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Ramses Aldeco Reyes Retana | Congreso Del Estado Libre Y Soberano Exp: 950/2019

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Ramses Aldeco Reyes Retana
Demandado: Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 950/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ramses Aldeco Reyes Retana en contra de Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 31 de Octubre del 2019 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 950/2019

  • 29 de Agosto del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Se expide copia de resolución. Agréguese a los autos el escrito firmado por ****, en su carácter de tercera interesada, mediante el cual, solicita copia certificada de la a) demanda de amparo y b) sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión 595/2020. Como lo solicita, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, expídase copia certificada de lo que indica; ello, previa razón que de su entrega se deje en autos; sin embargo, a fin de realizar la entrega de la misma, dicha parte deberá agendar la cita respectiva en el sistema de Agenda de Citas del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese por lista electrónica.

  • 17 de Marzo del 2021

    *& MESA 4 San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Se agrega a los autos, el oficio con anexos, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, residente en esta población; mediante el cual remite: 1) copia certificada del testimonio de la ejecutoria pronunciada de quince de enero de dos mil veintiuno, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en el amparo en revisión auxiliar 595/2020 y 2) el juicio de amparo 950/2019, del índice de este Juzgado; en consecuencia, acúsese el recibo de estilo correspondiente. Glósense a los autos, únicamente las actuaciones realizadas a partir de la fecha de envío del expediente al Tribunal de alzada. Ahora bien, toda vez que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, remite la ejecutoria pronunciada el quince de enero último, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en el amparo en revisión auxiliar 595/2020, por el cual confirma la sentencia recurrida por ***, engrosada el treinta y uno de enero de dos mil veinte, en el que se sobreseyó el juicio de amparo; hágase lo anterior del conocimiento de las partes, para los efectos legales procedentes. Ahora bien, toda vez que en este expediente no existe asunto pendiente por diligenciar, con fundamento en el artículo 21, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del veintiséis de marzo de dos mil veinte, se ordena el archivo de este expediente como definitivamente concluido. Relevancia documental. Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Destino. Transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su destrucción, de conformidad con el inciso a), del artículo 21, del referido Acuerdo General y, en su oportunidad, remítase el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Se hace constar que, como quedó asentado en la certificación de cuenta, en este expediente no existen documentos originales. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y la carátula. Se faculta al actuario adscrito a este juzgado de control constitucional, a efecto que firme los oficios que derive de este acuerdo, y los remita inmediatamente a través del medio de comunicación más eficaz, (vía correo electrónico o fax), debiendo levantar la certificación en la que se asiente el nombre de la persona, cargo y hora en que fue recibida la comunicación oficial. Asimismo, en caso ser necesario la entrega personal del citado oficio, deberá hacerlo con estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese por lista electrónica.

  • 13 de Enero del 2021

    *& mesa 4-a San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, doce de enero de dos mil veintiuno. Previo a realizar el pronunciamiento respectivo, se advierte que, en atención a la Circular CAP/3/2020 de veinte de diciembre de dos mil veinte, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial del propio Consejo, se ordenó la suspensión de los plazos y términos, en ciertos casos, por el periodo comprendido del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero de dos mi veintiuno; por lo cual, en este asunto operó dicha suspensión conforme al artículo 1, fracción IV, del Acuerdo General 13/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Sars-Cov2 y la enfermedad Covid-19, al no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en ese acuerdo. En consecuencia, se provee: Agréguese el oficio número 25444/2020, suscrito por el secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en este municipio; en atención a su contenido, como lo solicita, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo, en relación con el acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la obligación por parte de los Juzgados de Distrito, de integrar debidamente el expediente electrónico, instrúyase al analista jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para que, en términos del numeral invocado, autorice, por el término de tres días, la vinculación entre este expediente y el juicio de amparo 1156/2019, de la estadística del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca; lo anterior, hágase del conocimiento del homologo federal, a fin de que pueda deducir del expediente electrónico las constancias necesarias. Notifíquese por lista electrónica.

