respecta a ---------, y por el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en su variante de suministro aun gratuitamente del narcótico denominado Marihuana y/o Cannabis, por lo que se refiere a ----- (fojas 54 a 58). Lo que también se corrobora con las documentales remitidas por la Juez Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, por medio de los oficios 246 y 254/2019 y con los discos versátiles digitales relativos a las audiencias de vinculación a proceso de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, celebrada en la carpeta administrativa 243/2018, y las diversas audiencias de veinte de septiembre y ocho de octubre de dos mil dieciocho, celebradas en la carpeta administrativa 191/2018, de su índice (fojas 102 a 124 y127). Documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. En esas condiciones, resulta incuestionable que en el presente caso, ha operado un cambio de situación jurídica, toda vez que los directos quejosos ya fueron puestos a disposición del Juzgado correspondiente en turno, excluyendo con dicha determinación, la detención reclamada, con lo que desaparecieron sus efectos. En consecuencia, se actualiza la causal de improcedencia invocada, al resultar notorio que ha operado un cambio de situación jurídica respecto del acto reclamado detención, dado que con la puesta a disposición de los directos quejosos ante el Juez de Control en Turno respectivo, deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas de ese mandamiento privativo de libertad, por no poder decidirse en este procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica, aunque persistan las violaciones que se aducen. En consecuencia con fundamento en el artículo 63, fracción V, en relación con el numeral 61, fracción XVII, ambos de la Ley de Amparo, procede decretar el sobreseimiento en el presente juicio de amparo. ...SEXTO. SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). En cumplimiento a los Acuerdos Generales 29/2007 y 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al uso obligatorio del módulo de captura del sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y a las atribuciones de los órganos jurisdiccionales en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales; captúrese el día de su publicación la presente sentencia en su versión pública, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ---------, contra actos que reclama del Fiscal General del Estado (en su correcta denominación), y otras autoridades; contra los actos que reclama a las autoridades responsables precisadas en los considerandos tercero y cuarto de esta resolución, por los motivos expuestos en los mismos. SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro.

  • 23 de Enero del 2019

    VI. Mérida, Yucatán, veintidós de enero de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, glósese a los autos el disco versátil digital que contiene las audiencias de veinte de septiembre y ocho de octubre de dos mil dieciocho, relativas a la carpeta administrativa 191/2018 en la que tienen el carácter de imputados los aquí quejosos y téngase el mismo como anexo del oficio 254/2019 signado por el Juez del Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado que obra glosado a fojas 112 y 113. Atento a lo anterior, con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes de nuevo con el referido oficio 254/2019 signado por el Juez del Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado y con el disco versátil de mérito, para que de estimarlo necesario, manifiesten lo que a su derecho convenga, y hágase relación de los mismos al celebrarse la audiencia constitucional relativa.

  • 21 de Enero del 2019

    VI. Mérida, Yucatán, dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Agréguense a estos autos, los oficios signados por la Juez Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, mediante el cual mediante el cual cumple con el requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional en proveído de diez de enero del año en curso (fojas 90 y 91), remitiendo copia certificada de las constancias requeridas en el proveído de mérito. Atento a lo anterior, con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes con dicho oficio y anexo, para que de estimarlo necesario, manifiesten lo que a su derecho convenga, y hágase relación de los mismos al celebrarse la audiencia constitucional relativa. ...

  • 11 de Enero del 2019

    VI-Mérida, Yucatán, diez de enero de dos mil diecinueve. Visto el estado de autos, y de nueva cuenta el informe justificado rendido por la autoridad responsable, Fiscal de la Unidad de Investigación y Litigación Especializada en Delitos de Narcomenudeo, del Ministerio Público del Fuero Común, de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, se advierte que los quejosos ****, fueron puestos a disposición del Juez Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Estado de Yucatán; sin embargo, no obran en autos las constancias relativas a la resolución dictada por el Juez de Control correspondiente, respecto a la situación jurídica de los quejosos de mérito (fojas 54 a 58). En consecuencia, con fundamento en los artículos 75 de la Ley de Amparo en vigor y 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, requiérase al Juez Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días hábiles legalmente computado, informe a este órgano de control constitucional, si resolvió la situación jurídica los aludidos quejosos, y remita copia certificada de dicha resolución, en la que se acredite tal circunstancia; ello, en virtud de que se estiman necesarias para resolver el presente juicio de amparo. Apercibido, que de no dar cumplimiento con lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $4,030.00 (cuatro mil treinta pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cincuenta unidades de medida y actualización, a razón de $80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil ocho, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística Y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declara Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en relación con el artículos 237, fracción I, y con los diversos numerales 238 y 259, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que de no cumplir con lo solicitado, se traducirá en una falta grave, esto es, en un desacato a un mandamiento judicial y que además retrasa la impartición de justicia de manera trascendente para las partes en el presente juicio de amparo. Finalmente, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas hora y fecha para su desahogo las DIEZ HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su celebración.

  • 26 de Diciembre del 2018

    VI. Mérida, Yucatán, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Agréguese a los presentes autos, el oficio signado por el Fiscal en Jefe de la Unidad de Investigación y Litigación Especializada en Delitos de Tortura, con sede en esta ciudad, y en atención a su solicitud, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase copia certificada de las constancias que solicita, mediante oficio que al efecto se libre.

  • 26 de Diciembre del 2018

    Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa, el acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c) de la ley de amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho Agréguese a estos autos el informe justificado signado por el Encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio, con el informe y anexo de cuenta y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Ahora, dado que el informe justificado de cuenta se está poniendo a la vista de las partes en esta propia fecha; por tanto, a fin de que medie el tiempo previsto en el artículo 117 de la ley de la materia para que las partes se impongan del informe justificado de referencia, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada para las diez horas con veintitrés minutos del veintiuno de diciembre del año en curso y se fija como nueva hora y fecha para su celebración las DIEZ HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes.

  • 20 de Diciembre del 2018

    VI. NOTIFICACIÓN PERSONAL

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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