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Representante De Las Oficinas La Procuraduría Agraria En El Exp: 2472/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Representante De Las Oficinas De La Procuraduría Agraria En El Estado De Yucatán .
Demandado: Representante De Las Oficinas De La Procuraduría Agraria En El Estado De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2472/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Representante De Las Oficinas De La Procuraduría Agraria En El Estado De Yucatán en contra de Representante De Las Oficinas De La Procuraduría Agraria En El Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 28 de Diciembre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2472/2021

  • 19 de Abril del 2022

    Mérida, Yucatán, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos el oficio 228/2022-P-1, signado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, al que adjunta el testimonio de la resolución dictada por ese Tribunal en el toca 29/2022, relativo a la queja interpuesta por el quejoso ***, por conducto de su autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra del auto de veintisiete de diciembre del año próximo pasado, en el que se desechó la demanda de amparo; ejecutoria de la que aparece que la citada Superioridad en su único punto resolutivo declaró infundado el recurso de queja referido. Acúsese recibo. Por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia, archívese el presente juicio como asunto concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se desechó la demanda de amparo; por ende, no se tramitó el incidente de suspensión así como que carece de documentos originales y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso b), del artículo 21, del Capítulo Octavo, del citado acuerdo general, por lo que es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto citado. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Notifíquese.

  • 27 de Enero del 2022

    Mérida, Yucatán, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos el oficio 432/2022 recibido vía interconexión firmado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, en el que informa que se admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por ***, autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa, contra el auto de veintisiete de diciembre del año en curso; con el que se formó el toca 29/2022; en consecuencia, tómese nota de lo anterior para los efectos legales correspondientes. Notifíquese.

  • 10 de Enero del 2022

    Mérida, Yucatán, siete de enero de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el escrito signado por ***, autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de queja contra el auto de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. En mérito a lo anterior, con fundamento en la fracción I, inciso a), del artículo 97 y 101 de la Ley de Amparo, ríndase el correspondiente informe a la Superioridad, manifestando QUE ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO POR EL RECURRENTE, toda vez que en acuerdo de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se desechó la demanda de amparo en el presente juicio, al actualizarse de manera notoria e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 5, fracción I Y 6, todos de la Ley de Amparo, y 107, fracción I, de la Constitución General de la República. En tal virtud, con apoyo en el esquema de trabajo a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y toda vez que la actuación electrónica es el eje rector en la tramitación de expedientes en todas las materias e instancias, remítase vía electrónica al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en turno, del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, el escrito de interposición del recurso de mérito y en el que expresa sus agravios, por lo que resulta innecesario el envío de la copia de éste que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación, ya que el traslado correspondiente podrá obtenerse digitalmente; asimismo, se ordena dar acceso al expediente electrónico a fin de que la Superioridad se encuentre en aptitud de tener a la vista la totalidad de las constancias que integran el presente expediente a fin de acreditar la legalidad del acto impugnado. Hágase del conocimiento de la Analista Jurídica encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este juzgado, la autorización del acceso al expediente electrónico ordenada en párrafos anteriores, para que realice las acciones necesarias a fin de que el Tribunal de Alzada se encuentre en aptitud de acceder y consultar el presente juicio vía el expediente electrónico. Notifíquese.

  • 28 de Diciembre del 2021

    IV NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

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