  • 05 de Marzo del 2020

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, cuatro de marzo de dos mil veinte. Agréguese a los autos. el oficio número *********/2020, suscrito por el secretario de acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con sede en esta población, mediante el cual acusa recibo del oficio número ***********/2020, del índice de este Juzgado, con el cual se le remitió el juicio de amparo número **********/2019, promovido por *******************; asimismo, se acompañó original y copia del escrito mediante el cual la parte quejosa interpuso recurso de revisión y un disco; e informa que esa superioridad admitió el recurso de revisión interpuesto y se avocó al conocimiento del asunto. Notifíquese.

  • 05 de Marzo del 2020

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, cuatro de marzo de dos mil veinte. Agréguese a los autos. el oficio número *********/2020, suscrito por el secretario de acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con sede en esta población, mediante el cual acusa recibo del oficio número ***********/2020, del índice de este Juzgado, con el cual se le remitió el juicio de amparo número **********/2019, promovido por *******************; asimismo, se acompañó original y copia del escrito mediante el cual la parte quejosa interpuso recurso de revisión y un disco; e informa que esa superioridad admitió el recurso de revisión interpuesto y se avocó al conocimiento del asunto. Notifíquese.

  • 27 de Febrero del 2020

    ^^San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos los autos, y advirtiéndose que la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, parte quejosa y autoridades responsables, quedaron notificadas del acuerdo por el que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión... Por tanto, queda integrado el expediente y, en cumplimiento con lo ordenado en proveído de dieciocho de febrero en curso, se remite al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, en turno... para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Notifíquese y cúmplase.

  • 24 de Febrero del 2020

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA TODA VEZ QUE NO SE PRESENTÓ EN ESTA ACTUARÍA A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL NI SUS AUTORIZADOS, A PESAR DEL CITATORIO JUDICIAL QUE SE LE DEJÓ CON ANTERIORIDAD)San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso *************, en su atención, se le tiene cumpliendo con el requerimiento que le fue formulado en proveído de catorce de febrero del año en curso; consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tiene a la parte quejosa interponiendo el RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la sentencia engrosada el treinta y uno de enero de esta anualidad ; en consecuencia, remítase el a) original y copia del escrito de agravios citado, b) el juicio de amparo en que se actúa y c) disco formato DVD que contiene la resolución impugnada al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, en turno, del Décimo Tercer Circuito, con sede en este municipio, para el ulterior trámite del recurso de que se trata; lo anterior, una vez que se cuente con las constancias, con las cuales se acredite que las partes en este juicio, hayan quedado notificadas de este acuerdo. Por otra parte, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y distribúyase entre las partes copia del referido escrito de expresión de agravios Notifíquese personalmente.

  • 20 de Febrero del 2020

    NOTIFICACION A LA QUEJOSA.- Acuerdo: San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, catorce de febrero de dos mil veinte. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el quejoso ***********, por medio del cual interpone recurso de revisión, en contra de la sentencia engrosada el treinta y uno de enero de esta anualidad. .. requiérasele para que dentro del término de tres días contado a partir de su legal notificación, exhiba cuatro copias más de su oficio, por cuanto que únicamente exhibió el original y cinco copias; sin embargo, en el caso, son necesarias nueve; ... con apercibimiento que de no cumplir con lo anterior se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión que hace valer, como lo prevé el cuarto párrafo del referido precepto legal. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

  • 17 de Febrero del 2020

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, catorce de febrero de dos mil veinte. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el quejoso ***********, por medio del cual interpone recurso de revisión, en contra de la sentencia engrosada el treinta y uno de enero de esta anualidad. .. requiérasele para que dentro del término de tres días contado a partir de su legal notificación, exhiba cuatro copias más de su oficio, por cuanto que únicamente exhibió el original y cinco copias; sin embargo, en el caso, son necesarias nueve; ... con apercibimiento que de no cumplir con lo anterior se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión que hace valer, como lo prevé el cuarto párrafo del referido precepto legal. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

  • 21 de Noviembre del 2019

    ^^San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Agréguese a los auto

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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